Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

rización o concesión o su denegación, impedirá al particular obtener la licencia y al órgano
competente otorgarla.
En todo el ámbito del Suelo No Urbanizable la concesión de licencias de parcelación y de todo
tipo de obras y construcción, están sujetas a régimen de autorización previa de los órganos urbanísticos de la Comunidad de Madrid de acuerdo con lo determinado en los Artículos 14 y 15 de la
Ley sobre Medidas de Disciplina Urbanística, que se recogen en estas Normas Urbanísticas.
Para la concesión de licencias de actividades molestas, nocivas, insalubres y peligrosas, se
estará a lo dispuesto en el Reglamento de 30 de Noviembre de 1.961 y a la normativa posterior que
lo desarrolla. Este tipo de licencias no excluye el deber de solicitar y obtener licencias de construcción, ambas licencias son independientes y su función diferente.
3.4.5. Caducidad y Prórroga.
En aplicación del Art. 17 de la Ley sobre Medidas de Disciplina urbanística las licencias caducan
a los seis meses de su otorgamiento si no se inician las obras o actividades dentro de dicho plazo.
También caducarán automáticamente las licencias cuando se interrumpan por más de tres
meses la obra o actividad amparada por la licencia.
Se entenderá que no se ha iniciado la obra siempre que durante el citado plazo de seis meses
la actividad constructiva sea inferior al 10% de la obra que restase por ejecutar en el momento en
que aquella quedo paralizada. Dicho 10% se calculará, como en el caso anterior, en base al presupuesto de ejecución material.
Se entenderá que la obra se halla paralizada siempre que durante el citado plazo de tres meses la actividad constructiva sea inferior al 10% de la obra que restase por ejecutar en el momento
en que aquella quedó paralizada. Dicho 10% se calculará, como en el caso anterior, en base al presupuesto de ejecución material.
Por causa plenamente justificada, a juicio del Ayuntamiento, podrán prorrogarse dichos plazos por una sola vez y por igual periodo de tiempo, según dispone el Art. 17 de la Ley sobre Medidas de Disciplina Urbanística.
En todo caso las obras deberán quedar terminadas dentro de los dos años siguientes a la fecha de la notificación de la licencia, pudiéndose prorrogar este plazo por otros 12 meses, transcurridos los cuales la licencia caducará automáticamente y será necesario iniciar de nuevo el expediente de concesión de licencia.
3.4.6. Licencia de primera ocupación y cambio de uso.
Terminada la construcción de un edificio, cualquiera que sea su uso, el promotor o titular de la
licencia o sus causahabientes, deberán solicitar ante el Ayuntamiento correspondiente la licencia de
primera ocupación, a cuya solicitud acompañarán el certificado y documentación de fin de obra.
El Ayuntamiento, previa comprobación técnica de que la obra se ha realizado con sometimiento
al contrario del proyecto y en su caso, a los condicionantes impuestos en la licencia de construcción,
otorgará la de primera ocupación si el uso es conforme con las prescripciones de estas Normas.
Si no se ajustase al planeamiento o a las condiciones impuestas, se actuará conforme a lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley sobre Medidas de Disciplina Urbanística.
Para autorizar el cambio de uso de una edificación ya construida alterando los de residencia,
comercio, industria y oficina que tuviera en el momento de la petición, se requerirá solicitud al Ayuntamiento en la que se alegue como el nuevo uso pretendido incide en el ordenamiento urbanístico
y se analicen los distintos impactos que pueda generar. El Ayuntamiento, previos los informes técnicos oportunos en que se analicen tales circunstancias acordará la concesión o denegación de la
licencia.
Ningún uso dotacional existente o calificado podrá ser sustituido sin mediar informe técnico en
el que quede cabalmente justificado que la dotación no responde a necesidades reales o que estas
quedan satisfechas por otro medio. Los usos dotacionales solo podrán ser sustituidos por otro uso
dotacional o público (comercial y hotelero). En ningún caso supondrá la pérdida de la titularidad pública si la tuviere.
El cambio de uso se tramitará como modificación puntual de las Normas Subsidiarias, a excepción del cambio de uso dotacional a otro dotacional público.
Todo cambio de uso que se prevea en cualquier tipo de edificio se deberá ajustar a:
A. Si el edificio está protegido o incluido en la ordenanza de conservación, lo establecido en
su nivel de protección o en la ordenanza de conservación de la edificación.
B. Lo establecido en las determinaciones de uso del ámbito de planeamiento en que se encuentre.
C. Lo establecido en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Decreto 2414/1.961 de 30 de Noviembre para aquellas actividades clasificadas por el
mismo.
En todo caso, se ajustarán a la legislación sectorial que le sea aplicable.
3.4.7. Cédula Urbanística y Alineación Oficial.
De acuerdo con lo establecido en el Art. 55.2 de la Ley del Suelo, la cédula urbanística es el
documento escrito que, expedido por el Ayuntamiento, informa sobre el régimen urbanístico aplicable a una finca o sector. Cualquier administrado tendrá derecho a que el Ayuntamiento le entregue
la cédula en el plazo de un mes a contar desde la solicitud.

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BOCM-20210715-80

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