D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO (BOCM-20210717-2)
Convenio –  Convenio de colaboración de 18 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura y Turismo) y el Ayuntamiento de Pinto para la regulación de las condiciones de integración de dicho municipio en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid, en su modalidad permanente
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 169

SÁBADO 17 DE JULIO DE 2021

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Quinta
Temporada de espectáculos
La programación de la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a
través de dos vías:
1. Programación regular: Se establecen dos temporadas de programación:
a) De 15 de enero a 30 junio.
b) De 1 de julio a 31 de diciembre.
2. Programación de Festivales: Con el fin de coordinar la programación regular con
la programación extraordinaria motivada por la realización de Festivales organizados por
la Consejería de Cultura y Turismo, la Dirección General de Promoción Cultural, al comienzo de cada año, hará llegar a los responsables de programación de cada municipio el
calendario de los Festivales, así como la posibilidad de participación en ellos.
Sexta
La Red de Teatros funcionará a través de:
A) El Plenario de la Red.
Es el foro técnico de coordinación en el que participan los responsables de programación de los teatros que componen la Red y los responsables de la Comunidad de Madrid.
Cada municipio deberá notificar por escrito a la Dirección General de Promoción Cultural el nombre del responsable de programación que le representará en el Plenario de la Red.
Se considera que el Plenario tiene quórum suficiente cuando estén representados al
menos el 50 por 100 de los teatros que componen la Red y de los representantes de la Consejería de Cultura y Turismo designados por la Dirección General de Promoción Cultural.
El Plenario será convocado por el Director General de Promoción Cultural, por iniciativa propia o a propuesta de un tercio de sus miembros.
El Plenario se constituye:
— De forma ordinaria, en reuniones periódicas de programación.
— De forma extraordinaria.
Serán competencias del Plenario:
— Determinar la constitución, composición y duración de la Comisión de Programación y otras subcomisiones de trabajo.
— Designar a sus representantes para cualquier actividad que requiera su representación.
— Aprobar las actas de las reuniones.
— Realizar la valoración técnica del funcionamiento de la Red de Teatros.
— Estudiar las propuestas de la Comisión de Programación o de las subcomisiones
de trabajo y elevarlas a los órganos de decisión correspondientes.
Las decisiones del Plenario en aquellas cuestiones que le competen son vinculantes
cuando se toma por mayoría simple de los asistentes.
B) La Dirección General de Promoción Cultural.
A la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo
le competen las labores de coordinación de la Red de Teatros y asesoramiento sobre los espectáculos susceptibles de programación, sin perjuicio de las labores de asesoramiento realizadas por la Comisión de Programación.
Asimismo, es competencia de la Dirección General de Promoción Cultural la contratación de las compañías según los criterios establecidos en la estipulación octava o novena,
en su caso y la difusión de los espectáculos.
C) La Comisión de Programación de la Red.
La Comisión de Programación es un equipo técnico de asesoramiento formado por responsables de programación de los teatros y por los representantes designados por la Comunidad de Madrid. Su constitución, composición y duración será la que determine el Plenario.

BOCM-20210717-2

Gestión de la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid