Getafe (BOCM-20210716-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones culturales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 168
Autorizaciones de uso de las salas y espacios para actos de campaña electoral que
se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Autorización de uso de las salas mediante convenio.
Art. 16. Prioridad para la realización de actividades.—El orden de prioridades para
la realización de actividades en las ICM es el siguiente:
1.o Delegación de Cultura.
2.o Delegaciones, Servicios y Áreas del Ayuntamiento de Getafe y Grupos municipales.
3.o Partidos Políticos, colectivos y entidades ciudadanas, otras entidades, sindicatos y
personas físicas a las que se refiere el artículo 5 del “Reglamento para la gestión
de autorizaciones y cesiones del uso de locales municipales del Ayuntamiento de
Getafe”, así como los autónomos, empresas o personas jurídicas, por riguroso orden de solicitud o según la convocatoria en caso de haberla.
Art. 17. Criterios generales de autorización de uso.—1. A las autorizaciones de
uso les será de aplicación especial la norma 5.1 de Precios públicos. Serán aplicables, asimismo, los supuestos de exención establecidos en ambas regulaciones que deberán ser motivados y justificados en los informes preceptivos que informan la autorización.
2. La entidad solicitante asumirá el coste de los trámites, autorizaciones, licencias y
permisos que requiera la actividad a desarrollar y que le sean exigibles y, en particular, el
pago, cuando corresponda, del canon de la sociedad de autores o de cualquier derecho de
propiedad intelectual o exhibición que pudiera devengarse.
3. Para el desarrollo de actividades de pública concurrencia se utilizarán los espacios
habilitados a tal efecto. Las personas, entidades o colectivos que soliciten autorización de
uso de estos espacios deberán acompañar la solicitud de autorización con la documentación
pertinente, con especial referencia al cumplimiento de los criterios de aforo que se establezcan en el espacio.
4. Los formularios normalizados para las solicitudes de autorización así como la información sobre la documentación exigida para realizar una solicitud de uso de una ICM
puede encontrarse en la web de la Delegación de Cultura: cultura.getafe.es
Art. 18. Normas generales durante las autorizaciones de uso.—1. Los espacios de
las ICM con autorización de uso deberán estar habilitados para la pública concurrencia según la normativa y legislación vigente. En el caso de ser necesaria la utilización de escenario o disponer de equipos de iluminación y sonido, carpas, torres de iluminación, plataformas, butacas o sillas, barras de bar, retretes químicos y cualquier otro material y elemento
tecnológico, etc., deberá estar instalados con arreglo a la normativa y legislación vigente.
2. Los espacios de la ICM en edificios se autorizarán en uso como cuerpo cierto, con
los recursos y el equipamiento de que disponga, pudiendo el autorizado aportar el material
técnico propio de acuerdo a la legislación vigente y previamente autorizado.
3. La autorización de uso de espacios en las ICM queda supeditada a su disponibilidad y a las necesidades de la programación municipal.
4. La autorización de uso de salas no se concederá para actividades que interfieran
las programadas por los servicios municipales.
5. La beneficiaria de la autorización de uso del espacio queda obligado al pago de las
exacciones que procedan, conforme a la normativa del Ayuntamiento de Getafe.
6. Durante el tiempo de autorización de las ICM deberá haber una persona que pueda actuar como representante de la entidad autorizada para coordinarse con el personal municipal.
7. La actividad para la que se solicita la cesión de las ICM debe pertenecer al ámbito de actuación de la entidad.
8. Los espacios en uso, salvo excepciones justificadas debidamente acreditadas, se
utilizarán en horario de apertura y cierre de la ICM, cumplirán el horario autorizado y se
restituirá la sala a las mismas condiciones de orden y limpieza en que se recibió.
9. Para actividades de especial complejidad, la Delegación de Cultura podrá colaborar a su costa con el operativo técnico.
10. Solo se permitirá la utilización de los materiales o equipos técnicos de las ICM,
tales como proyectores o equipos de sonido, por personas ajenas a la Delegación de Cultura cuando estén destinados al préstamo y siempre bajo la supervisión de un responsable del
espacio. En caso de avería o inutilización por un mal uso de la autorizada, el arreglo o reposición correrá por su cuenta.
11. No están permitidas alteraciones constructivas en la estructura de los espacios de
las ICM. Podrán instalarse los elementos no permanentes que requiera la actividad, contan-
BOCM-20210716-79
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 168
Autorizaciones de uso de las salas y espacios para actos de campaña electoral que
se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
Autorización de uso de las salas mediante convenio.
Art. 16. Prioridad para la realización de actividades.—El orden de prioridades para
la realización de actividades en las ICM es el siguiente:
1.o Delegación de Cultura.
2.o Delegaciones, Servicios y Áreas del Ayuntamiento de Getafe y Grupos municipales.
3.o Partidos Políticos, colectivos y entidades ciudadanas, otras entidades, sindicatos y
personas físicas a las que se refiere el artículo 5 del “Reglamento para la gestión
de autorizaciones y cesiones del uso de locales municipales del Ayuntamiento de
Getafe”, así como los autónomos, empresas o personas jurídicas, por riguroso orden de solicitud o según la convocatoria en caso de haberla.
Art. 17. Criterios generales de autorización de uso.—1. A las autorizaciones de
uso les será de aplicación especial la norma 5.1 de Precios públicos. Serán aplicables, asimismo, los supuestos de exención establecidos en ambas regulaciones que deberán ser motivados y justificados en los informes preceptivos que informan la autorización.
2. La entidad solicitante asumirá el coste de los trámites, autorizaciones, licencias y
permisos que requiera la actividad a desarrollar y que le sean exigibles y, en particular, el
pago, cuando corresponda, del canon de la sociedad de autores o de cualquier derecho de
propiedad intelectual o exhibición que pudiera devengarse.
3. Para el desarrollo de actividades de pública concurrencia se utilizarán los espacios
habilitados a tal efecto. Las personas, entidades o colectivos que soliciten autorización de
uso de estos espacios deberán acompañar la solicitud de autorización con la documentación
pertinente, con especial referencia al cumplimiento de los criterios de aforo que se establezcan en el espacio.
4. Los formularios normalizados para las solicitudes de autorización así como la información sobre la documentación exigida para realizar una solicitud de uso de una ICM
puede encontrarse en la web de la Delegación de Cultura: cultura.getafe.es
Art. 18. Normas generales durante las autorizaciones de uso.—1. Los espacios de
las ICM con autorización de uso deberán estar habilitados para la pública concurrencia según la normativa y legislación vigente. En el caso de ser necesaria la utilización de escenario o disponer de equipos de iluminación y sonido, carpas, torres de iluminación, plataformas, butacas o sillas, barras de bar, retretes químicos y cualquier otro material y elemento
tecnológico, etc., deberá estar instalados con arreglo a la normativa y legislación vigente.
2. Los espacios de la ICM en edificios se autorizarán en uso como cuerpo cierto, con
los recursos y el equipamiento de que disponga, pudiendo el autorizado aportar el material
técnico propio de acuerdo a la legislación vigente y previamente autorizado.
3. La autorización de uso de espacios en las ICM queda supeditada a su disponibilidad y a las necesidades de la programación municipal.
4. La autorización de uso de salas no se concederá para actividades que interfieran
las programadas por los servicios municipales.
5. La beneficiaria de la autorización de uso del espacio queda obligado al pago de las
exacciones que procedan, conforme a la normativa del Ayuntamiento de Getafe.
6. Durante el tiempo de autorización de las ICM deberá haber una persona que pueda actuar como representante de la entidad autorizada para coordinarse con el personal municipal.
7. La actividad para la que se solicita la cesión de las ICM debe pertenecer al ámbito de actuación de la entidad.
8. Los espacios en uso, salvo excepciones justificadas debidamente acreditadas, se
utilizarán en horario de apertura y cierre de la ICM, cumplirán el horario autorizado y se
restituirá la sala a las mismas condiciones de orden y limpieza en que se recibió.
9. Para actividades de especial complejidad, la Delegación de Cultura podrá colaborar a su costa con el operativo técnico.
10. Solo se permitirá la utilización de los materiales o equipos técnicos de las ICM,
tales como proyectores o equipos de sonido, por personas ajenas a la Delegación de Cultura cuando estén destinados al préstamo y siempre bajo la supervisión de un responsable del
espacio. En caso de avería o inutilización por un mal uso de la autorizada, el arreglo o reposición correrá por su cuenta.
11. No están permitidas alteraciones constructivas en la estructura de los espacios de
las ICM. Podrán instalarse los elementos no permanentes que requiera la actividad, contan-
BOCM-20210716-79
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