Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 167
La alineación oficial se podrá solicitar a efectos de deslinde, parcelación, edificación, y tendrá
por objeto que el Ayuntamiento, a través de sus servicios técnicos, señale las alineaciones oficiales
de las parcelas. La solicitud deberá ir acompañada de un plano de situación y un plano del solar a
escala mínimo de 1:500 con todas las cotas necesarias para determinar su forma, superficie y situación respecto de las vías públicas y fincas colindantes, acotando los anchos actuales de la calle y
las rasantes, debiéndose reflejar también cuantos antecedentes y servidumbres concurran en la
parcela, así como las servidumbres urbanísticas con que cuentan.
Caso de ser la información aportada con la solicitud conforme a la realidad, la situación será
reflejada, por el técnico municipal sobre estos planos y se someterá a su aprobación por el Ayuntamiento.
En caso de encontrar disconformidad entre esa información y la realidad, se notificará al solicitante para modificar la solicitud conforme a la realidad fáctica y jurídica.
3.4.8. Órdenes de Ejecución.
Todo propietario tiene el deber genérico de conservar cualquier tipo de uso del suelo, edificación, o instalación erigida y a lo largo de todo el periodo de vida de la misma, en condiciones que
garanticen su seguridad, salubridad y ornato públicos y siempre que sean acordes con las determinaciones de estas Normas.
El mantenimiento de dichas condiciones, así como la imposición de la ejecución de obras en
un bien inmueble por razón del interés común, podrá ser exigido de las ordenes de ejecución emanadas del Ayuntamiento o de los Organismos Urbanísticos habilitados al efecto.
Su regulación viene establecida en los Artículos 181 y 182 de la Ley del Suelo, en relación con
el 209 de dicho cuerpo legal y de los Artículos 10 y 11 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
3.4.9. Declaración del estado ruinoso.
El Art. 183.2 y 5 de la Ley del Suelo establecen los casos en que cesa el deber de conservación y en su lugar, el propietario viene obligado a proceder al derribo.
El procedimiento para su declaración será el previsto en los Artículos 18 a 28 del Reglamento
de Disciplina Urbanística.
No obstante, lo previsto en el Art. 183 de la Ley del Suelo y sus concordantes, la actuación del
Ayuntamiento, siempre que sea posible, se orientará hacia la conservación y rehabilitación de viviendas y edificios existentes.
En especial, los edificios catalogados se atendrán a las determinaciones contenidas al respecto en la memoria del Catálogo de Elementos y Edificios de Interés de estas Normas Subsidiarias. En
los edificios incluidos en la zona de ordenanza de conservación, se estará a las obras permitidas en
ella en los casos de sustitución.
3.4.10. Obra menor.
A los efectos previstos en las Normas Subsidiarias tendrán la consideración de obra menor,
aquellas que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
— Que la obra o instalación prevista, sea del tipo que sea, cumpla y se adecue a lo establecido en estas Normas, tanto con carácter general, como particular para la zona concreta en
la que se ubique.
— Que la obra, ya sea de modificación, reforma o reparación, no podrá afectar o comprometer a los elementos estructurales portantes o resistentes de la edificación, limitándose por
tanto a los elementos o características interiores o secundarias de la misma.
— Que no se comprometa, ni directa ni indirectamente, la seguridad de personas y bienes,
sea cual sea el tipo de obra a realizar.
— Que por su escasa complejidad o nivel técnico, y por no existir posible incidencia para la
seguridad de las personas y las cosas, no resulte necesaria la redacción de un Proyecto
completo, siempre y cuando no se establezca otra cosa en el Art. 9.9 de estas Normas y
que la instalación y obra a realizar quede perfectamente definida y garantizada su correcta ejecución, en la memoria, planos y demás documentación técnica que deben acompañar a la solicitud, según lo establecido en el punto 3.4.3.D.
A continuación, se recoge una lista, limitativa, de las obras que tendrán la consideración de
obra menor, sometidas a licencia previa municipal.
A. Las que se realicen en la vía pública relacionadas con la edificación contigua.
1. Reparación del viario existente por deterioro del pavimento.
2. Ocupación provisional de la vía pública para la construcción no amparada en licencia
de obras mayores.
3. Colocación de rótulos, banderines y anuncios luminosos.
4. Colocación de anuncios y bastidores excepto los situados sobre la cubierta de los edificios sujetos a licencia de obras mayores.
5. Colocación de postes de todo tipo.
6. Colocación de toldos en las plantas bajas de fachada a la vía pública.
B. Obras auxiliares de la construcción.
1. Establecimiento de valla de protección de obras.
2. Construcción de puentes, andamios y similares.
BOCM-20210715-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 167
La alineación oficial se podrá solicitar a efectos de deslinde, parcelación, edificación, y tendrá
por objeto que el Ayuntamiento, a través de sus servicios técnicos, señale las alineaciones oficiales
de las parcelas. La solicitud deberá ir acompañada de un plano de situación y un plano del solar a
escala mínimo de 1:500 con todas las cotas necesarias para determinar su forma, superficie y situación respecto de las vías públicas y fincas colindantes, acotando los anchos actuales de la calle y
las rasantes, debiéndose reflejar también cuantos antecedentes y servidumbres concurran en la
parcela, así como las servidumbres urbanísticas con que cuentan.
Caso de ser la información aportada con la solicitud conforme a la realidad, la situación será
reflejada, por el técnico municipal sobre estos planos y se someterá a su aprobación por el Ayuntamiento.
En caso de encontrar disconformidad entre esa información y la realidad, se notificará al solicitante para modificar la solicitud conforme a la realidad fáctica y jurídica.
3.4.8. Órdenes de Ejecución.
Todo propietario tiene el deber genérico de conservar cualquier tipo de uso del suelo, edificación, o instalación erigida y a lo largo de todo el periodo de vida de la misma, en condiciones que
garanticen su seguridad, salubridad y ornato públicos y siempre que sean acordes con las determinaciones de estas Normas.
El mantenimiento de dichas condiciones, así como la imposición de la ejecución de obras en
un bien inmueble por razón del interés común, podrá ser exigido de las ordenes de ejecución emanadas del Ayuntamiento o de los Organismos Urbanísticos habilitados al efecto.
Su regulación viene establecida en los Artículos 181 y 182 de la Ley del Suelo, en relación con
el 209 de dicho cuerpo legal y de los Artículos 10 y 11 del Reglamento de Disciplina Urbanística.
3.4.9. Declaración del estado ruinoso.
El Art. 183.2 y 5 de la Ley del Suelo establecen los casos en que cesa el deber de conservación y en su lugar, el propietario viene obligado a proceder al derribo.
El procedimiento para su declaración será el previsto en los Artículos 18 a 28 del Reglamento
de Disciplina Urbanística.
No obstante, lo previsto en el Art. 183 de la Ley del Suelo y sus concordantes, la actuación del
Ayuntamiento, siempre que sea posible, se orientará hacia la conservación y rehabilitación de viviendas y edificios existentes.
En especial, los edificios catalogados se atendrán a las determinaciones contenidas al respecto en la memoria del Catálogo de Elementos y Edificios de Interés de estas Normas Subsidiarias. En
los edificios incluidos en la zona de ordenanza de conservación, se estará a las obras permitidas en
ella en los casos de sustitución.
3.4.10. Obra menor.
A los efectos previstos en las Normas Subsidiarias tendrán la consideración de obra menor,
aquellas que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
— Que la obra o instalación prevista, sea del tipo que sea, cumpla y se adecue a lo establecido en estas Normas, tanto con carácter general, como particular para la zona concreta en
la que se ubique.
— Que la obra, ya sea de modificación, reforma o reparación, no podrá afectar o comprometer a los elementos estructurales portantes o resistentes de la edificación, limitándose por
tanto a los elementos o características interiores o secundarias de la misma.
— Que no se comprometa, ni directa ni indirectamente, la seguridad de personas y bienes,
sea cual sea el tipo de obra a realizar.
— Que por su escasa complejidad o nivel técnico, y por no existir posible incidencia para la
seguridad de las personas y las cosas, no resulte necesaria la redacción de un Proyecto
completo, siempre y cuando no se establezca otra cosa en el Art. 9.9 de estas Normas y
que la instalación y obra a realizar quede perfectamente definida y garantizada su correcta ejecución, en la memoria, planos y demás documentación técnica que deben acompañar a la solicitud, según lo establecido en el punto 3.4.3.D.
A continuación, se recoge una lista, limitativa, de las obras que tendrán la consideración de
obra menor, sometidas a licencia previa municipal.
A. Las que se realicen en la vía pública relacionadas con la edificación contigua.
1. Reparación del viario existente por deterioro del pavimento.
2. Ocupación provisional de la vía pública para la construcción no amparada en licencia
de obras mayores.
3. Colocación de rótulos, banderines y anuncios luminosos.
4. Colocación de anuncios y bastidores excepto los situados sobre la cubierta de los edificios sujetos a licencia de obras mayores.
5. Colocación de postes de todo tipo.
6. Colocación de toldos en las plantas bajas de fachada a la vía pública.
B. Obras auxiliares de la construcción.
1. Establecimiento de valla de protección de obras.
2. Construcción de puentes, andamios y similares.
BOCM-20210715-80
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