D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210717-5)
Convenio – Convenio de colaboración de 16 de junio de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de siete a dieciséis años en la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
SÁBADO 17 DE JULIO DE 2021
Pág. 91
el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de
carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza
de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción
humana o del medio físico o natural.
x En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la
LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de
contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del
RGPD y 35 a 37 de la LOPGDD.
x En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales
responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión Europea o de
los estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de
manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
x Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado con arreglo
al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le
fuera igualmente aplicable.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL MANTENIMIENTO.
El Responsable manifiesta y hace constar, a los efectos legales oportunos que:
a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por su
cuenta establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos,
especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del
consentimiento de los afectados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las
prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de
protección de datos.
b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por
cuenta del Responsable, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado en
virtud de este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las
prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de
protección de datos.
c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable
del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni
sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del
Tratamiento como tal.
d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por
parte del Encargado.
SEXTA.- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y VIOLACIÓN DE LA SEGURIDAD.
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el
alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad
variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado aplicará medidas
técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo,
que en su caso incluya, entre otros:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
BOCM-20210717-5
B.O.C.M. Núm. 169
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JULIO DE 2021
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el ámbito de la Administración Electrónica (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de
carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida,
tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza
de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción
humana o del medio físico o natural.
x En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la
LOPDGDD, designar un delegado de protección de datos y comunicar su identidad y datos de
contacto al Responsable, así como cumplir con todo lo dispuesto en los artículos 37 a 39 del
RGPD y 35 a 37 de la LOPGDD.
x En caso de que el Encargado deba transferir o permitir acceso a datos personales
responsabilidad del Responsable a un tercero en virtud del Derecho de la Unión Europea o de
los estados miembros que le sea aplicable, informará al Responsable de esa exigencia legal de
manera previa, salvo que estuviese prohibido por razones de interés público.
x Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado con arreglo
al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le
fuera igualmente aplicable.
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL RESPONSABLE DEL MANTENIMIENTO.
El Responsable manifiesta y hace constar, a los efectos legales oportunos que:
a) En caso de que el tratamiento incluya la recogida de datos personales en nombre y por su
cuenta establecerá los procedimientos correspondientes a la recogida de los datos,
especialmente en lo relativo al deber de información y, en su caso, la obtención del
consentimiento de los afectados, garantizando que estas instrucciones cumplen con todas las
prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de
protección de datos.
b) En caso de que el tratamiento no incluya la recogida de datos personales en nombre y por
cuenta del Responsable, los datos de carácter personal a los que accederá el Encargado en
virtud de este convenio, han sido obtenidos y tratados cumpliendo con todas las
prescripciones legales y reglamentarias que exige la normativa vigente en materia de
protección de datos.
c) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable
del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni
sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del
Tratamiento como tal.
d) Supervisar el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por
parte del Encargado.
SEXTA.- MEDIDAS DE SEGURIDAD Y VIOLACIÓN DE LA SEGURIDAD.
Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la naturaleza, el
alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad
variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado aplicará medidas
técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo,
que en su caso incluya, entre otros:
a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
BOCM-20210717-5
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