D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20210717-2)
Convenio –  Convenio de colaboración de 18 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y el Ayuntamiento de Pinto para la regulación de las condiciones de integración de dicho municipio en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid, en su modalidad permanente
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JULIO DE 2021

Pág. 65

1.2.

La Dirección General de Promoción Cultural abonará hasta el 40 por 100 del coste, debiendo el municipio abonar el porcentaje restante, cuando los espectáculos
sean realizados por empresas radicadas fuera de la Comunidad de Madrid.
La procedencia de la empresa será la de su domicilio fiscal, sin considerar la procedencia de su representante o de alguno de sus miembros.
2. Programación extraordinaria de Festivales: La Dirección General de Promoción
Cultural abonará hasta el 50 por 100, debiendo el municipio abonar el porcentaje restante.
3. En todos los casos, el municipio deberá asumir el coste del material técnico y recursos humanos complementarios que sean necesarios.
4. Las aportaciones de la Dirección General de Promoción Cultural quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de Gastos de la
Comunidad de Madrid para el ejercicio anual de que se trate, así como a la preceptiva disposición del gasto y cumplimiento de los requisitos que con arreglo a derecho procedan.
Novena
Pago de cachés. Cláusula alternativa para espectáculos de danza
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, con la única finalidad de fomentar la contratación de espectáculos de danza de compañías madrileñas en la Comunidad de
Madrid, en los municipios de la Modalidad Permanente en los que se acredite una población igual o superior a 15.000 habitantes y un presupuesto adjudicado por parte de la Red
de Teatros de la Comunidad de Madrid para el año de la solicitud mayor de 25.000 euros,
previa petición formal a la Dirección General de Promoción Cultural por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o el Concejal responsable del área de Cultura, con la supervisión
del Subdirector General de Programación Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo y
la autorización expresa del titular de la Dirección General de Promoción Cultural, con vigencia exclusiva durante el año en que esté vigente la solicitud y sin posibilidad de prórroga, si el municipio se comprometiese a programar, al menos durante uno de los dos semestres, un mínimo de cuatro compañías de danza madrileñas de al menos tres estilos
diferentes, la Comunidad de Madrid aportará el 80 por 100 del caché correspondiente.
En los en los municipios de la Modalidad Permanente en los que se acredite una población menor de 15.000 habitantes y un presupuesto adjudicado por parte de la Red de
Teatros de la Comunidad de Madrid para el año de la solicitud inferior a 25.000 euros, previa petición formal a la Dirección General de Promoción Cultural por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o el Concejal responsable del área de Cultura, con la supervisión del
Subdirector General de Programación Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo y la
autorización expresa del titular de la Dirección General de Promoción Cultural, con vigencia exclusiva durante el año en que esté vigente dicha autorización y sin posibilidad de prórroga, si el municipio se comprometiese a programar, al menos durante uno de los dos semestres, un espectáculo de danza de una compañía madrileña, la Comunidad de Madrid
aportará el 80 por 100 del caché correspondiente. Para las representaciones coreográficas
participantes en esta modalidad, no será de aplicación la condición prevista en la estipulación séptima relativa a la obligatoriedad de conseguir dos funciones en distintos municipios
para obtener gira en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid.
La Dirección General de Promoción Cultural no financiará más del 70 por 100 del presupuesto anual de cada espacio escénico por temporada.
Décima
La programación se formalizará mediante la suscripción de sendos documentos contractuales con las compañías correspondientes, uno por parte de la Comunidad de Madrid
y otro por parte del municipio.
En los documentos contractuales deberán constar las responsabilidades en caso de incumplimiento, el plazo de pago a las compañías, que no será superior al que disponga la legislación en contratación administrativa vigente en el momento de la expedición de la correspondiente factura, y el compromiso por parte del municipio de tener el local o lugar de
actuación en perfecto “orden de marcha”, técnicamente acondicionado y con los permisos
legales necesarios para la realización de los espectáculos. De igual modo constará el pago
de los derechos de propiedad intelectual y de los impuestos derivados de las actuaciones,
todos ellos a cargo del municipio.

BOCM-20210717-2

Contratación de las compañías