Camarma de Esteruelas (BOCM-20210720-30)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 20 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 171

en la misma. Además, en dicha Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, se hará
constar la fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio de la fase de Oposición.
4. Contra la Resolución por la que se apruebe la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, ambos plazos
contados a partir de su publicación.

1. Composición. El Tribunal Calificador del proceso selectivo estará compuesto por
cinco miembros, un/a presidente/a, tres vocales, y un/a secretario/a todos ellos empleados
públicos pertenecientes al mismo o superior subgrupo que las plazas convocadas, designados por la Alcaldía. Se designaran tanto titulares, como suplentes. La pertenencia al Tribunal Calificador será a título individual, sin que pueda ostentarse esta en representación o por
cuenta de nadie.
2. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
3. Cambio de composición. Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la
autoridad convocante dictará Resolución por la que se nombre, de entre los suplentes, a los
nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los titulares que hubieran perdido
su condición por alguna de las causas previstas en el apartado anterior. La nueva composición se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
4. Constitución y sesiones. Previa convocatoria del Presidente/a, se constituirá el
Tribunal con la asistencia obligada de Presidente/a y Secretario/a y de la mitad, al menos,
de sus miembros. En la sesión constitutiva, el Tribunal acordará todas las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo del proceso selectivo.
A partir de su constitución, y para el resto de las sesiones, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la misma mayoría, indicada en el apartado anterior, de sus miembros,
titulares o suplentes.
5. Actuaciones del Tribunal durante el proceso. Corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas. Quedará facultado para resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la actuación que proceda en los casos
no previstos por las mismas y por la normativa de aplicación, y adoptar las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. El procedimiento de
actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El/La Presidente/a del Tribunal adoptará las medidas necesarias para que cada uno de
los ejercicios de la fase de Oposición se realice de forma conjunta y coordinada y para garantizar que los mismos sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los
que consten marcas o signos de identificación.
6. Exclusión de participantes. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad
de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al Alcalde, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas en su solicitud de admisión, a los efectos procedentes.
7. Asesores. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas para las pruebas que estimen pertinentes. Dichos asesores colaborarán con el
órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, el Tribunal podrá nombrar ayudantes para tareas internas de organización y vigilancia.
8. Sede e información. A efecto de comunicaciones y posibles incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas. El Tribunal dispondrá
que, en esta sede, al menos una persona, miembro del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
9. Declaración de personas aprobadas. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni
declarar que han superado las pruebas selectivas un número de personas aspirantes superior
al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de personas aprobadas que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

BOCM-20210720-30

Sexto. Tribunal Calificador