Getafe (BOCM-20210716-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento centros cívicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 168
TÍTULO IV
Del Régimen sancionador
Art. 29. Aplicación.—1. Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento
de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de
acuerdo con los criterios establecidos en Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Los miembros del Equipo de Dirección Técnica del Centro Cívico tienen la facultad, avalada por los informes técnicos pertinentes, de apercibir e incluso expulsar del Centro, de forma cautelar, hasta la resolución del informe de incidencia, a aquellas personas que
no observen la conducta debida.
3. En los supuesto en que las conductas tipificadas como infracciones en este Reglamento, fueran subsumibles en los tipos previstos en la sección 2ª del capítulo V de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, se tramitará el
correspondiente procedimiento sancionador conforme a dicha Ley.
Art. 30. Infracciones.—Las infracciones al presente Reglamento se clasificarán en
muy graves, graves y leves.
1. Son infracciones muy graves:
a) La agresión física hacia las personas que estén haciendo uso de los Centros Cívicos, así como al personal que trabaja en los mismos.
b) El impedimento del uso del Centro Cívico, o un servicio que en él se preste, a otras
personas con derecho a su utilización.
c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del
Centro.
d) Los actos realizados con intencionalidad de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos, por un importe superior
a 300 euros.
e) La acumulación de dos o más faltas graves.
2. Serán graves las infracciones que supongan:
a) La alteración del funcionamiento del Centro.
b) La alteración de la convivencia en los distintos espacios y servicios del Centro
Cívico.
c) El incumplimiento reiterado de las obligaciones de las personas usuarias.
d) El mal trato, de palabra u obra, a otros usuarios o personal del Centro Cívico.
e) Causar daños graves, de forma voluntaria, o por comportamiento imprudente o negligente, a la instalación, material o equipamiento del Centro por importe comprendido entre 100 euros y 300 euros, ambas cantidades inclusive.
f) Ocultar datos relativos a los desperfectos ocasionados.
g) Originar, por imprudencia, accidentes graves a personas e, incluso, a sí mismo.
h) Falsear intencionadamente datos relativos a la identidad, edad, carnés, o cualquier
otro relativo a la privacidad de uno mismo o de otros usuarios.
i) La acumulación de dos o más faltas leves en un periodo de cuatro años.
3. Serán leves las infracciones que supongan:
a) Cualquier incumplimiento, por parte de los usuarios, de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, cuando su consecuencia no dé lugar a la clasificación de grave o muy grave.
b) El trato incorrecto a cualquier usuario, trabajadores en el Centro Cívico, sean de
plantilla o externalizados, personal técnico y demás plantilla que realice funciones o trabajos en el Centro de manera permanente u ocasional.
c) Cualquier daño, por comportamiento imprudente o negligente, a la instalación, material o equipamiento del Centro, siempre que el importe sea inferior a 100 euros.
d) Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o
servicios, en el ejercicio de sus funciones.
e) Ocasionar alborotos u otras acciones que interrumpan el desarrollo normal de las
actividades, siempre que no estén clasificadas de graves o muy graves.
BOCM-20210716-78
Pág. 218
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 168
TÍTULO IV
Del Régimen sancionador
Art. 29. Aplicación.—1. Para la adecuada ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales podrán, en defecto de normativa sectorial específica, establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento
de deberes, prohibiciones o limitaciones contenidos en las correspondientes ordenanzas, de
acuerdo con los criterios establecidos en Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. Los miembros del Equipo de Dirección Técnica del Centro Cívico tienen la facultad, avalada por los informes técnicos pertinentes, de apercibir e incluso expulsar del Centro, de forma cautelar, hasta la resolución del informe de incidencia, a aquellas personas que
no observen la conducta debida.
3. En los supuesto en que las conductas tipificadas como infracciones en este Reglamento, fueran subsumibles en los tipos previstos en la sección 2ª del capítulo V de la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, se tramitará el
correspondiente procedimiento sancionador conforme a dicha Ley.
Art. 30. Infracciones.—Las infracciones al presente Reglamento se clasificarán en
muy graves, graves y leves.
1. Son infracciones muy graves:
a) La agresión física hacia las personas que estén haciendo uso de los Centros Cívicos, así como al personal que trabaja en los mismos.
b) El impedimento del uso del Centro Cívico, o un servicio que en él se preste, a otras
personas con derecho a su utilización.
c) El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del
Centro.
d) Los actos realizados con intencionalidad de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos, por un importe superior
a 300 euros.
e) La acumulación de dos o más faltas graves.
2. Serán graves las infracciones que supongan:
a) La alteración del funcionamiento del Centro.
b) La alteración de la convivencia en los distintos espacios y servicios del Centro
Cívico.
c) El incumplimiento reiterado de las obligaciones de las personas usuarias.
d) El mal trato, de palabra u obra, a otros usuarios o personal del Centro Cívico.
e) Causar daños graves, de forma voluntaria, o por comportamiento imprudente o negligente, a la instalación, material o equipamiento del Centro por importe comprendido entre 100 euros y 300 euros, ambas cantidades inclusive.
f) Ocultar datos relativos a los desperfectos ocasionados.
g) Originar, por imprudencia, accidentes graves a personas e, incluso, a sí mismo.
h) Falsear intencionadamente datos relativos a la identidad, edad, carnés, o cualquier
otro relativo a la privacidad de uno mismo o de otros usuarios.
i) La acumulación de dos o más faltas leves en un periodo de cuatro años.
3. Serán leves las infracciones que supongan:
a) Cualquier incumplimiento, por parte de los usuarios, de las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, cuando su consecuencia no dé lugar a la clasificación de grave o muy grave.
b) El trato incorrecto a cualquier usuario, trabajadores en el Centro Cívico, sean de
plantilla o externalizados, personal técnico y demás plantilla que realice funciones o trabajos en el Centro de manera permanente u ocasional.
c) Cualquier daño, por comportamiento imprudente o negligente, a la instalación, material o equipamiento del Centro, siempre que el importe sea inferior a 100 euros.
d) Desatender las indicaciones de las personas responsables de las actividades o
servicios, en el ejercicio de sus funciones.
e) Ocasionar alborotos u otras acciones que interrumpan el desarrollo normal de las
actividades, siempre que no estén clasificadas de graves o muy graves.
BOCM-20210716-78
Pág. 218
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