Getafe (BOCM-20210716-78)
Organización y funcionamiento. Reglamento centros cívicos
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 168

cales Municipales del Ayuntamiento de Getafe Entidades Ciudadanas, Colectivos
y Partidos Políticos y que se rigen por el referido Reglamento.
e) Las demás Entidades y personas físicas, por riguroso orden de solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto para el uso de la sala de exposiciones en el ordinal 3º del
apartado b) del párrafo 3 del artículo 22 de este Reglamento.
2. La utilización de las salas y espacios para actos de campaña electoral se regirá por
lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General Su
autorización se otorgará por Resolución de la Alcaldía o Concejalía en quien delegue, atendiendo a los criterios e instrucciones que se dicten por las correspondientes Juntas Electorales y previa conformidad de la Dirección del Centro Cívico en cuanto a la disponibilidad
del espacio.
Art. 22. Actividades no permitidas en autorización de uso.—Están expresamente
prohibidas las actividades:
a) Que no respeten los derechos humanos, que contravengan el principio de igualdad
y discriminen por razón de género, origen racial o étnico, edad, discapacidad, religión o creencias y orientación sexual.
b) Las contrarias a los valores constitucionales y a la Declaración Universal de los
Derechos Humanos.
c) Las de carácter religioso, actos litúrgicos, proselitismo o divulgación de cualquier
credo.
d) Aquellas cuyo objetivo y fin sea la degustación y consumición de comidas y bebidas.
e) Las que no se correspondan con el objeto para el que fue cedido el local o que no
sean compatibles a la normativa que les sea de aplicación.
f) La venta de productos con fines comerciales, salvo expresa autorización debidamente motivada.
g) Queda prohibido el subarriendo, la cesión, y/o autorización del uso del local a terceros.
h) Con carácter general, no se permitirá el cobro de los derechos de explotación de
obras intelectuales, artísticas o culturales, creadas en el espacio cedido.
Art. 23. Espacios susceptibles de autorización de uso en el Centro Cívico.—1. La
relación de locales disponibles, en cualquiera de los apartados siguientes, y su asignación
podrá ser modificada por el Ayuntamiento de Getafe cuando la disponibilidad e intereses
municipales así lo requieran. Con carácter ordinario serán los siguientes:
a) Aulas de actividades y reuniones, salvo aquellas que por sus especificidades no se
consideren idóneas para su utilización externa.
b) Gimnasios.
c) Salas de uso específico.
d) Salones de Actos.
e) Salas de Exposiciones.
f) Bibliotecas.
g) Auditorios.
h) Patios.
i) Almacenes.
2. El solicitante asumirá el coste de trámites, autorizaciones, licencias y permisos
que se produzcan por el acto a desarrollar y le sean exigibles y, en particular, el pago, en su
caso, del canon de la Sociedad General de Autores o de cualquier derecho de propiedad intelectual que pudiera devengarse.
3. Para el desarrollo de actividades de pública concurrencia se utilizarán los Salones
de Actos, Salas de Exposiciones o espacios habilitados a tal efecto. Las personas y entidades o colectivos que soliciten autorización de uso para estos espacios para la realización de
actividades de pública concurrencia, deberán acompañar a la solicitud de autorización la
documentación pertinente, con especial referencia al cumplimiento de los criterios de aforo que se establezcan en el centro. Y se atenderá a los siguientes criterios de gestión:
a) Salón de Actos.
1.o Los espacios que se dediquen a este cometido deberán estar habilitados para
este fin, con escenario que disponga de un sistema de sonido e iluminación
y con una sala con asientos suficientes para el aforo determinado, control y
seguridad.

BOCM-20210716-78

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