Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 167

A fin de facilitar el cumplimiento de lo previsto en los artículos 95.2 y 96.3 de la Ley del
Suelo, el Ayuntamiento comunicará de oficio a los Registros de la Propiedad competentes, todos los acuerdos de aprobación definitiva, de los instrumentos de planeamiento y gestión que contengan parcelaciones o reparcelaciones, así como las resoluciones que concedan licencias de parcelación o las que declaren la ilegalidad de
parcelaciones existentes. Con los acuerdos se remitirán copias autorizadas de los correspondientes planos parcelarios y de las respectivas cédulas urbanísticas.
B. Licencias de Urbanización.
Se exigirá la presentación de Proyecto de Urbanización de Obras, visado y suscrito por
técnico competente y realizados de acuerdo con arreglo a las Normas Generales de Urbanización que se señalan en este documento, con el contenido preciso que exigen los
Artículos 53, 67.5, 69 y 70 del Reglamento de Planeamiento, haciendo referencia expresa
a lo señalado en el apartado 3 del referido Art. 70.
C. Licencias de edificación (obra mayor).
Se exigirá la presentación de un Proyecto de Edificación suscrito y visado por técnico competente ajustado a las Normas Generales de la Edificación de este documento y a las Ordenanzas específicas que afecten a la parcela, según el tipo de obra que estas normas contemplan para suelo urbano, y que se expresan en el Art. 9.2 de estas normas; así como las
definidas para los elementos catalogados que se señalan en el documento del catálogo.
Las licencias de edificación de obra mayor no se podrán conceder en tanto la parcela correspondiente no reúna las condiciones que se señalan en estas Normas para que pueda
ser edificada.
D. Licencias de edificación (obra menor).
Se entenderán por obras menores a los efectos de estas Normas las que se describen en
el punto 3.4.10.
Cualquier obra menor deberá ajustarse a las condiciones de volumen y estéticas señaladas en estas Normas Urbanísticas.
La solicitud de estas obras, deberá acompañarse de aquellas exigencias que estas normas establecen para cada tipo de obras en suelo urbano (Art.9.2) y aquellas que se exigen para los elementos catalogados. Contendrá en todo caso como mínimo:
1. Plano de situación de la obra.
2. Croquis acotado de lo que se pretende realizar (perfectamente interpretable, indicando la situación de las obras dentro de la edificación y de la parcela). Cuando por el
tipo de obra sea necesario, el Ayuntamiento podrá exigir la presentación de planos
acotados de planta, sección y alzado de lo que se quiere hacer, acompañando planos anexos a la solicitud en los que se refleje perfectamente lo construido actualmente y el cumplimiento de las condiciones de volumen, estéticas, etc., que se señalan en
estas Normas Urbanísticas de lo proyectado.
3. Relación de materiales, textura y color de los acabados que se van a utilizar.
4. Presupuesto real de la obra.
E. Licencias de demolición.
Se presentará proyecto de demolición que incluirá la documentación adecuada para poder estimar la necesidad o conveniencia de la destrucción. En todo caso, deberán aportar, además de lo establecido en el Art. 9.2 para este tipo de obras, como mínimo, testimonio de archivo, fotografías, plantas y alzados del edificio o parte del mismo a demoler.
En todo caso, la solicitud de licencia de demolición irá acompañada de la licencia de edificación y su correspondiente proyecto, a excepción de aquellos casos en que sea forzosa
la demolición por constituir peligro cierto, y así se estime mediante el correspondiente informe, por el Ayuntamiento o el organismo competente.
F. Licencia de apertura.
Será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y en Disposiciones vigentes del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y en el Reglamento de Espectáculos Públicos, así como en las demás
Disposiciones Reglamentarias.
En la solicitud de licencias de apertura para uso industrial, se señalará la adecuación a la normativa de componente de los vertidos, así como el volumen y periodicidad de los mismos.
La ocupación de las viviendas vendrá condicionada a la obtención de la Cédula de Habitabilidad.
3.4.4. Autorizaciones concurrentes.
El deber de solicitar y obtener licencia no excluye la obligación de solicitar y obtener cuantas
autorizaciones sean legalmente exigibles por los distintos organismos del Estado o de la Comunidad de Madrid.
Cuando se presenten solicitudes en que sean necesarias autorizaciones por arreglo a otra legislación específica o se trate de casos como el regulado en el apartado 1 del Art. 2 del Reglamento de Disciplina, será de aplicación lo señalado en el apartado 2 de dicho Artículo. La falta de auto-

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