D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20210717-2)
Convenio –  Convenio de colaboración de 18 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y el Ayuntamiento de Pinto para la regulación de las condiciones de integración de dicho municipio en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid, en su modalidad permanente
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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SÁBADO 17 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 169

D) Las subcomisiones de trabajo.
Cuando el Plenario lo estime conveniente podrán constituirse subcomisiones de trabajo para el desarrollo de los proyectos, análisis y reflexiones sobre asuntos de interés de la
Red. Su constitución, composición y duración será la que determine el Plenario.
Séptima
Programación de los espectáculos
La programación se realizará mediante acuerdo entre la Dirección General de Promoción Cultural y los responsables de programación de las entidades locales en reuniones periódicas convocadas al efecto. La asistencia a estas reuniones tendrá carácter obligatorio
para ambas partes. En caso de que un responsable de programación no pudiera asistir a la
reunión, deberá designar un sustituto y comunicarlo por escrito a la Dirección General de
Promoción Cultural.
En las reuniones se presentarán las compañías seleccionadas por la comisión de programación que podrán girar en la Red de Teatros en cada temporada. Esta selección será
vinculante para los municipios pertenecientes a la Red de Teatros. Las reuniones se realizarán con carácter doble, una de propuestas de programación y otra de cierre de programación en un plazo aproximado de quince días a contar desde la fecha de la anterior reunión.
En el plazo establecido en la última reunión, los ayuntamientos deberán hacer llegar a la Dirección General de Promoción Cultural la comunicación por escrito de su programación, en
los modelos que se les facilitará al efecto. La omisión de este trámite se considerará como
la inexistencia de programación en el período que se esté programando.
Una vez cerrada la programación de cada local adscrito a la Red de Teatros, la Dirección General de Promoción Cultural programará aquellos espectáculos que obtengan gira,
entendiéndose por tal tres plazas para los espectáculos de teatro y dos plazas para los de
danza, música y circo. Excepcionalmente, se contemplará la financiación de espectáculos
que tengan una sola actuación cuando se trate de estrenos absolutos en la Comunidad de
Madrid de compañías profesionales residentes en la propia Comunidad y que las propuestas fueran aprobadas por el Plenario de la Red y cuando se contraten espectáculos de compañías madrileñas de danza de acuerdo con lo establecido en la estipulación novena de este
convenio.
La Dirección General de Promoción Cultural cerrará los precios con las compañías,
acordándose un precio único para cada gira que será comunicado a los municipios interesados. Las condiciones técnicas deberán negociarse entre la compañía y el teatro donde vayan a realizarse las actuaciones.
La programación definitiva deberá contar, en todo caso, con el visto bueno de la Dirección General de Promoción Cultural. La suspensión o el cambio de cualquier función requerirán la conformidad de la citada Dirección General.
La contratación de las compañías que vayan a actuar en los espacios municipales integrados en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid y a afectos de lo previsto en las estipulaciones octava y novena, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico
español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE,
de 26 de febrero de 2014, tras el correspondiente expediente de contratación, mediante contratos privados, garantizándose la concurrencia y publicidad en la medida de lo posible.
Octava

La Dirección General de Promoción Cultural abonará un porcentaje de los cachés de
los espectáculos programados conjuntamente, siendo por cuenta del municipio el pago del
porcentaje restante, de acuerdo con los siguientes criterios:
1.
1.1.

Programación regular de temporada:
La Dirección General de Promoción Cultural abonará hasta el 60 por 100 del coste, debiendo el municipio abonar el porcentaje restante, cuando se trate de espectáculos realizados por empresas radicadas en la Comunidad de Madrid, bien en
solitario o bien en coproducción con otras compañías.

BOCM-20210717-2

Pago de cachés