D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210717-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de junio de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de siete a dieciséis años en la Comunidad de Madrid
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BOCM

SÁBADO 17 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 169

CUARTA.- OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El Encargado del tratamiento asume las siguientes obligaciones:
x Acceder a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable únicamente
cuando sea imprescindible para el buen desarrollo de los servicios.
x Tratar los datos conforme a las instrucciones que reciba del Responsable.
x En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por
cuenta del Responsable, el Encargado deberá seguir los procedimientos e instrucciones que
reciba de él, especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, a la obtención
del consentimiento de los interesados.
x Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones referidas infringen el RGPD, la
LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión
Europea o de los estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.
x No destinar, aplicar o utilizar los datos de carácter personal del Responsable con fin
distinto del indicado en el presente convenio o de cualquier otra forma que suponga un
incumplimiento de sus instrucciones.
x Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a
otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice
incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de
las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
x El Encargado, así como cualquier empleado o voluntario suyo, se compromete a cumplir la
política de seguridad de la información en el ámbito de la Administración Electrónica y de los
sistemas de información de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, establecida
en la Orden 491/2013, de 27 de junio, y todas las políticas, normas y procedimientos que
emanen del citado código, así como las que se determinen en materia de seguridad para el
tratamiento de datos de carácter personal.
x No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a
ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para la prestación de
los servicios.
x No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal
responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos,
papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo
que exista autorización o instrucción previa del Responsable.
x En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPGDD, el
Encargado mantendrá un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento
efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo
30.2 del RGPD.
x Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las
personas autorizadas para tratar datos personales.
x Dar apoyo al Responsable en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la
protección de datos, cuando proceda y en la realización de las consultas previas a la
Autoridad de Control, cuando proceda.
x Poner a disposición del Responsable toda la información necesaria para demostrar el
cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen al Responsable u otro auditor autorizado por este.
x Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD y en el
Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en

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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID