A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20210717-1)
Normas elaboración presupuestos generales –  Orden de 13 de julio de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan las normas de elaboración de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2022
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 6

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 169

ingresos que se prevea reconocer, según lo dispuesto en los instrumentos jurídicos que los
articulen, y los gastos financiados por aquellos. Estos gastos gozarán de prioridad sobre
cualquier otro presupuestado, con la finalidad de alcanzar la máxima ejecución del gasto financiado por el citado Instrumento.
10. El Presupuesto de la Comunidad de Madrid para 2022 deberá ajustarse al límite
de gasto no financiero que establezca el Gobierno en coherencia con las tasas de referencia
que en su caso se establezcan.
11. Las Consejerías, Organismos o Entes remitirán a la Dirección General de Presupuestos un informe analizando el impacto de género de sus programas de gasto, en los términos que se establezcan al efecto. Dichos informes constituirán la base para la formulación del Informe de Impacto de Género que acompañará al anteproyecto de Ley de
Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022.
Siempre que sea posible, según la naturaleza de la unidad de medida correspondiente,
los indicadores recogidos en los distintos objetivos se desglosarán por género. En todo caso,
los programas presupuestarios incluidos en el informe de impacto de género vigente deberán contar, al menos, con un indicador desglosado por género.
Artículo 6
Documentación justificativa de las propuestas de anteproyecto
1. Los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad, así como los organismos autónomos, empresas públicas, resto de entes del sector público, fundaciones y consorcios deberán cumplimentar las fichas que se detallen en las instrucciones que al efecto
establezca la Dirección General de Presupuestos como documentación justificativa de sus
propuestas. Dicha documentación se obtendrá del sistema informático de elaboración presupuestaria, tras la cumplimentación por las unidades administrativas correspondientes de
los datos específicos requeridos por aquel.
2. Para todas y cada una de las solicitudes de aplicaciones presupuestarias debe informarse un texto explicativo de las actuaciones previstas a desarrollar con el importe solicitado. Este texto deberá actualizarse con los cambios que se produjeran a lo largo de la tramitación del proyecto de Ley.
3. Asimismo, deberán justificarse con una memoria los importes de los ajustes y modificaciones consolidables positivas o negativas que no afecten exclusivamente al ejercicio
corriente y deban tener repercusión en ejercicios futuros, suponiendo por ello una alteración sobre el presupuesto base.
4. En las subvenciones y ayudas se especificarán las actuaciones a llevar a cabo, individualizándolas mediante la asignación de una línea de subvención de forma que permita establecer la previsión o programación para el ejercicio 2022.
Artículo 7
Articulado del anteproyecto de Ley
Las Consejerías deberán remitir a la Dirección General de Presupuestos, como fecha
límite de 9 de septiembre de 2021, las propuestas de normas de contenido presupuestario
cuya inclusión en el articulado del anteproyecto de la Ley de Presupuestos consideren procedente; para ello, cumplimentarán la ficha que se incluya en las instrucciones dictadas por
la citada Dirección.
Estas propuestas se acompañarán de una memoria explicativa de la conexión del articulado con las propuestas de gasto y previsiones de ingresos o con la política económica
del Gobierno Autonómico y se cuantificará, en su caso, el efecto de dicha norma sobre la
cifra de ingresos o gastos que se han de presupuestar.

Memoria justificativa de los créditos solicitados
La Memoria justificativa de los créditos solicitados a que hace referencia el artículo 49.a) de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad
de Madrid, se elaborará según las siguientes especificaciones:
a) Se realizará una explicación de los objetivos propuestos, la necesidad de su ejecución, las metas a alcanzar y cualquier otra información que se estime relevante. En

BOCM-20210717-1

Artículo 8