Getafe (BOCM-20210716-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento centros cívicos
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B.O.C.M. Núm. 168

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021

b)

4.
a)

b)

2.o Los responsables municipales señalarán el aforo determinado para cada salón
de actos de los Centros Cívicos de acuerdo a la legislación vigente.
3.o El Salón de Actos debe ser un espacio ajustado a las leyes y normativas de seguridad en tanto salidas de emergencia, sistemas contra incendios, señalización, responsables y todo aquello que contempla la legislación vigente.
4.o Como norma general y salvo excepciones, si el acto de la entidad autorizada a
celebrar, requiere reparto de entradas o invitaciones a los asistentes, de dicha
entrega y control de entrada no se hará responsable ni la ejecutará el personal
del Centro.
5.o Si el acto requiere vigilancia y/o seguridad el Centro no se hará responsable,
por lo que deberá ser la propia entidad solicitante la que dispondrá del personal de control y vigilancia. Si los responsables del Centro Cívico consideran
que es necesaria la vigilancia, la exigirá para la concesión del espacio.
6.o El Salón de Actos se autorizará en uso como cuerpo cierto, con los recursos y
el material de luz, sonido y audiovisuales de que disponga pudiendo el autorizado disponer de material técnico propio de acuerdo a la legislación vigente, garantizando su devolución en las mismas condiciones recibidas.
7.o Cuando la actividad así lo requiera, la entidad o colectivo solicitante deberá estar cubierta por un seguro de responsabilidad civil según la normativa vigente.
Sala de Exposiciones.
1.o Los espacios que se dediquen a sala de exposiciones deberán estar habilitados
para este fin, con sistema de colgado e iluminación y manteniendo un control
y seguridad.
2.o Las personas y entidades interesadas en exponer deberán presentar, a la dirección del Centro Cívico, currículo, título de la exposición, materiales de que
esté hecha, exposición artística de que se trate, fotografía de la obra y datos
de contacto.
3.o Las fechas de exposiciones se irán distribuyendo, por la dirección del Centro
Cívico, atendiendo al interés, relevancia e importancia de la misma. Una vez
fijada la fecha le será comunicada a la persona interesada.
4.o El horario de exposición será, con carácter general, de lunes a viernes,
de 10:00 a 14:00 horas y de 17:00 a 20:00 horas, pudiendo ser modificados
según el horario de apertura y cierre del Centro Cívico.
5.o La duración de la exposición será de quince días, más un máximo de dos días
de montaje y dos de desmontaje.
6.o A la exposición se le puede asignar un día para su inauguración, pudiendo el
artista organizar una recepción a tal fin.
7.o El Centro Cívico no es responsable de la custodia del material u obra expuestos en el espacio autorizado, por lo que deberá ser la propia organización cesionaria la que disponga el servicio adecuado de vigilancia, si así lo desea. Si
el Centro lo considera imprescindible, exigirá la vigilancia como obligatoria
para la concesión.
8.o El montaje, desmontaje, traslado, enmarcado, publicidad y cuanto necesite de
extraordinario la exposición será de cuenta exclusiva de la persona o entidad
que expone.
9.o Todos los riesgos de la exposición serán de cuenta de la persona o entidad que
la realiza. El Ayuntamiento de Getafe queda eximido de toda responsabilidad
derivada de la custodia de las obras expuestas y de su deterioro, desaparición
total o parcial del material u obra expuestos en el espacio autorizado, sean o
no propiedad del beneficiario del uso, que puedan producirse por robo, incendio, accidente o cualquiera otra circunstancia.
10.o La persona o entidad responsable de la exposición podrá concertar, si lo estima
conveniente, una póliza de seguros que cubra los riesgos y responsabilidades.
En cuanto al uso específico de Almacenes, serán de aplicación las normas siguientes:
Cuando la actividad a realizar requiera el almacenamiento de material propio de
las personas, entidades o colectivos usuarios del centro cívico, este material deberá depositarse en los espacios, armarios, cajones o cualquier otro habilitados para
ello, designados por el personal del centro cívico, previa autorización municipal.
El Ayuntamiento no se hará responsable, en ningún caso, de la custodia y conservación de los materiales privados almacenados en los centros cívicos.

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BOCM-20210716-78

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