D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210717-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 16 de junio de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de siete a dieciséis años en la Comunidad de Madrid
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JULIO DE 2021
Pág. 97
1. Al finalizar el tratamiento deberá aportar estudio radiológico a la USBD que lo derivó.
2. Indicado cuando la raíz no ha completado el desarrollo suficiente para poder realizar
un tratamiento endodóntico y la pulpa está necrótica. Sólo es necesaria una sesión.
3. Indicada en caries penetrante con ápices no cerrados y con la pulpa radicular vital.
4. Indicada exclusivamente sobre endodoncias realizadas o sobre pérdidas tisulares de
origen traumático. El resto se trata en la USBD de AP.
5. Dispositivos destinados a la prevención de migraciones dentarias indeseadas,
secundarias a pérdida de dientes primarios. No está indicada la exodoncia del diente
como beneficio para pautar mantenedor de espacio.
6. Procedimiento en el que la pulpa expuesta es cubierta por un material protector
destinado a su curación y reparación. Indicado sólo en traumatología dental.
7. Estabilización del diente en el alveolo del que resultó luxado o avulsionado.
Fecha de la derivación:
Fecha de finalización del tratamiento:
Firma del odontólogo de la USBD.
Firma odontólogo del convenio.
Observaciones:
Observaciones:
CLÁUSULA INFORMATIVA – PRESTACIÓN ASISTENCIA SANITARIA
Le informamos de que sus datos personales serán tratados con la finalidad de prestarle
asistencia sanitaria y serán conservados durante los años necesarios para garantizar una
adecuada asistencia, así como para cumplir con la normativa vigente aplicable, y en
cualquier caso, durante al menos cinco años. El Responsable del Tratamiento es Gerencia
de Asistencia de Atención Primaria, cuyo Delegado de Protección de Datos (DPD) es el
“Comité DPD de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid” con dirección en C/
Melchor Fernández Almagro, nº 1, 28029 Madrid. La base jurídica que legitima el
tratamiento es la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, de autonomía del paciente, y demás legislación vigente en materia sanitaria.
Sus datos no serán cedidos, salvo en los casos obligados por Ley. Podrá ejercer sus
derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y
portabilidad, en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita al
Responsable del Tratamiento, con domicilio en Calle San Martín de Porres, nº 6, 28035
Madrid, concretando su solicitud, junto con su DNI o documento equivalente. Asimismo, le
informamos de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos.
BOCM-20210717-5
IMPORTANTE: ESTE DOCUMENTO DE DERIVACIÓN CADUCA A LOS 30 DÍAS DE SU EMISIÓN,
EXCEPTO QUE SE EMITA A PARTIR DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2021, EN CUYO CASO CADUCARÁ
EL 15 DE DICIEMBRE DE 2021.
B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JULIO DE 2021
Pág. 97
1. Al finalizar el tratamiento deberá aportar estudio radiológico a la USBD que lo derivó.
2. Indicado cuando la raíz no ha completado el desarrollo suficiente para poder realizar
un tratamiento endodóntico y la pulpa está necrótica. Sólo es necesaria una sesión.
3. Indicada en caries penetrante con ápices no cerrados y con la pulpa radicular vital.
4. Indicada exclusivamente sobre endodoncias realizadas o sobre pérdidas tisulares de
origen traumático. El resto se trata en la USBD de AP.
5. Dispositivos destinados a la prevención de migraciones dentarias indeseadas,
secundarias a pérdida de dientes primarios. No está indicada la exodoncia del diente
como beneficio para pautar mantenedor de espacio.
6. Procedimiento en el que la pulpa expuesta es cubierta por un material protector
destinado a su curación y reparación. Indicado sólo en traumatología dental.
7. Estabilización del diente en el alveolo del que resultó luxado o avulsionado.
Fecha de la derivación:
Fecha de finalización del tratamiento:
Firma del odontólogo de la USBD.
Firma odontólogo del convenio.
Observaciones:
Observaciones:
CLÁUSULA INFORMATIVA – PRESTACIÓN ASISTENCIA SANITARIA
Le informamos de que sus datos personales serán tratados con la finalidad de prestarle
asistencia sanitaria y serán conservados durante los años necesarios para garantizar una
adecuada asistencia, así como para cumplir con la normativa vigente aplicable, y en
cualquier caso, durante al menos cinco años. El Responsable del Tratamiento es Gerencia
de Asistencia de Atención Primaria, cuyo Delegado de Protección de Datos (DPD) es el
“Comité DPD de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid” con dirección en C/
Melchor Fernández Almagro, nº 1, 28029 Madrid. La base jurídica que legitima el
tratamiento es la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley 41/2002, de 14 de
noviembre, de autonomía del paciente, y demás legislación vigente en materia sanitaria.
Sus datos no serán cedidos, salvo en los casos obligados por Ley. Podrá ejercer sus
derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y
portabilidad, en la medida que sean aplicables, a través de comunicación escrita al
Responsable del Tratamiento, con domicilio en Calle San Martín de Porres, nº 6, 28035
Madrid, concretando su solicitud, junto con su DNI o documento equivalente. Asimismo, le
informamos de la posibilidad de presentar una reclamación ante la Agencia Española de
Protección de Datos.
BOCM-20210717-5
IMPORTANTE: ESTE DOCUMENTO DE DERIVACIÓN CADUCA A LOS 30 DÍAS DE SU EMISIÓN,
EXCEPTO QUE SE EMITA A PARTIR DEL 16 DE NOVIEMBRE DE 2021, EN CUYO CASO CADUCARÁ
EL 15 DE DICIEMBRE DE 2021.