Getafe (BOCM-20210716-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones culturales
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021
do siempre con el visto bueno, las condiciones y los permisos preceptivos de los departamentos competentes del Ayuntamiento. La entidad autorizada garantizará mediante declaración responsable la devolución del espacio en las mismas condiciones que lo recibió.
12. En los casos en que las características del espacio así lo requiera, el aforo será
determinado y controlado.
13. Los responsables municipales señalarán el aforo autorizado para las ICM de
acuerdo con la legislación vigente.
14. Estos espacios deben ajustarse en todo a las leyes y normativas de seguridad en
cuanto a salidas de emergencia, sistemas contra incendios, señalización, responsables y
todo aquello que contempla la legislación vigente.
15. Si el acto requiere vigilancia y/o seguridad en aplicación de la normativa vigente, deberá ser la propia entidad solicitante la que dispondrá del personal de seguridad, control y vigilancia con la supervisión municipal que corresponda.
16. Si la Delegación de Cultura considera que es necesaria la vigilancia, la exigirá
para la autorización de uso del espacio.
17. Cuando la actividad así lo requiera en aplicación de la normativa vigente o la Delegación de Cultura así lo considere, la solicitante deberá estar cubierta por un seguro de
responsabilidad civil y riesgos de accidentes según la normativa vigente.
18. Como norma general si la actividad autorizada requiere el uso de entradas o invitaciones para regular el acceso de los asistentes, la taquilla será responsabilidad municipal. Excepcionalmente, la autorizada podrá hacerse cargo de la organización de la taquilla
con la fiscalización municipal que sea de aplicación.
19. Cuando se trate de actividades en las que no se utiliza entrada o invitación, como
las dirigidas a grupos de centros escolares, asociaciones y colectivos, alumnos de cursos,
etc., la entidad a la que se autoriza el uso deberá entregar a través de cualquier registro oficial y en un plazo máximo de 15 días tras la actividad o tras cada mes de curso, una declaración responsable con el número de usuarios, el precio de las tarifas y el total de la recaudación obtenida según el modelo que la autorización establezca.
20. El Ayuntamiento no se responsabiliza de la custodia ni de los desperfectos o desgaste de los bienes de la entidad almacenados o puestos a disposición del desarrollo de la
actividad autorizada.
21. No está permitido el almacenaje de materiales de ningún tipo en las ICM fuera
del tiempo de desarrollo de las actividades autorizadas. Durante el desarrollo de las actividades, el almacenaje o depósito de materiales en las ICM deberá contar con el visto bueno
de los responsables de la coordinación municipal. El Ayuntamiento no se hace responsable
en ningún caso de la custodia y conservación de ningún tipo de material de la autorizada.
22. El Ayuntamiento de Getafe no se hace responsable de las manifestaciones y opiniones vertidas en el desarrollo de los actos.
23. El material de difusión no municipal como carteles, notas, notificaciones, anuncios, etc., deberá contar con la autorización de la Dirección para su colocación y respetará,
en todos los casos, la normativa relativa a derechos de autor e imagen. En ningún caso el
Ayuntamiento de Getafe se hace responsable de estos materiales o sus contenidos.
24. La autorizada deberá entregar a la Delegación de Cultura los materiales necesarios
para el tratamiento informativo y promocional de la actividad que esta considere oportuno.
25. La difusión de publicaciones sobre las actividades autorizadas queda supeditada
a la preceptiva autorización del Departamento de Comunicación, quedando expresamente
prohibida la correspondiente a formaciones políticas.
26. Los medios de comunicación solo podrán acceder a las ICM cuando dispongan
de la autorización del Departamento de Comunicación y de la Dirección.
27. El Ayuntamiento se reserva la facultad de denegar o limitar total o parcialmente
la autorización, mediante resolución motivada, si existiera algún tipo de riesgo sobrevenido o no previsto que afecte a la seguridad e integridad de las personas. También cuando la
actividad no se corresponda con el objeto para el que fue autorizado el uso del espacio o
cuando no sea compatibles a la normativa que les sea de aplicación.
28. El uso indebido de las ICM y el incumplimiento de las obligaciones de la presente normativa, podrán ser motivo de sanción conforme a lo previsto en el título IV de este
Reglamento.
Pág. 229
BOCM-20210716-79
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021
do siempre con el visto bueno, las condiciones y los permisos preceptivos de los departamentos competentes del Ayuntamiento. La entidad autorizada garantizará mediante declaración responsable la devolución del espacio en las mismas condiciones que lo recibió.
12. En los casos en que las características del espacio así lo requiera, el aforo será
determinado y controlado.
13. Los responsables municipales señalarán el aforo autorizado para las ICM de
acuerdo con la legislación vigente.
14. Estos espacios deben ajustarse en todo a las leyes y normativas de seguridad en
cuanto a salidas de emergencia, sistemas contra incendios, señalización, responsables y
todo aquello que contempla la legislación vigente.
15. Si el acto requiere vigilancia y/o seguridad en aplicación de la normativa vigente, deberá ser la propia entidad solicitante la que dispondrá del personal de seguridad, control y vigilancia con la supervisión municipal que corresponda.
16. Si la Delegación de Cultura considera que es necesaria la vigilancia, la exigirá
para la autorización de uso del espacio.
17. Cuando la actividad así lo requiera en aplicación de la normativa vigente o la Delegación de Cultura así lo considere, la solicitante deberá estar cubierta por un seguro de
responsabilidad civil y riesgos de accidentes según la normativa vigente.
18. Como norma general si la actividad autorizada requiere el uso de entradas o invitaciones para regular el acceso de los asistentes, la taquilla será responsabilidad municipal. Excepcionalmente, la autorizada podrá hacerse cargo de la organización de la taquilla
con la fiscalización municipal que sea de aplicación.
19. Cuando se trate de actividades en las que no se utiliza entrada o invitación, como
las dirigidas a grupos de centros escolares, asociaciones y colectivos, alumnos de cursos,
etc., la entidad a la que se autoriza el uso deberá entregar a través de cualquier registro oficial y en un plazo máximo de 15 días tras la actividad o tras cada mes de curso, una declaración responsable con el número de usuarios, el precio de las tarifas y el total de la recaudación obtenida según el modelo que la autorización establezca.
20. El Ayuntamiento no se responsabiliza de la custodia ni de los desperfectos o desgaste de los bienes de la entidad almacenados o puestos a disposición del desarrollo de la
actividad autorizada.
21. No está permitido el almacenaje de materiales de ningún tipo en las ICM fuera
del tiempo de desarrollo de las actividades autorizadas. Durante el desarrollo de las actividades, el almacenaje o depósito de materiales en las ICM deberá contar con el visto bueno
de los responsables de la coordinación municipal. El Ayuntamiento no se hace responsable
en ningún caso de la custodia y conservación de ningún tipo de material de la autorizada.
22. El Ayuntamiento de Getafe no se hace responsable de las manifestaciones y opiniones vertidas en el desarrollo de los actos.
23. El material de difusión no municipal como carteles, notas, notificaciones, anuncios, etc., deberá contar con la autorización de la Dirección para su colocación y respetará,
en todos los casos, la normativa relativa a derechos de autor e imagen. En ningún caso el
Ayuntamiento de Getafe se hace responsable de estos materiales o sus contenidos.
24. La autorizada deberá entregar a la Delegación de Cultura los materiales necesarios
para el tratamiento informativo y promocional de la actividad que esta considere oportuno.
25. La difusión de publicaciones sobre las actividades autorizadas queda supeditada
a la preceptiva autorización del Departamento de Comunicación, quedando expresamente
prohibida la correspondiente a formaciones políticas.
26. Los medios de comunicación solo podrán acceder a las ICM cuando dispongan
de la autorización del Departamento de Comunicación y de la Dirección.
27. El Ayuntamiento se reserva la facultad de denegar o limitar total o parcialmente
la autorización, mediante resolución motivada, si existiera algún tipo de riesgo sobrevenido o no previsto que afecte a la seguridad e integridad de las personas. También cuando la
actividad no se corresponda con el objeto para el que fue autorizado el uso del espacio o
cuando no sea compatibles a la normativa que les sea de aplicación.
28. El uso indebido de las ICM y el incumplimiento de las obligaciones de la presente normativa, podrán ser motivo de sanción conforme a lo previsto en el título IV de este
Reglamento.
Pág. 229
BOCM-20210716-79
BOCM