Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

3.3.2. Derecho a edificar.
A. Edificación de parcelas urbanizadas.
Solo podrá edificarse en suelo urbano en las parcelas que cumplan la condición de solar
con las determinaciones establecidas en las Normas Subsidiarias y cuenten con los servicios señalados en los Artículos 78 y 81.2 de la Ley del Suelo, siempre que la vía a la que
la parcela de frente tenga urbanizado el espacio público conforme a lo establecido por estas normas.
B. Urbanización y edificación simultánea.
Podrá ejercerse el derecho a edificar en una parcela que no haya adquirido la condición de
solar, cuando además de adecuarse la edificación a las condiciones de Ordenación, se
cumplan todos los requisitos siguientes:
1. Que en la solicitud de licencia el particular interesado se comprometa expresamente a
la edificación y urbanización simultáneas, salvo en aquellos casos en que exista
acuerdo por el cual la Administración corra a su cargo con las obras de urbanización.
2. Que en el escrito de solicitud de licencia el propietario o promotor solicitante se compromete a no utilizar la construcción hasta tanto no esté concluida la obra de urbanización y a establecer tal condición en las cesiones de derecho de propiedad o de uso
que se lleven a efecto para todo o parte del edificio.
El incumplimiento del deber de urbanización comportará la declaración de caducidad
de la licencia sin derecho a indemnización, impidiéndose el uso de lo edificado, sin
perjuicio del derecho de los terceros adquirientes al resarcimiento de los daños y perjuicios a que tuvieran derecho.
Art. 3.4. Licencias, autorizaciones y órdenes de ejecución.
3.4.1. Actos sujetos a licencias.
Estarán sujetos a previa licencia municipal los actos de edificación y uso del suelo enumerados en el Art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, en el Art. 16 de la Ley 4/1.984 sobre Medidas de Disciplina Urbanística y en las presentes Normas Subsidiarias.
Los actos relacionados anteriormente, promovidos dentro del término municipal por órganos
del Estado o entidades de derecho público, estarán igualmente sometidos a licencia.
3.4.2. Régimen General.
Las licencias urbanísticas, en general, se regirán por los Artículos 178 a 180 de la Ley del Suelo y 1 a 9 del Reglamento de disciplina Urbanística, así como por lo establecido en el Título III de la
Ley sobre Medidas de Disciplina Urbanística.
Las licencias se concederán con carácter general en función de las posibilidades o facultades
que para parcelar, urbanizar o edificar se señalan en estas Normas Subsidiarias.
La denegación de las licencias deberá ser motivada y fundarse en el incumplimiento de estas
Normas Subsidiarias de la legislación aplicable o de cualquiera de los requisitos que debe contener
el proyecto o la solicitud.
3.4.3. Procedimiento.
El procedimiento para la solicitud de la licencia municipal se ajustará a lo establecido en el Art. 9
del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales en relación en el Art. 7.40 del Decreto Comunitario 69/1.983 de 30 de Junio, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27
de Julio.
La solicitud se presentará ante el Ayuntamiento acompañada del Proyecto Técnico correspondiente.
Atendiendo a los diferentes tipos de licencias la solicitud deberá acompañarse de la documentación siguiente:
A. Licencia de Parcelación.
1. Es parcelación urbanística toda agregación, división o subdivisión simultánea de terrenos en dos o más lotes que se lleve a cabo en los suelos clasificados como urbanos por las Normas Subsidiarias.
En Suelo No Urbanizable no se podrán realizar parcelaciones urbanísticas.
2. Se exigirá la presentación de un Proyecto de Parcelación a escala mínima 1:500 sobre
base topográfica con curvas de nivel de metro en metro como mínimo y con la inclusión de las cédulas urbanísticas correspondientes a cada parcela, cuando así lo exija
el Ayuntamiento.
3. La licencia de parcelación urbanística se entenderá concedida con los acuerdos de
aprobación de los proyectos de normalización de fincas.
4. Requiere licencia de parcelación expresa e individualizada todo acto de alteración,
sea por subdivisión o agregación de parcelas en suelo urbano, Las licencias individualizadas incorporarán la cédula urbanística de cada parcela resultante.
5. La licencia de parcelación autoriza a deslindar y amojonar la parcela o parcelas resultantes. Toda división material de terrenos que se efectúa sin la preceptiva licencia de
parcelación o con infracción de la misma, dará lugar a la adopción de las medidas
oportunas de protección de la legalidad urbanística.

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BOCM-20210715-80

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