Camarma de Esteruelas (BOCM-20210720-32)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 20 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 171

to, concediéndose un plazo de 10 días hábiles para la subsanación de errores, en los
términos previstos en el artículo 68 de la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en resolución por la
que se apruebe la lista definitiva. En dicha resolución, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la
Sede Electrónica (https://camarmadeesteruelas.sedelectronica.es) del mismo se determinará
el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, la composición nominativa del Tribunal Calificador; la fecha determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones
o recursos será la de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El resto de los actos de este procedimiento se harán públicos en el en el Tablón de Edictos
del Ayuntamiento y en la Sede Electrónica (https://camarmadeesteruelas.sedelectronica.es).
Sexta. Tribunal Calificador
1. Composición. El Tribunal estará integrado por cinco miembros, designándose el
mismo número de miembros con carácter suplente, todos ellos con voz y voto y pertenecientes a un cuerpo o escala igual o superior a la del objeto de la presente convocatoria:
Presidente: Un funcionario de carrera (como suplente, el funcionario de carrera que
designe la Alcaldía).
Vocales:
— Vocal y suplentes designados por Alcaldía entre funcionarios de carrera.
— Vocal y suplentes designados por Alcaldía entre funcionarios de carrera.
— Vocal y suplente a designar Alcaldía entre funcionarios de carrera.
Secretario/a: el de la Corporación municipal (como suplente, funcionario de carrera
del designado por la Alcaldía). Con voz y voto.
2. Designación. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Resolución de la Alcaldía en el mismo acto de la aprobación de la lista
definitiva de admitidos y excluidos.
3. Actuación. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la
asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo.
4. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear
su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno
de los supuestos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran las circunstancias previstas por el artículo 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. Indemnizaciones o dietas. A efecto del abono de asistencias, el Tribunal tendrá la
categoría primera, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

La selección se realizará mediante oposición libre, conforme al siguiente detalle:
La fase de oposición consistirá en la realización de tres ejercicios de carácter obligatorio
y eliminatorio. La puntuación máxima a obtener en la fase de oposición será de 100 puntos.
— Primer ejercicio: consistirá en contestar, durante un tiempo máximo de 90 minutos, un cuestionario de 100 preguntas que versarán sobre el contenido del programa que figura en el Anexo II.
El cuestionario estará compuesto por preguntas con tres respuestas alternativas,
siendo solo una de ellas la correcta. Para su realización, los aspirantes deberán señalar en la hoja de examen las opciones de respuesta que estimen válidas de acuerdo con las instrucciones que se faciliten. En todo este proceso se salvaguardará la
identidad de los aspirantes.

BOCM-20210720-32

Séptima. Sistema de selección