Getafe (BOCM-20210716-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento centros cívicos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021
Pág. 219
BOCM-20210716-78
Art. 31. Sanciones.
a) Los incumplimientos leves serán sancionados con apercibimiento por escrito o la
pérdida temporal de la condición de usuario por un periodo de 1 día a 30 días.
b) Los incumplimientos graves serán sancionados con la pérdida de la condición de
usuario por un periodo comprendido entre 31 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario, sin perjuicio de las responsabilidades jurídicas que se derivaran de las mismas.
c) Los incumplimientos muy graves serán sancionados la privación definitiva de
usar los servicios de los Centros Cívicos municipales, sin perjuicio de las responsabilidades jurídicas que se derivaran de las mismas.
Art. 32. Graduación de la sanción.—Para la graduación de la sanción a aplicar se
tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La reiteración de infracciones y su reincidencia.
b) La existencia de intencionalidad del infractor.
c) La trascendencia social de los hechos.
d) La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.
Art. 33. Ejecución de las sanciones.—1. La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de que, por él mismo, reponga la situación alterada devolviéndola a su estado originario, así como la reparación física o económica de otros daños y
perjuicios originados.
2. Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos
municipales competentes determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al
infractor, o a quién deba responder por él, para su pago en el plazo que se establezca.
3. Serán responsables directos de las infracciones sus autores materiales, excepto en
los supuestos que sean menores de edad o concurran en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán civilmente por ellos quienes tengan custodia legal.
4. Cuando las actuaciones que sean constitutivas de infracción sean cometidas por
varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
5. En el caso de infracciones cometidas por menores, la persona responsable del
Centro intentará contactar con su padre y su madre o, en su caso, con los tutores, a fin de
promover respuestas preventivas y de promoción de los recursos familiares propios y/o sustituir la sanción por la realización de trabajos o labores para la comunidad de naturaleza y
alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción. Así mismo se podrán
poner los hechos en conocimiento de la fiscalía de menores.
6. En cualquier caso, con el objetivo de lograr unas buenas relaciones entre la ciudadanía, se tendrá en cuenta en cada circunstancia, lo contemplado en la vigente Ordenanza
Municipal de Convivencia.
7. Para la efectividad de las sanciones se llevará un Registro al que se accederá conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter
personal.
Art. 34. Procedimiento sancionador y órganos competentes.—1. Para sancionar
las infracciones al presente Reglamento, se seguirá el procedimiento sancionador regulado
en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el
ejercicio de la potestad sancionadora en la Administración de la Comunidad de Madrid en
lo que resulte compatible con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en lo que resulte incompatible, se aplicará esta última.
2. Corresponderá la tramitación de los expedientes sancionadores a la Unidad administrativa de Coordinación de Barrios, siendo competente para el ejercicio de la potestad
sancionadora la Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.1 l)
de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, pudiendo delegarla conforme dispone el apartado 2 del artículo citado.
B.O.C.M. Núm. 168
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021
Pág. 219
BOCM-20210716-78
Art. 31. Sanciones.
a) Los incumplimientos leves serán sancionados con apercibimiento por escrito o la
pérdida temporal de la condición de usuario por un periodo de 1 día a 30 días.
b) Los incumplimientos graves serán sancionados con la pérdida de la condición de
usuario por un periodo comprendido entre 31 días y 5 años, si la gravedad del mismo lo hiciera necesario, sin perjuicio de las responsabilidades jurídicas que se derivaran de las mismas.
c) Los incumplimientos muy graves serán sancionados la privación definitiva de
usar los servicios de los Centros Cívicos municipales, sin perjuicio de las responsabilidades jurídicas que se derivaran de las mismas.
Art. 32. Graduación de la sanción.—Para la graduación de la sanción a aplicar se
tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) La reiteración de infracciones y su reincidencia.
b) La existencia de intencionalidad del infractor.
c) La trascendencia social de los hechos.
d) La gravedad y naturaleza de los daños ocasionados.
Art. 33. Ejecución de las sanciones.—1. La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de que, por él mismo, reponga la situación alterada devolviéndola a su estado originario, así como la reparación física o económica de otros daños y
perjuicios originados.
2. Cuando se causen daños en bienes de titularidad municipal, los servicios técnicos
municipales competentes determinarán el importe de la reparación, que será comunicado al
infractor, o a quién deba responder por él, para su pago en el plazo que se establezca.
3. Serán responsables directos de las infracciones sus autores materiales, excepto en
los supuestos que sean menores de edad o concurran en ellos alguna causa legal de inimputabilidad, en cuyo caso responderán civilmente por ellos quienes tengan custodia legal.
4. Cuando las actuaciones que sean constitutivas de infracción sean cometidas por
varias personas conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
5. En el caso de infracciones cometidas por menores, la persona responsable del
Centro intentará contactar con su padre y su madre o, en su caso, con los tutores, a fin de
promover respuestas preventivas y de promoción de los recursos familiares propios y/o sustituir la sanción por la realización de trabajos o labores para la comunidad de naturaleza y
alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción. Así mismo se podrán
poner los hechos en conocimiento de la fiscalía de menores.
6. En cualquier caso, con el objetivo de lograr unas buenas relaciones entre la ciudadanía, se tendrá en cuenta en cada circunstancia, lo contemplado en la vigente Ordenanza
Municipal de Convivencia.
7. Para la efectividad de las sanciones se llevará un Registro al que se accederá conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter
personal.
Art. 34. Procedimiento sancionador y órganos competentes.—1. Para sancionar
las infracciones al presente Reglamento, se seguirá el procedimiento sancionador regulado
en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el
ejercicio de la potestad sancionadora en la Administración de la Comunidad de Madrid en
lo que resulte compatible con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, en lo que resulte incompatible, se aplicará esta última.
2. Corresponderá la tramitación de los expedientes sancionadores a la Unidad administrativa de Coordinación de Barrios, siendo competente para el ejercicio de la potestad
sancionadora la Junta de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127.1 l)
de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, pudiendo delegarla conforme dispone el apartado 2 del artículo citado.