D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210717-4)
Convenio –  Convenio de 24 de junio de 2021, entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., y la Comunidad de Madrid para la realización de trabajos de control por monitorización en las campañas 2021 y 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JULIO DE 2021

Pág. 71

Cuarto
Que en cumplimiento del artículo 99.5 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, el FEGA coordinará el correcto funcionamiento de los sistemas de control a cuyo
efecto prestará la asistencia técnica necesaria, y en el ámbito de sus competencias establecerá, en su caso, convenios con las Comunidades Autónomas para asegurar la correcta realización de los controles por teledetección y monitorización establecidos en el artículo 40
y 40 bis, respectivamente, del Reglamento de ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013.
Quinto
Que en cumplimiento del artículo 99.4 del citado Real Decreto 1075/2014, corresponde a las Comunidades Autónomas como autoridades competentes la responsabilidad de los
controles de las ayudas.
La competencia de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, en la materia objeto del convenio se establece en el Decreto 278/2019,
de 29 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio,
Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad y en el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y en el que la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura asume las competencias atribuidas hasta la fecha a la
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad. Mediante el Decreto 76/2006, de 21 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el organismo pagador de la Comunidad de Madrid de los gastos financiados por los fondos
europeos agrícolas se designa a la Consejería con competencias en materia de agricultura
como Organismo Pagador.
Sexto
Que el FEGA, para servir con objetividad a los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación en todo el territorio, considera conveniente realizar las tareas de monitorización de las superficies de los regímenes de ayuda directa incluidos en la Solicitud Única de las campañas 2021 y 2022.
Séptimo
Que la colaboración de las partes se articula mediante un convenio que se ajusta al régimen jurídico establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Teniendo en cuenta lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio
para la realización de trabajos de control por monitorización, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
El objeto del presente convenio es definir los términos de la colaboración entre las partes para realizar controles por monitorización sobre las parcelas agrícolas declaradas en la
Solicitud Única de las campañas 2021 y 2022 de los criterios de admisibilidad, compromisos y otras obligaciones que puedan ser objeto de control.
Dichos controles se realizarán mediante datos de satélites Sentinel de Copernicus u
otros datos con valor al menos equivalente, a fin de extraer conclusiones sobre la admisibilidad de las ayudas directas y medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del Sistema integrado de Gestión y Control.

BOCM-20210717-4

Objeto del convenio