Getafe (BOCM-20210716-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento centros cívicos
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BOCM

VIERNES 16 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 168

Con el paso de los años y la experiencia se ha concluido que la tendencia natural de los
gobiernos de las ciudades es acercarse a un vínculo relacional con sus habitantes, con tratamiento integral a sus problemas, necesidades y demandas abordadas desde una perspectiva
transversal. Esta nueva concepción de la Administración mejora la atención prestada a los
vecinos y vecinas pero, como contrapartida, produce una complejidad mayor en la organización municipal, que necesita una maquinaria muy bien engrasada para que funcione de manera eficiente y cumpla con su objetivo de generar un mayor nivel de satisfacción vecinal.
Con el fin de facilitar la participación ciudadana en la gestión municipal y en las cuestiones institucionales municipales, el Ayuntamiento de Getafe reconoce los barrios como
ámbito territorial de la descentralización, la desconcentración y la participación ciudadana,
dado que es en los barrios donde se ha ejercitado tradicionalmente esta función.
Tras la aprobación del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 17 de noviembre de 2017 y del Reglamento para la Gestión de Autorizaciones y Cesiones del Uso de Locales Municipales publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 5 de enero de 2018, es
necesario dotar a los Centros Cívicos de Getafe de una regulación que se adapte al nuevo
marco legal, recoja la experiencia acumulada en todos estos años de funcionamiento y pueda incorporar la legislación futura.
Los Centros Cívicos son un lugar de encuentro de la comunidad vecinal a través del
voluntariado, de los grupos y de los colectivos en apoyo a un trabajo participativo diario
para la promoción cultural y social. Son también equipamientos de prestación de servicios
y descentralización administrativos. Son capaces de articular recursos municipales para favorecer la participación y la atención ciudadana.
Es esa complejidad de relaciones y respuestas la que motiva la necesidad de encontrar
una fórmula que garantice un trabajo debidamente coordinado y ágil para seguir creciendo
junto a nuestra ciudadanía, como es este Reglamento de Funcionamiento de los Centros Cívicos de Getafe, que nos permita avanzar en la regulación detallada del uso ciudadano de
los espacios de los Centros Cívicos Municipales.
TÍTULO I
De la organización de los Centros Cívicos
Capítulo I
Del objeto, definición y fines de los Centros Cívicos
Artículo 1. Objeto de este Reglamento.—Es objeto del presente Reglamento, regular
el funcionamiento de los Centros Cívicos de Getafe, así como los derechos y las obligaciones de las personas usuarias para con ellos, y de la Administración, en este ámbito, para con
la ciudadanía; las condiciones para un mejor uso de las instalaciones como servicio de proximidad a los ciudadanos y ciudadanas para facilitar la participación ciudadana en los barrios y el diseño y la puesta en marcha de la programación de la actividad sociocultural.
Art. 2. Definición de Centro Cívico.—1. Los Centros Cívicos de Getafe son equipamientos polivalentes, socioculturales, públicos, de proximidad, dependientes del Ayuntamiento de Getafe, para la prestación de servicios y programas descentralizados y un espacio de ámbito territorial para la participación ciudadana dentro de los barrios,
promoviendo actividades de carácter formativo, educativo, cultural, social y de atención a
la ciudadanía.
2. Los Centros Cívicos se definen en un territorio, el barrio, como espacio natural de
la ciudadanía y en el que deben estar radicados los servicios y, por ello mismo, el lugar en
que confluyen y se unifican los programas elaborados junto con las demandas de la ciudadanía sobre la base de la participación, la descentralización, la desconcentración, la gestión
compartida, el trabajo interdisciplinar y las estructuras de representación política recogidas
en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.
3. Todos los barrios dispondrán de estos equipamientos que se denominan como
Centros Cívicos o Centros Socioculturales y añaden, como identidad singular, el nombre
del Barrio en que se ubica como espacio preferente de actuación. En el momento de la redacción de este Reglamento existen los Centros Cívicos de Juan de la Cierva, Alhóndiga,
Perales del Río, Margaritas, Sector III, San Isidro, Bercial, Getafe Norte, a los que se añaden los Centros Socioculturales de Buenavista y los Molinos. Se añadirán, en el presente

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