Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 167

— Cuando la parcelación conlleve el reparto de aprovechamientos edificatorios o de
uso, se incorporarán a la documentación las cédulas urbanísticas de las parcelas resultantes, con superficie, uso y aprovechamiento.
B. Tramitación y Formulación.
Los Proyectos de Reparcelación, rústica o urbanística, se presentarán ante el Ayuntamiento en solicitud de licencia, tal y como se establece en el Art. 3.4 y en el 5.2, en el caso del
Suelo No Urbanizable.
Art. 3.3. Condiciones de actuación y ejecución de las Normas Subsidiarias.
3.3.1. Ámbitos de actuación.
A. Tipos de ámbitos.
La ejecución de las Normas Subsidiarias se realizará, en general, bien mediante actuaciones aisladas y directas en suelo urbano, o bien mediante los correspondientes proyectos
o planes cuando se trate de infraestructuras territoriales o urbanas.
En la delimitación de las Unidades de Gestión en las Normas Subsidiarias primará el perímetro definido en el plano de escala más detallada, con independencia de la superficie
cuantificada en la ficha del correspondiente Polígono o Unidad de Actuación.
B. Unidades de gestión en Suelo Urbano.
Las Normas Subsidiarias definen unidades de gestión en suelo urbano.
No obstante, el Ayuntamiento podrá delimitar otras unidades de gestión en suelo urbano,
que se atendrán a las determinaciones de los Artículos 117.3 y 117.4 y concordantes de
la Ley del Suelo. Su determinación y delimitación podrá iniciarse de oficio por el Ayuntamiento o a instancia de los particulares interesados, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el Art. 38 del Reglamento de Gestión.
Las unidades de gestión se desarrollarán por cualquiera de los sistemas de actuación siguientes que se determine en el momento de su delimitación: compensación, cooperación
y expropiación. Su cambio o sustitución de un sistema por otro se sujetará a los trámites establecidos en el Reglamento de Gestión para la delimitación de polígonos (art. 36, 37 y 38).
En todo caso deberá justificarse la viabilidad del sistema elegido y su repercusión con un estudio económico y financiero.
Los sistemas de actuación podrán ser sustituidos de oficio o a petición de los interesados,
de forma motivada.
El incumplimiento de las cargas y obligaciones de los propietarios en los sistemas de compensación y cooperación en los supuestos previstos en el Reglamento de Gestión, podrá
dar lugar a la aplicación de la expropiación forzosa, en los términos que se establecen en
la Ley.
En todo caso, la valoración de los bienes y derechos expropiados se hará conforme a los
criterios establecidos en la ley 8/1.990 sobre Reforma del Régimen Urbanístico y valoraciones del suelo, la Ley del Suelo de Julio de 1.990 y sus Normas Reglamentarias.
En suelo urbano, las cesiones obligatorias y gratuitas se harán a favor del municipio y consistirán en la total superficie de terrenos destinados a viales, parques y jardines públicos.
C. Obligaciones de los propietarios.
Los propietarios de terrenos afectados por una actuación urbanística estarán obligados a
sufragar, en proporción a la superficie de sus respectivos terrenos, los costes siguientes:
1. El coste de redacción y tramitación de cuantos documentos fueren requeridos para
llevar a efecto la actuación.
2. El coste de indemnizaciones derivadas de la actuación, tal como se determina en el
Art. 60 del Reglamento de Gestión.
3. El coste de las obras de urbanización que se detallan en el siguiente apartado.
D. Obras.
El importe de las obras de urbanización a cargo de los propietarios comprenderá los siguientes conceptos, salvo que el Ayuntamiento exima del coste de parte o alguno de ellos.
1. Obras de vialidad, incluyéndose en ellas las de explanación, afirmado, tratamiento de
calles y canalizaciones que deban construirse en el subsuelo de la vía pública para
servicios.
2. Obras de saneamiento, que comprenden colectores, acometidas, sumideros, imbornales y atarjeas para aguas pluviales.
3. Suministro de agua, conducción, distribución domiciliaria de agua potable, de riego y
hidrantes contra incendios (cuando fueran necesarios).
4. Suministro de energía eléctrica, incluidas conducciones y distribución.
5. Jardinería y arbolado en espacios libres y red viaria.
E. Incumplimiento.
El incumplimiento por los propietarios del suelo de las obligaciones y cargas que se fijan en
estas Normas Subsidiarias dará lugar a las acciones previstas en la legislación vigente.

BOCM-20210715-80

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