Getafe (BOCM-20210716-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento centros cívicos
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 168

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021

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Capítulo II
De la estructura organizativa de los Centros Cívicos
Art. 5. De la coordinación general de los Centros Cívicos.—1. El Ayuntamiento de
Getafe, a través de la Concejalía correspondiente y de los técnicos dependientes de esta y órganos creados al efecto, en su caso, se encargará del funcionamiento de los Centros Cívicos
y de la coordinación y seguimiento de las actividades que se desarrollen en los mismos.

BOCM-20210716-78

Reglamento o en cualquier otro en vigor, aquellos nuevos que se construyan y pongan en
funcionamiento.
Art. 3. Fines.—1. Los Centros Cívicos de Getafe se constituyen como referentes
del proceso de descentralización administrativa, siendo el equipamiento más cercano del
Ayuntamiento a la ciudadanía. Los Centros Cívicos son, por lo tanto, espacios socioculturales, que pretenden:
a) El fomento y la dinamización de la participación ciudadana y el empoderamiento
ciudadano.
b) Fomentar el asociacionismo.
c) Ser el eje de la descentralización y desconcentración de la gestión administrativa.
d) La integración en un programa único y coordinado de sus propias actuaciones, de
las de las distintas áreas, delegaciones y departamentos municipales, estructuras
participativas recogidas en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana,
voluntariado, asociaciones y colectivos, basándose en el conocimiento de la realidad del barrio.
e) La atención a los intereses colectivos y las demandas individuales de la población
del Barrio para favorecer la proximidad a la ciudadanía.
f) Elaborar e impulsar programas y servicios de carácter cultural y social.
g) Realizar el seguimiento de la actividad cultural en el barrio.
h) Canalizar las quejas, sugerencias y demandas de los vecinos del barrio.
i) Crear redes sociales y culturales.
j) Apostar por la Democracia Participativa.
2. Su objetivo principal es integrar las actuaciones de las distintas áreas, delegaciones y departamentos municipales, estructuras de participación recogidas en el Reglamento
Orgánico de Participación Ciudadana, voluntariado, asociaciones y colectivos, así como las
que emanan de sus propios programas en el barrio, siguiendo los criterios de:
a) Adaptación a la realidad social y necesidades de cada barrio.
b) Promoción del compromiso ciudadano, individual y colectivo.
c) Creación y apoyo a redes sociales y culturales.
d) Apoyo al trabajo de las entidades ciudadanas.
e) Facilitación de recursos.
f) Aporte de soporte técnico y administrativo.
g) Cauce de relaciones con la administración municipal.
h) Mediación entre las propuestas ciudadanas y municipales.
i) Sensibilización de la población.
j) Fomento y promoción de la acción voluntaria.
k) Programación única y coordinada.
De este modo, todos los servicios o actividades que se presten y desarrollen en los centros, propias o territorializadas, deberán mantener una estricta coordinación, integrándose
en el Proyecto de Centro.
Art. 4. Adscripción de los Centros Cívicos.—1. Los Centros Cívicos dependerán
de la Alcaldía o Concejalía en quien delegue a quien competerá su superior dirección y
coordinación, que atenderá mediante reunión periódica con la Dirección de los Centros Cívicos, para la definición de la filosofía y la prioridad de las políticas de actuación, los programas a desarrollar, horarios y calendario, autorizaciones pertinentes de uso de espacios
y, en definitiva, oferta global en la que conviven la actividad municipal, la demanda y la
oferta ciudadana y la acción participativa dentro de los barrios, en coordinación con el resto de concejalías implicadas en el ámbito de sus competencias.
2. La Concejalía responsable de Centros Cívicos deberá velar por la cercanía a la ciudadanía y acercar la administración local a los barrios.