Getafe (BOCM-20210716-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento centros cívicos
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BOCM

VIERNES 16 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 168

c) El derecho a depositar materiales está vinculado a la autorización de cesión de uso
de espacios, cesando el mismo, una vez se haya perdido o cesado el periodo autorizado y estableciéndose un plazo máximo de 30 días para la retirada de los citados materiales, transcurrido el cual, se procederá según proceda en derecho.
d) El derecho a depositar materiales queda condicionado al mantenimiento del debido
orden y limpieza, bajo responsabilidad de la persona, entidad o colectivo usuario.
El Ayuntamiento se reserva el derecho, en caso de desorden o inviabilidad manifiesta del depósito, a revertir el derecho de uso y requerir al usuario a la retirada de
los materiales depositados, estableciéndose un plazo máximo de 30 días para su retirada, transcurrido el cual, se procederá a su envío a los almacenes municipales.
e) El uso de armarios del centro cívico será siempre previa autorización y generalmente compartido, salvo concesión expresa, debidamente justificada.
Art. 24. Procedimiento para la concesión de autorización de uso.—1. Las personas o entidades interesadas en el uso puntual de un espacio en el Centro Cívico deberán presentar la correspondiente solicitud normalizada en las Oficinas del Centro Cívico o por correo electrónico, con un mínimo de cinco días hábiles de antelación a la fecha de comienzo
de la actividad para la que se solicita.
2. Para la realización de actividades estables durante el curso escolar, la autorización
se solicitará antes de finalizar el mes de junio del curso anterior, o durante cualquier momento del curso, siempre que haya espacio y no altere la programación general.
3. Examinada la solicitud y la documentación que la acompañe, en su caso, por el
Equipo de Dirección Técnica, corresponderá autorizar el uso a la Dirección del Centro en
el plazo de tres días hábiles. La denegación deberá ser motivada. La autorización se comunicará al solicitante y deberá especificar la consideración de las actividades que estén comprendidas en los supuestos de reducción de cuotas del precio público correspondiente, tales
como la finalidad humanitaria o solidaria, el interés general o complementariedad de la programación municipal, la especial relevancia o interés para la programación de una sala o el
carácter novedoso o relacionado con la programación de Festivales, Encuentros, Certámenes o fiestas locales municipales y otros que pudieran establecerse en la correspondiente
norma reguladora.
4. Autorizado el uso de la sala, deberá comunicarse por escrito, o el mismo procedimiento mediante el que se solicitó, a la dirección del Centro, cualquier cambio que se produzca en los criterios iniciales.
5. Las áreas y servicios municipales podrán solicitar el uso de salas para el desarrollo
de sus programas específicos, de forma presencial o telemática, mediante el formulario habilitado al efecto.
Art. 25. Suspensión o revocación de la autorización de uso.—Las autorizaciones de
uso de espacios se conceden siempre en precario y, salvo excepciones, como cuerpo cierto, por un periodo de tiempo determinado y dentro de los horarios establecidos. Una vez autorizado el uso del espacio, este podrá ser suspendido por:
a) Necesidades justificadas del propio Centro Cívico.
b) Dejar de utilizar el espacio por el cesionario sin motivo justificado.
c) Realización en el espacio de actividades peligrosas, molestas o insalubres.
d) Deterioro del espacio, del mobiliario o del material.
e) Riñas o peleas entre los usuarios.
f) No guardar el debido respeto y consideración al resto de personas usuarias o empleados públicos.
g) Cualquier otro incumplimiento de la normativa vigente.
TÍTULO III
De los derechos y obligaciones de los usuarios
Art. 26. Personas usuarias.—1. Se define como personas usuarias de los Centro
Cívicos de Getafe las personas jurídicas y personas físicas, que acceden al Centro Cívico y
realicen legítima y legalmente actividades, utilicen sus espacios, servicios, equipamientos,
e instalaciones o que participen en actos y programas que se desarrollen en los mismos, ya
sea a título individual o formando parte de grupos, colectivos y entidades, públicas o privadas. En el caso de grupos o colectivos sin personalidad jurídica, se considerará usuario, a
efectos de obligaciones de pago, a la persona solicitante del servicio, espacio o actividad.

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