A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210717-1)
Normas elaboración presupuestos generales –  Orden de 13 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 169

SÁBADO 17 DE JULIO DE 2021

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nómica de la inversión o inversiones que vayan a iniciarse en el ejercicio, así como la expresión de los objetivos a alcanzar. Asimismo, se adjuntará la documentación complementaria que se determine en las instrucciones que al efecto establezca la Dirección General de
Presupuestos.
Los estados financieros señalados en el párrafo anterior se referirán a la previsión para el
ejercicio relativo al proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, incluirán el balance del ejercicio cerrado y la estimación de la liquidación del ejercicio corriente.
La conversión a presupuesto administrativo a que se refiere el artículo 79.2 de la
Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid,
será elaborada automáticamente por el sistema informático de elaboración presupuestaria
a partir de los datos aportados por los sujetos obligados a suministrar la información presupuestaria señalada en los párrafos anteriores.
3. Resto de Entes del Sector Público, Consorcios adscritos y Fundaciones del Sector
Público. Los Presupuestos de los Entes cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos se ajustarán a la estructura aplicable a la
Administración de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos.
El resto de Entes del Sector Público no encuadrados en las categorías anteriores, de
acuerdo con la previsión contenida en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como los Consorcios adscritos a la
Comunidad de Madrid y las Fundaciones del Sector Público Autonómico, se ajustarán a la
estructura establecida para las Empresas Públicas.
Artículo 5
1. La elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid
para 2022 respetará la restricción financiera necesaria para el cumplimiento de las tasas de
referencia que, en su caso, se establezcan por el Consejo de Política Fiscal y Financiera.
2. Además, se tendrá en cuenta que la variación del gasto computable, en términos
del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo, si dicha tasa se declarara aplicable por la autoridad competente para el ejercicio 2022.
3. Asimismo, el Gobierno de la Comunidad adoptará cuantas medidas sean precisas
para garantizar la consecución de los principios de eficacia y eficiencia en la prestación de
los servicios públicos y exigirá la determinación clara de actividades, objetivos y prioridades de cada programa presupuestario. Para 2022 habrá de prestarse especial atención al
principio de eficiencia, cuya aplicación permitirá la consecución de mayores niveles de garantía y de cobertura en la prestación de servicios.
4. La asignación de créditos se ajustará a los criterios que definen las prioridades políticas de gasto del Gobierno de la Comunidad de Madrid, manteniendo los niveles de prestación, calidad y cobertura efectiva de los servicios públicos esenciales que presta la Comunidad de Madrid, priorizando el gasto en los sectores más afectados por la crisis sanitaria y
en los más vinculados a la recuperación económica y social.
5. Además, la gestión del gasto corriente se realizará atendiendo a los principios básicos de eficacia y eficiencia, para conseguir la reducción de los gastos de funcionamiento
no esenciales y la consolidación de los de carácter esencial con el objetivo último de lograr
la recuperación señalada en el apartado anterior.
6. En materia de subvenciones, se dará cobertura a los gastos plurianuales comprometidos y las nuevas actividades subvencionables que puedan establecerse se destinarán
fundamentalmente a la recuperación de la actividad económica. Por otro lado, se deben analizar las subvenciones que ya figuran en el presupuesto para determinar aquellas cuya finalidad siga siendo conforme al objetivo fundamental de la recuperación económica y eliminar las que no coadyuven a su logro.
7. En materia de inversiones, se atenderá a los gastos plurianuales, se priorizará la inversión de reposición en los casos en que resulte imprescindible y las inversiones cofinanciadas por otras Administraciones Públicas. Solo de forma excepcional se programarán inversiones nuevas que, en todo caso, deberán ajustarse a los créditos que resulten disponibles.
8. Las aportaciones patrimoniales a las Empresas y Entes de la Comunidad mantendrán la misma línea de eficiencia señalada para el resto de ámbitos en la Comunidad de
Madrid.
9. En el presupuesto para 2022, será prioritaria la presupuestación de gastos financiables con cargo al Instrumento Europeo de Recuperación. Para ello, se presupuestarán los

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Criterios de presupuestación