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Convenio –  Convenio de 24 de junio de 2021, entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., y la Comunidad de Madrid para la realización de trabajos de control por monitorización en las campañas 2021 y 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 169

Segunda
Obligaciones del FEGA
Para ejecutar el objeto del convenio el FEGA se compromete a:
1. Realizar los trabajos de control por monitorización en todas las unidades territoriales solicitadas por las Comunidades Autónomas para los regímenes de ayuda especificados en el objeto del convenio:
a) Coordinación general de las actividades del proyecto, incluidas aquellas a desarrollar por la Comunidad Autónoma de acuerdo con la cláusula tercera.
b) Mejora y adaptación de desarrollos y herramientas en la plataforma, así como
mantenimiento y adaptación de aplicaciones informáticas necesarias.
c) Adquisición de imágenes satélite, preparación y tratamiento automático de las
mismas, incluyendo la toma de datos de campo previa.
d) Análisis de impacto económico.
e) Preparación de datos para revisiones en gabinete y campo.
f) Juicio de experto en gabinete, incluyendo el análisis de las evidencias adicionales
aportadas por los agricultores.
g) Juicio de experto en campo, incluyendo en caso necesario la medición de las superficies que no cumplen los criterios de admisibilidad, compromisos y otras obligaciones objeto de control.
h) Control de requisitos no monitorizables de los regímenes de ayudas directas por
superficie, excepto aquellos de tipo documental.
i) Comunicación de discrepancias con la información registrada en el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) derivadas del control por
monitorización.
Para ello, el FEGA anticipará la financiación del proyecto, contribuyendo a la financiación de los trabajos en la Comunidad Autónoma tal y como se detalla en el Anexo I.
2. Entregar a la Comunidad Autónoma los resultados provisionales a efectos de permitir el cumplimiento por parte de la Comunidad Autónoma de la cláusula 3.3 y los resultados finales de los trabajos realizados por el FEGA en las Unidades Territoriales indicadas
en el Anexo III.
3. Entregar a la Comunidad Autónoma los documentos de liquidación, previos al
pago, en los que consten los trabajos individualizados realizados dentro de la Comunidad
Autónoma y la descripción de los mismos.
4. Realizar los trabajos de Control de Calidad necesarios, conforme a las directrices
que a tal efecto establezca la Comisión Europea.
5. Los contratos o encargos a medios propios que el FEGA tenga que tramitar al amparo del presente convenio se imputarán a la aplicación presupuestaria 21.103.412M.640.
El coste de estos contratos o encargos a medios propios no podrá superar el coste total que
figura en el Anexo I.
Tercera
Para ejecutar el objeto del convenio la Comunidad Autónoma se compromete a:
1. Realizar el control de los requisitos no monitorizables de carácter documental correspondientes a los regímenes de ayudas directas monitorizados en su ámbito territorial.
2. Realizar el control de todos los requisitos no monitorizables de las medidas de desarrollo rural monitorizadas en su ámbito territorial.
3. Garantizar el cumplimiento de las obligaciones de comunicación con los beneficiarios establecidas por el artículo 40bis, punto 1.o, apartado d del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, informándoles de la decisión de realizar controles por monitorización
y estableciendo un sistema de comunicación que permita comunicar a los beneficiarios, al
menos, los resultados provisionales a nivel de parcela, así como las alertas y solicitudes de
evidencias adicionales.
4. Asegurar que las comunicaciones indicadas en el punto 3.o se realizan con suficiente antelación, de modo que se permita a los beneficiarios gestionar la situación antes de
que las conclusiones sean reflejadas en un informe final de control.
5. Garantizar la gestión de los trámites de audiencia derivados de la ejecución de los
controles.

BOCM-20210717-4

Obligaciones de la Comunidad Autónoma