Getafe (BOCM-20210716-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento centros cívicos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 168

2. Coordinador Técnico: Uno o más responsables técnicos, nombrados por la Concejalía correspondiente actuarán como personal Coordinador Técnico del conjunto de los
Centros Cívicos en cuanto a la coordinación de la gestión global de los equipamientos, de
las líneas de actuación, de la prioridad en los fines y objetivos, del seguimiento de las actividades de cada espacio y de la coordinación de las actividades socioculturales comunes.
3. Equipo Técnico de Concejalía: compuesto por las personas con responsabilidad
de Dirección o Coordinación de los Centros Cívicos que mantendrán reuniones periódicas
con los responsables de la Concejalía de la que dependen y a la que corresponde la dirección y responsabilidad del funcionamiento global de los Centros Cívicos, para el seguimiento de la coordinación entre ellos y con los distintos servicios municipales, el establecimiento de las líneas y objetivos generales, los criterios técnicos, el control y seguimiento
del gasto, el horario de apertura y cierre y todo aquello que se determine conforme a la normativa general de aplicación.
Art. 6. De la estructura de gestión de los Centros Cívicos.—1. Equipo Básico:
Cada Centro Cívico dispondrá de un Equipo Básico de empleados públicos, con el cometido de planificar y coordinar las tareas del día a día, para un adecuado desarrollo de las mismas, formado por:
a) El Director o Directora del Centro Cívico, será nombrado por el Ayuntamiento de
Getafe según los mecanismos legales existentes al efecto. Será el responsable técnico de la realización del Proyecto de Centro, el Programa anual del Centro Cívico y la Memoria anual así como de la gestión del equipamiento, del personal adscrito, de la coordinación y seguimiento de las actividades, programas, cursos o
eventos que se lleven a cabo en él y del buen funcionamiento del Centro Cívico y
ejercerá todas aquellas funciones propias recogidas en el Catálogo de Puestos de
Trabajo del Ayuntamiento de Getafe. Todo ello en coordinación con otras Concejalías en el marco de sus competencias. Será, así mismo, el vínculo entre el Ayuntamiento, el Barrio y su ciudadanía, atendiendo y transmitiendo, cuando sea necesario, sus demandas o propuestas.
b) El Coordinador o Coordinadora será responsable de la coordinación de todas las
actividades propias y de otras delegaciones y/o servicios y ejercerá todas aquellas
funciones propias recogidas en el Catálogo de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Getafe. Participará en la realización del Proyecto de Centro, el Programa anual del Centro Cívico y la Memoria anual y todas aquellas estructuras
que se determinen desde la Unidad Gestora de los Centros Cívicos.
c) El personal administrativo y de conserjería para la normal prestación de servicios
y toda la gestión necesaria para el buen funcionamiento del centro, que garanticen
la apertura todos los días previstos según su programación y con las funciones propias recogidas en el Catálogo de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Getafe.
2. Equipo de Dirección Técnica: formado por la Dirección y Coordinación con el cometido de planificar y coordinar técnicamente el funcionamiento diario del equipamiento,
con la antelación necesaria, para un adecuado desarrollo de las actividades y programas que
en él tienen lugar.
3. Equipo Técnico del Centro: compuesto por la Dirección y la Coordinación del Centro, las personas encargadas de la coordinación de programas de las diferentes concejalías
que integran la actividad del Centro Cívico con las siguientes funciones:
a) Analizar la realidad del barrio y las demandas de la ciudadanía.
b) Hacer el seguimiento del Proyecto de Centro y de los programas y actividades
puestas en marcha en el Centro.
c) Elaborar propuestas de intervención: planes, proyectos, programas y actividades,
que se elevarán al Equipo Técnico de la Concejalía.
d) Definir la transversalidad y la globalización de programas y evaluar su puesta en
marcha.
e) Poner en marcha de las intervenciones de forma coordinada.
f) Informar el presupuesto.
g) Elegir representación en el Consejo de Centro.
h) Preparar la memoria anual del curso.
i) Nombrar representantes para los órganos de participación del barrio.
Art. 7. De la estructura de participación de los Centros Cívicos.—1. El Consejo de
Centro es el ámbito de participación y coordinación que propicia el espacio donde se encuentran todas las partes que inciden en la actividad del Centro, su existencia y funciona-

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