D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20210717-4)
Convenio –  Convenio de 24 de junio de 2021, entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., y la Comunidad de Madrid para la realización de trabajos de control por monitorización en las campañas 2021 y 2022
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 169

I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
4

CONVENIO de 24 de junio de 2021, entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., y la Comunidad de Madrid para la realización de trabajos de control
por monitorización en las campañas 2021 y 2022.
En Madrid, a 24 de junio de 2021.
REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel Riesgo Pablo, en representación del Fondo Español
de Garantía Agraria, O. A. (en adelante, FEGA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Actúa en su condición de Presidente del mismo,
cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 767/2018, de 29 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 158, de 30 de junio de 2018), en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confieren el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.2.f del Estatuto del FEGA, aprobado por
Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.
Y, de otra parte, don José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, (en adelante, la Comunidad Autónoma), cargo para el que fue nombrado por Decreto 130/2019, de 27
de agosto, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 204, de 28 de agosto de 2019), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la
Orden 1/2018, de 25 de mayo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias
y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.
Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio,
y a tal efecto,
EXPONEN
Primero
Que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política
Agrícola Común, impone a los organismos pagadores de los Estados miembros la obligación de implantar “sistemas de gestión y control eficaces para garantizar el cumplimiento
de la legislación que regula los regímenes de ayuda de la Unión con objeto de reducir al
máximo el riesgo de perjuicio financiero de la Unión”.
Segundo

Tercero
Que el FEGA es la autoridad encargada de la coordinación de los controles en virtud
de lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

BOCM-20210717-4

Que el Reglamento de Ejecución (UE) número 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, dispone
en el artículo 40 bis que se podrán monitorizar las superficies para sustituir los controles
sobre el terreno de las parcelas agrarias.