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Convenio –  Convenio de 24 de junio de 2021, entre el Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., y la Comunidad de Madrid para la realización de trabajos de control por monitorización en las campañas 2021 y 2022
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 169

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
SÁBADO 17 DE JULIO DE 2021

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6. Colaborar con el FEGA, proporcionando los medios y la asistencia técnica necesarios para la ejecución de los trabajos y los trabajos de Control de Calidad en su ámbito territorial.
7. Contribuir a sufragar los costes de ejecución de los trabajos de monitorización en
las unidades territoriales de la Comunidad Autónoma que se detalla en el Anexo III, abonando al FEGA en cada anualidad las cantidades, con cargo a las siguientes aplicaciones
presupuestarias:
2021: 22809 del programa 411A: 59.256,59 euros.
2022: 22809 del programa 411A: 59.256,59 euros.
Estas cantidades son el resultado de multiplicar los costes unitarios por unidad territorial reflejados en el Anexo II por el número de unidades territoriales elegido por la Comunidad Autónoma, entendiéndose como unidad territorial la superficie continua que será sometida a controles por monitorización dentro de los límites de una provincia.
Si el Convenio se extinguiera antes de la fecha de vencimiento el coste para la Comunidad Autónoma se reducirá en proporción a los trabajos incluidos en el Anexo III que el
FEGA todavía no hubiera realizado.
8. La Comunidad Autónoma, una vez recibidos el documento de liquidación de la
campaña correspondiente y los resultados finales de los controles realizados por monitorización, tras comprobarlos, abonará la totalidad de los costes de ejecución mencionados antes del 31 de diciembre del año de realización de los trabajos.
9. Los abonos al FEGA se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta
9000-0001-20-0200001478, abierta en el Banco de España a nombre del Fondo Español de
Garantía Agraria. Direccion General.
10. Mantener las reuniones de coordinación necesarias para la correcta aplicación de
los trabajos de control por monitorización en su ámbito territorial.
Cuarta
Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control
1. El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes se atribuye al Grupo de Coordinación del Sistema Integrado
de Gestión y Control existente, que, además, resolverá los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.f)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. El Grupo de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión y Control contará con
dos representantes del FEGA y dos de la Comunidad Autónoma y estará presidido por la
persona titular de la Subdirección General de Ayudas Directas del FEGA. Dicho grupo se
reunirá dos veces al año como mínimo, de conformidad con un calendario que se acordará
semestralmente y se publicará en la página web del FEGA.
Quinta
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno
de los firmantes, cualquiera de las partes podrá, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un determinado plazo,
con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos.
Este requerimiento será así mismo comunicado al Grupo de Coordinación del Sistema
Integrado de Gestión y Control de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta.
Si transcurrido el plazo indicado en el mencionado requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió aquel notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la
causa de resolución del Convenio y se entenderá resuelto el mismo.
En todo caso, las partes, a propuesta del Grupo de Coordinación del Sistema Integrado de Gestión y Control, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones
en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberán liquidarse.

BOCM-20210717-4

Consecuencias en caso de incumplimiento