Camarma de Esteruelas (BOCM-20210720-30)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 171

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE JULIO DE 2021

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Puntuación total: la calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la
suma de las calificaciones finales obtenidas en las dos pruebas de la fase oposición.
La actuación de los opositores se iniciará por el primero cuyo apellido comience por
la letra “V”, y continuará de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del
Estado.
Cuarta. Solicitudes
Modelo de solicitud. Quienes deseen participar en este proceso selectivo presentarán
la solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación en el modelo que figura
como Anexo II, y en ella los/as aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una
de las condiciones exigidas en el apartado anterior, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias.
Presentación de solicitudes y plazo. La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas a través del Registro Telemático o en las formas establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20
días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria
en el “Boletín Oficial del Estado”, y se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Camarma de Esteruelas.
Documentación. En el plazo indicado en el apartado anterior se acompañarán a la solicitud los siguientes documentos:
— Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los nacionales de otros Estados
deberán presentar fotocopia del Pasaporte o del Número de Identidad Extranjero
en los que se acredite su nacionalidad.
— Fotocopia del título o certificado académico exigido para el ingreso o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos
para su expedición, en cuyo caso se deberá aportar, además, fotocopia de certificación académica compresiva de todas las materias cursadas donde conste expresamente que ha finalizado los estudios conducentes a la obtención del título. En
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la
correspondiente credencial de homologación.
Vinculación a los datos. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo demandar la
subsanación de las mismas, en su caso, mediante escrito motivado, dentro del plazo de
los 10 días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Subsanación de errores. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
La no presentación de la solicitud de participación en tiempo y forma supondrá la exclusión de la persona aspirante.

1. Relación de personas admitidas y excluidas. Transcurrido el plazo de presentación
de solicitudes, el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento dictará Resolución declarando
aprobada provisionalmente la lista de personas admitidas y excluidas.
En la citada Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.
2. Plazo de subsanación. Las personas aspirantes excluidas, así como las que no figuren ni en la relación de personas admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo
de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para poder subsanar los defectos
que hayan motivado la exclusión u omisión. Las personas que dentro del plazo señalado no
los subsanen quedarán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
3. Relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución de Alcaldía por la que se apruebe la relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no incluidas

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Quinto. Admisión de aspirantes