D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20210717-2)
Convenio –  Convenio de colaboración de 18 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y el Ayuntamiento de Pinto para la regulación de las condiciones de integración de dicho municipio en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid, en su modalidad permanente
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 169

Transcurrido el plazo de seis meses sin que el ayuntamiento haya hecho efectivo el abono que le corresponde a la compañía programada, la Comunidad de Madrid reducirá de la
asignación anual para la programación en la Red en dicho municipio una cantidad al menos
igual a la adeudada a las compañías, excepto si el impago está debidamente justificado.
Undécima
Comprobación de la realización de los espectáculos
Los responsables de cada recinto, o la persona en quien deleguen, deberán supervisar
la buena marcha de cada una de las representaciones y, después de cada actuación, enviar
a la Dirección General de Promoción Cultural certificación acreditativa de que esta se ha
realizado, así como las hojas de taquilla correspondientes y una valoración del resultado de
la actuación según ficha regularizada a tal efecto y aprobada por el Plenario.
Duodécima
Imagen corporativa
El espacio escénico adscrito a la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid deberá
tener en la fachada la placa identificativa que señale su pertenencia a la Red y que será facilitada por la Dirección General de Promoción Cultural.
En toda la publicidad que se realice de las actividades derivadas del presente convenio
deberá constar siempre el logotipo de la Comunidad de Madrid y la leyenda “Red de Teatros”,
según los modelos que serán facilitados por la Dirección General de Promoción Cultural.
La Dirección General de Promoción Cultural podrá difundir en los medios de comunicación que considere adecuados la programación de la Red de Teatros.
Decimotercera
Memoria de actividades
La Dirección General de Promoción Cultural facilitará un modelo de memoria de actividades que el municipio está obligado a presentar dentro del primer trimestre de cada año.
Decimocuarta
Seguimiento del convenio

Decimoquinta
Ámbito temporal
El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su vigencia será de cuatro
años desde que esta se produzca.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por otro período de cuatro años, en caso de no acordarse dicha prórroga, se considerará extinto el presente convenio.

BOCM-20210717-2

Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de
adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.
El funcionamiento de dicha Comisión Mixta se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Dicha comisión estará integrada por dos representantes del ayuntamiento y dos representantes de la Consejería de Cultura y Turismo.
Ejercerá las funciones de Presidente de esta comisión el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, o persona en quien delegue, que tendrá voto dirimente en caso de empate, y de Secretario, con voz pero sin voto,
un funcionario adscrito a la misma.
En el seno de dicha Comisión, las partes podrán analizar el desarrollo del convenio e
introducir las correcciones adecuadas para un mejor cumplimiento del mismo. Si tales correcciones supusieran alteración de lo previsto en este documento, deberá formalizarse un
convenio de modificación del presente.
Con carácter anual, la Dirección General de Promoción Cultural podrá convocar unas
Jornadas, por iniciativa propia o a instancia del 50 por 100 del Plenario, para revisar los contenidos del convenio y hacer una valoración sobre el funcionamiento de la Red de Teatros.