Camarma de Esteruelas (BOCM-20210720-30)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JULIO DE 2021

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10. Indemnizaciones o dietas. A efecto del abono de asistencias, el Tribunal tendrá
la categoría segunda, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24
de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo
1. Celebración de los ejercicios de la Oposición. La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio se fijará en la Resolución de Alcaldía, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por la que se apruebe la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas. La fecha, hora y lugar de celebración del
segundo ejercicio de la fase de Oposición junto a la relación de personas aspirantes que hayan superado el primer ejercicio, se hará pública por el Tribunal en el Tablón de Edictos
municipal y página web del Ayuntamiento.
2. Llamamiento único. Las personas aspirantes serán convocadas para la realización
de los ejercicios en llamamiento único, siendo excluidas de la fase de Oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente
apreciados por el Tribunal.
3. Acreditación de la identidad. En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad e identidad.
4. Plantilla de respuestas. Tras la celebración del primer ejercicio el Tribunal Calificador publicará en la página web del Ayuntamiento la plantilla de respuestas correctas, disponiendo las personas aspirantes de un plazo de tres días hábiles para formular alegaciones
a la misma. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte del Tribunal Calificador se hará pública con la lista de personas aprobadas en los ejercicios, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.
5. Anonimato de las pruebas. Se garantizará el anonimato en la corrección de las
pruebas.

1. Relación de personas aprobadas. Al finalizar cada uno de los ejercicios de la fase de
Oposición el Tribunal hará públicas, en los lugares establecidos, las relaciones de personas aspirantes que hayan superado los mismos, con indicación de la puntuación obtenida. Las personas opositoras que no se hallen incluidas en dichas relaciones tendrán la consideración de
no aptas a todos los efectos, quedando eliminadas del proceso selectivo. No obstante, contra
las mencionadas relaciones podrán presentarse alegaciones, ante el Tribunal, en el plazo de
tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de las mismas.
2. La puntuación total y definitiva vendrá dada por la suma de las parciales obtenidas
en la fase de oposición y en la de concurso y determinará el orden de clasificación final.
Con los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo se constituirá una bolsa de
empleo, salvo que el aspirante manifieste expresamente su voluntad de no formar parte de
dicha bolsa de empleo.
3. Relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Culminado el plazo anterior y resueltas las reclamaciones, si las hubiere, el Tribunal hará
pública en los lugares establecidos en la base primera, apartado 8 la relación definitiva de
personas aspirantes que hayan superado el proceso selectivo por orden de puntuación y con
indicación del Documento Nacional de Identidad, en la que constarán las calificaciones obtenidas. Contra dicha relación definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante el Sr.
Alcalde en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.
4. La motivación de la relación de personas aspirantes aprobadas, en cuanto al acto
administrativo emanado de la discrecionalidad técnica e independencia del Tribunal y que
pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias
y de las bases de la convocatoria.
5. Número de personas aprobadas. El número de personas aprobadas en las pruebas
selectivas no podrá ser superior al de plazas convocadas.
6. El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de dicha relación al órgano
competente, con propuesta de nombramiento de personal laboral fijo.

BOCM-20210720-30

Octava. Relación de personas aprobadas