Getafe (BOCM-20210716-79)
Organización y funcionamiento. Reglamento instalaciones culturales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 168
Art. 19. Actividades no permitidas.—Están expresamente prohibidas las siguientes
actividades:
a) Las que no respetan los derechos humanos, contravienen el principio de igualdad
o discriminen por razón de género, origen racial o étnico, edad, discapacidad, religión o creencias y orientación sexual.
b) Las contrarias a los valores constitucionales y a la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
c) Las de carácter religioso, actos litúrgicos, proselitismo o divulgación de cualquier
credo.
d) Los juegos de azar o apuestas salvo que tengan un fin social o benéfico y cuenten
con la autorización de la Dirección.
e) Las de promoción comercial. Las de venta de productos con fines comerciales,
salvo expresa autorización debidamente motivada.
f) Queda prohibida la difusión de publicidad de personas y entidades con ánimo de
lucro.
g) No se podrán realizar actividades que supongan ruidos, molestias, riesgos de seguridad física o psicológica o que alteren la convivencia en las ICM.
h) El subarriendo, la cesión y/o autorización del uso a terceros.
i) Cocinar y preparar alimentos en zonas no habilitadas para ello. En todo caso deberá contarse con los permisos oportunos y las garantías de que no puede causar perjuicios al resto de usuarios ni a los vecinos y no sin perjuicio de la seguridad y
mantenimiento de las ICM.
Art. 20. Procedimiento para la concesión de autorización de uso.
Delegaciones y servicios municipales:
1. Las delegaciones y servicios municipales podrán solicitar el uso de salas para el
desarrollo de sus programas específicos, de forma presencial o telemática, mediante el formulario habilitado al efecto.
Entidades, instituciones y particulares:
2. La persona o entidad interesada en el uso puntual de un espacio una ICM deberá
presentar la correspondiente solicitud normalizada y el resto de la documentación exigida
en la Delegación de Cultura, con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de comienzo de la actividad para la que se solicita. Asimismo, también se tendrá en cuenta la calidad
artística/curricular.
3. Las personas solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, fiscales y de Seguridad Social respecto de la contratación de su personal y profesionales. Este personal y profesionales dependerán exclusivamente de la solicitante que responderá de cuantas obligaciones le vengan impuestas por la relación, de cualquier naturaleza,
que mantenga con dicho personal, eximiendo expresamente de toda responsabilidad al
Ayuntamiento de Getafe.
4. Para la realización de actividades estables durante el curso escolar, la autorización
se solicitará antes de finalizar el mes de abril del curso anterior o presentando el proyecto
correspondiente cuando la autorización se vaya a realizar mediante convocatoria pública en
los plazos que establezca la misma.
Autorización o denegación de uso:
— Los equipos de coordinación y jurídico-administrativo de la Delegación de Cultura, cada uno en su campo de actuación, examinarán la solicitud y la documentación que deba acompañarla y emitirán los informes pertinentes. Establecerán las
condiciones para su autorización y desarrollo que serán aprobadas por los responsables competentes.
— La autorización se comunicará al solicitante y establecerá, en su caso, la aplicación del precio público que corresponda en virtud de la normativa vigente atendiendo a la finalidad humanitaria o solidaria, el interés general o complementariedad de la programación municipal, la especial relevancia o interés para la
programación de una sala o el carácter novedoso o relacionado con la programación de festivales, encuentros, certámenes o fiestas locales municipales y otros
que pudieran establecerse en la correspondiente norma reguladora.
— La denegación deberá ser motivada y comunicada a la solicitante por cualquiera
de los medios previstos en la Ley.
BOCM-20210716-79
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 168
Art. 19. Actividades no permitidas.—Están expresamente prohibidas las siguientes
actividades:
a) Las que no respetan los derechos humanos, contravienen el principio de igualdad
o discriminen por razón de género, origen racial o étnico, edad, discapacidad, religión o creencias y orientación sexual.
b) Las contrarias a los valores constitucionales y a la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
c) Las de carácter religioso, actos litúrgicos, proselitismo o divulgación de cualquier
credo.
d) Los juegos de azar o apuestas salvo que tengan un fin social o benéfico y cuenten
con la autorización de la Dirección.
e) Las de promoción comercial. Las de venta de productos con fines comerciales,
salvo expresa autorización debidamente motivada.
f) Queda prohibida la difusión de publicidad de personas y entidades con ánimo de
lucro.
g) No se podrán realizar actividades que supongan ruidos, molestias, riesgos de seguridad física o psicológica o que alteren la convivencia en las ICM.
h) El subarriendo, la cesión y/o autorización del uso a terceros.
i) Cocinar y preparar alimentos en zonas no habilitadas para ello. En todo caso deberá contarse con los permisos oportunos y las garantías de que no puede causar perjuicios al resto de usuarios ni a los vecinos y no sin perjuicio de la seguridad y
mantenimiento de las ICM.
Art. 20. Procedimiento para la concesión de autorización de uso.
Delegaciones y servicios municipales:
1. Las delegaciones y servicios municipales podrán solicitar el uso de salas para el
desarrollo de sus programas específicos, de forma presencial o telemática, mediante el formulario habilitado al efecto.
Entidades, instituciones y particulares:
2. La persona o entidad interesada en el uso puntual de un espacio una ICM deberá
presentar la correspondiente solicitud normalizada y el resto de la documentación exigida
en la Delegación de Cultura, con un mínimo de un mes de antelación a la fecha de comienzo de la actividad para la que se solicita. Asimismo, también se tendrá en cuenta la calidad
artística/curricular.
3. Las personas solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, fiscales y de Seguridad Social respecto de la contratación de su personal y profesionales. Este personal y profesionales dependerán exclusivamente de la solicitante que responderá de cuantas obligaciones le vengan impuestas por la relación, de cualquier naturaleza,
que mantenga con dicho personal, eximiendo expresamente de toda responsabilidad al
Ayuntamiento de Getafe.
4. Para la realización de actividades estables durante el curso escolar, la autorización
se solicitará antes de finalizar el mes de abril del curso anterior o presentando el proyecto
correspondiente cuando la autorización se vaya a realizar mediante convocatoria pública en
los plazos que establezca la misma.
Autorización o denegación de uso:
— Los equipos de coordinación y jurídico-administrativo de la Delegación de Cultura, cada uno en su campo de actuación, examinarán la solicitud y la documentación que deba acompañarla y emitirán los informes pertinentes. Establecerán las
condiciones para su autorización y desarrollo que serán aprobadas por los responsables competentes.
— La autorización se comunicará al solicitante y establecerá, en su caso, la aplicación del precio público que corresponda en virtud de la normativa vigente atendiendo a la finalidad humanitaria o solidaria, el interés general o complementariedad de la programación municipal, la especial relevancia o interés para la
programación de una sala o el carácter novedoso o relacionado con la programación de festivales, encuentros, certámenes o fiestas locales municipales y otros
que pudieran establecerse en la correspondiente norma reguladora.
— La denegación deberá ser motivada y comunicada a la solicitante por cualquiera
de los medios previstos en la Ley.
BOCM-20210716-79
BOCM