D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20210717-2)
Convenio – Convenio de colaboración de 18 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y el Ayuntamiento de Pinto para la regulación de las condiciones de integración de dicho municipio en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid, en su modalidad permanente
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 169
SÁBADO 17 DE JULIO DE 2021
Pág. 67
Decimosexta
Extinción
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— El transcurso del plazo de vigencia.
— El acuerdo unánime de los firmantes.
— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que
sea comunicado por escrito a la otra parte en el plazo de un mes.
— Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes. En este caso, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el
seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio,
dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.
— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.
Decimoséptima
Régimen jurídico
BOCM-20210717-2
1. El presente convenio se excluye de la legislación de contratos del Estado, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en
particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
3. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación decimocuarta, serán sometidas a los
tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 18 de junio de 2021.—Por la Consejería de Cultura y Turismo, la Consejera de Cultura y Turismo, P. S., el Consejero de Educación y Juventud en funciones (Decreto 21/2021, de 10 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo), P. D., el Director General de Promoción Cultural (Orden 102/20202, de 12 de febrero;
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de febrero), Gonzalo Cabrera
Martín.—Por el Ayuntamiento de Pinto, Juan Diego Ortiz González.
(03/22.269/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 169
SÁBADO 17 DE JULIO DE 2021
Pág. 67
Decimosexta
Extinción
El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:
— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.
— El transcurso del plazo de vigencia.
— El acuerdo unánime de los firmantes.
— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que
sea comunicado por escrito a la otra parte en el plazo de un mes.
— Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes. En este caso, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el
seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio,
dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.
— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.
Decimoséptima
Régimen jurídico
BOCM-20210717-2
1. El presente convenio se excluye de la legislación de contratos del Estado, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en
particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
3. Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación decimocuarta, serán sometidas a los
tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
4. Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.
Y, en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por duplicado a un solo
efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Madrid, a 18 de junio de 2021.—Por la Consejería de Cultura y Turismo, la Consejera de Cultura y Turismo, P. S., el Consejero de Educación y Juventud en funciones (Decreto 21/2021, de 10 de marzo; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo), P. D., el Director General de Promoción Cultural (Orden 102/20202, de 12 de febrero;
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de febrero), Gonzalo Cabrera
Martín.—Por el Ayuntamiento de Pinto, Juan Diego Ortiz González.
(03/22.269/21)
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ISSN 1989-4791