Getafe (BOCM-20210716-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento centros cívicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 168
Art. 10. Presupuesto de funcionamiento.—Los Centros Cívicos, como centros de
servicio público, reflejarán en un presupuesto de funcionamiento y mantenimiento:
a) Gastos de funcionamiento y actividades.
b) Inversiones en infraestructura y equipamiento.
Los presupuestos de funcionamiento y de inversiones que se elaboren por cada Centro
Cívico deberán integrarse en los de la Concejalía correspondiente, para su incorporación al
Presupuesto General del Ayuntamiento.
No obstante, las actividades y servicios que se desarrollen de forma puntual o permanente en los Centros Cívicos por parte de otras Áreas Municipales serán sufragadas con cargo a sus respectivos presupuestos.
El presupuesto será puesto en conocimiento del Consejo de Centro, que llevará a cabo
un seguimiento de su ejecución en los términos establecidos en esta normativa.
Art. 11. Cuantía del precio público.—El beneficiario de la prestación de servicios en
los Centros Cívicos estará obligado al pago de los precios públicos contemplados en la Norma reguladora correspondiente a los mismos.
Art. 12. La acción voluntaria.—La acción voluntaria en barrios podrá ser individual y/o
colectiva y se distribuirá en programas de acción en el barrio y en el propio Centro Cívico.
Individualmente o en grupo, el voluntariado sociocultural en los Centros Cívicos se
manifiesta como un espacio de construcción de ciudadanía que es impulsado, promocionado y reconocido dentro de los programas de participación ciudadana, según lo contemplado en el Título VIII del vigente Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.
Art. 13. Espacios de los Centros Cívicos.—El Centro Cívico o el Centro Sociocultural, como edificación singular en el barrio, debe contar con los servicios o instalaciones que
proporcionen el marco físico y estructural para un eficaz desarrollo de los servicios municipales y de la participación ciudadana.
En los Centros Cívicos podemos distinguir tres tipos de espacios, atendiendo a sus características:
a) Espacios de uso polivalente: Se definen como espacios de uso polivalentes aquellos
que han sido diseñados para la realización de talleres, cursos, reuniones, charlas y,
en general, para usos múltiples.
b) Espacios de uso específico: Se definen como espacios de uso específico aquellos
que han sido diseñados para la práctica cultural, artística o de uso especializado,
sin menoscabar su uso esporádico como sala polivalente, incluidos los patios de
los centros donde los hubiere.
c) Espacios de gestión: Son espacios de gestión los reservados exclusivamente para
trabajadores habilitados al respecto.
— Dirección Centro.
— Coordinación del Centro.
— Administración.
— Conserjería.
— Sala de Reuniones.
— Otros espacios para gestión de otras Concejalías y departamentos.
La Dirección del Centro Cívico puede limitar el uso de las salas por necesidades de
programación del Centro. Así como determinar el aforo, atendiendo a la normativa de seguridad vigente, de salas de uso múltiple o salones de actos. Dichas limitaciones serán comunicadas para el general conocimiento con la mayor antelación posible atendiendo a las
circunstancias de uso.
Art. 14. Normas generales de acceso y uso.
a) Se deberán cumplir los horarios establecidos para el acceso, salida y uso y disfrute
de los espacios del Centro Cívico.
b) Los menores de 14 años, no inscritos en ninguna actividad, deberán estar acompañados dentro de las dependencias de Centro Cívico, por una persona adulta.
c) No se permite el uso de bicicletas o patinetes, patines y otros vehículos de movilidad personal en el Centro Cívico. Se habilitará en la medida de lo posible un espacio destinado para poder estacionarlos.
d) El material de difusión tipo cartelería, notas, notificaciones, anuncios, etc., por
parte de los usuarios u otras personas, deberán ser situados en los tablones de
anuncios o espacios habilitados al efecto. No se podrán utilizar, por lo tanto, los
espacios destinados a la difusión de la información municipal, ni las puertas, pa-
BOCM-20210716-78
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 168
Art. 10. Presupuesto de funcionamiento.—Los Centros Cívicos, como centros de
servicio público, reflejarán en un presupuesto de funcionamiento y mantenimiento:
a) Gastos de funcionamiento y actividades.
b) Inversiones en infraestructura y equipamiento.
Los presupuestos de funcionamiento y de inversiones que se elaboren por cada Centro
Cívico deberán integrarse en los de la Concejalía correspondiente, para su incorporación al
Presupuesto General del Ayuntamiento.
No obstante, las actividades y servicios que se desarrollen de forma puntual o permanente en los Centros Cívicos por parte de otras Áreas Municipales serán sufragadas con cargo a sus respectivos presupuestos.
El presupuesto será puesto en conocimiento del Consejo de Centro, que llevará a cabo
un seguimiento de su ejecución en los términos establecidos en esta normativa.
Art. 11. Cuantía del precio público.—El beneficiario de la prestación de servicios en
los Centros Cívicos estará obligado al pago de los precios públicos contemplados en la Norma reguladora correspondiente a los mismos.
Art. 12. La acción voluntaria.—La acción voluntaria en barrios podrá ser individual y/o
colectiva y se distribuirá en programas de acción en el barrio y en el propio Centro Cívico.
Individualmente o en grupo, el voluntariado sociocultural en los Centros Cívicos se
manifiesta como un espacio de construcción de ciudadanía que es impulsado, promocionado y reconocido dentro de los programas de participación ciudadana, según lo contemplado en el Título VIII del vigente Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.
Art. 13. Espacios de los Centros Cívicos.—El Centro Cívico o el Centro Sociocultural, como edificación singular en el barrio, debe contar con los servicios o instalaciones que
proporcionen el marco físico y estructural para un eficaz desarrollo de los servicios municipales y de la participación ciudadana.
En los Centros Cívicos podemos distinguir tres tipos de espacios, atendiendo a sus características:
a) Espacios de uso polivalente: Se definen como espacios de uso polivalentes aquellos
que han sido diseñados para la realización de talleres, cursos, reuniones, charlas y,
en general, para usos múltiples.
b) Espacios de uso específico: Se definen como espacios de uso específico aquellos
que han sido diseñados para la práctica cultural, artística o de uso especializado,
sin menoscabar su uso esporádico como sala polivalente, incluidos los patios de
los centros donde los hubiere.
c) Espacios de gestión: Son espacios de gestión los reservados exclusivamente para
trabajadores habilitados al respecto.
— Dirección Centro.
— Coordinación del Centro.
— Administración.
— Conserjería.
— Sala de Reuniones.
— Otros espacios para gestión de otras Concejalías y departamentos.
La Dirección del Centro Cívico puede limitar el uso de las salas por necesidades de
programación del Centro. Así como determinar el aforo, atendiendo a la normativa de seguridad vigente, de salas de uso múltiple o salones de actos. Dichas limitaciones serán comunicadas para el general conocimiento con la mayor antelación posible atendiendo a las
circunstancias de uso.
Art. 14. Normas generales de acceso y uso.
a) Se deberán cumplir los horarios establecidos para el acceso, salida y uso y disfrute
de los espacios del Centro Cívico.
b) Los menores de 14 años, no inscritos en ninguna actividad, deberán estar acompañados dentro de las dependencias de Centro Cívico, por una persona adulta.
c) No se permite el uso de bicicletas o patinetes, patines y otros vehículos de movilidad personal en el Centro Cívico. Se habilitará en la medida de lo posible un espacio destinado para poder estacionarlos.
d) El material de difusión tipo cartelería, notas, notificaciones, anuncios, etc., por
parte de los usuarios u otras personas, deberán ser situados en los tablones de
anuncios o espacios habilitados al efecto. No se podrán utilizar, por lo tanto, los
espacios destinados a la difusión de la información municipal, ni las puertas, pa-
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