D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20210717-5)
Convenio –  Convenio de colaboración de 16 de junio de 2021, entre el Servicio Madrileño de Salud, el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid para la asistencia sanitaria en materia de salud bucodental a la población infantil de siete a dieciséis años en la Comunidad de Madrid
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 169

SÁBADO 17 DE JULIO DE 2021

Pág. 89

CLÁUSULAS
PRIMERA.- RESPONSABLE Y ENCARGADO DEL TRATAMIENTO.
El Servicio Madrileño de Salud tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento, y el
Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Primera Región y la Fundación del
Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Madrid tendrán la consideración de
Encargado del Tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante,
RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), y en el resto
de normativa vigente en la materia.
En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio se
realiza con el único fin de permitir una adecuada prestación de los servicios y no se
considerará como una cesión o comunicación de datos.
SEGUNDA.- DEFINICIONES.
Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a
las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.
TERCERA.- DEBER DE SECRETO.
El Encargado del Tratamiento (en adelante el Encargado) se obliga a guardar la máxima
reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el
Responsable del Tratamiento (en adelante el Responsable) con motivo de la prestación de
servicios objeto del convenio.
Se considerará información confidencial cualquier información a la que el Encargado acceda
en virtud del convenio, en especial la información y datos personales a los que haya accedido
o acceda durante su ejecución, salvo aquella información que deba ser pública según lo
establecido en la Ley 19/2003, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información
pública y buen gobierno; y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación
de La Comunidad de Madrid.
La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con
posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes.
El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y, en general,
todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a
los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así
como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de
finalizar su relación con el Encargado. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y
suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el
cumplimiento de estas obligaciones.

BOCM-20210717-5

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del
cumplimiento de la obligación establecida en el párrafo anterior.