Getafe (BOCM-20210716-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento centros cívicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 168

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021

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miento estarán condicionados por las características de cada barrio y sus órganos de participación. Tendrá los cometidos de impulsar estudios, informes, propuestas y evaluaciones
sobre los asuntos, servicios y competencias de los Centros Cívicos. Sus dictámenes serán
propositivos y no vinculantes, aunque, en la medida de lo posible, serán tenidos en cuenta
en todos los ámbitos de su influencia. Desarrollará sus funciones de acuerdo a los principios de flexibilidad, corresponsabilidad, colegialidad, transparencia y representatividad.
2. El Consejo tendrá una composición mixta Administración-Ciudadanía y estará
formado por:
a) La Dirección del Centro Cívico, que será quien lo presida.
b) La Coordinación del Centro Cívico, con funciones de secretaría.
c) Una persona representante del equipo técnico del Centro, designado por este.
d) Un profesional del personal no técnico.
e) Una persona representante del voluntariado, elegido de entre los miembros de la
Asamblea de Voluntarios de programas propios del Centro Cívico.
f) Una persona de las entidades ciudadanas con presencia en el Centro Cívico, elegida por los miembros de estas, que tendrá carácter rotatorio.
g) Una persona representante de entre los usuarios y usuarias del Centro Cívico, elegida en Asamblea convocada por la Dirección del Centro mediante anuncio publicado en los tablones de anuncios del mismo en el mes de octubre de cada año, con
una antelación mínima de diez días hábiles, a la que asistirá, como Secretario/a, el
personal técnico que designe la Dirección y, preferentemente, el auxiliar administrativo del Centro.
3. El Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Debatir sobre el Proyecto de centro elaborado por la Dirección y evaluar su puesta
en marcha.
b) La puesta en común del Programa anual del Centro Cívico y la Memoria anual y
realizar su seguimiento.
c) Las propuestas de actividades y mejora de programas.
d) La puesta en común de la distribución del presupuesto anual con todos los integrantes y realizar su seguimiento.
e) La puesta en común de una memoria anual global con todos los integrantes.
f) Elegir representantes en otros consejos, plataformas y coordinadoras en las que el
centro cívico deba formar parte.
g) Dotarse de normas propias de funcionamiento interno.
4. La Asamblea de Voluntariado: compuesta por el equipo de Dirección Técnica,
bajo la presidencia de la Dirección del Centro Cívico o el Coordinador o la Coordinadora y
las personas voluntarias adscritas a programas propios del Centro Cívico, que se reunirá periódicamente para tratar todos los temas que afectan a la actividad del Centro Cívico, relativos a la acción voluntaria, con funciones asesoras y consultivas, tomando parte activa en
la gestión del Centro a través de la actividad desarrollada, los grupos de trabajo y de sus representantes en el Consejo de Centro.
TÍTULO II
De la prestación de servicios y su gestión y funcionamiento
Capítulo I

Art. 8. Principios de gestión de los servicios de los Centros Cívicos.—La organización de los Centros Cívicos de Getafe responde a los principios de polivalencia de los espacios y de integración de los servicios municipales y de transversalidad.
Art. 9. Publicidad de las actividades, los actos y los servicios.—La publicidad gráfica que se lleve a cabo para anunciar actividades, actos o servicios que se ofrecen en el
Centro Cívico deberán incluir los logotipos en vigor del Ayuntamiento de Getafe, Concejalía responsable y Centro Cívico, siempre siguiendo las directrices del servicio de comunicación del Ayuntamiento de Getafe. Este artículo se aplicará tanto si las actividades, actos y servicios son prestados por el propio Centro Cívico como por los servicios
municipales en él ubicados, como por los diversos colectivos y entidades ciudadanas.

BOCM-20210716-78

De la gestión de los servicios de los Centros Cívicos