Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
Pág. 247
3.
Ejecución de catas, pozos y sondeos de exploración cuando no se hubiere otorgado
licencia de obra mayor.
4. Colocación de grúas torre, ascensores, norias u otros aparatos elevadores para la
construcción.
5. Realización de trabajos de nivelación que no alteren en más de un metro las cotas naturales del terreno en algún punto, ni tengan relevancia o transcendencia a efectos de
medición de las alturas reguladoras del edificio.
6. Construcción o instalación de barracas provisionales de obra.
C. Pequeñas obras de reparación, modificación o adecentamiento de edificios.
1. Ejecución de pequeñas obras interiores en locales no destinados a viviendas que no
modifiquen su estructura y mejoren las condiciones de higiene y estética.
2. Pequeñas obras de adaptación, sustitución y reparación en viviendas y zonas comunes de edificios residenciales que no afecten a elementos estructurales.
3. Reparación de cubiertas y azoteas, siempre que no afecten a elementos estructurales.
4. Pintura, reparación de fachadas.
5. Colocación de puertas y persianas en huecos existentes.
6. Colocación de rejas.
7. Construcción, reparación o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües y albañales.
8. Reparación o sustitución de balcones, repisas o elementos salientes.
9. Ejecución o modificación de aberturas que no afecten a elementos estructurales ni a
elementos de fachadas vivibles desde el espacio público.
10. Ejecución de aseos, en viviendas y locales existentes.
11. Construcción y modificación de escaparates que no afecten a la modificación de la dimensión de los huecos.
12. Construcción y sustitución de chimeneas y de elementos mecánicos de las instalaciones en terrazas o azoteas en edificios, que no están amparados por licencia de obra
mayor.
13. Reposición de elementos alterados por accidentes o deterioro de fachadas que no
afecten a más del 20% de la superficie de estas.
14. Aquellas señaladas expresamente como tales en los tipos de obras definidos en el Artículo 5.2 de estas Normas.
D. Obras en las parcelas y en la vía pública.
1. Establecimiento de vallas o cercas definitivas.
2. Trabajos de nivelación en el entorno del edificio construido siempre que con ello no se
produzcan variaciones en más de un metro sobre el nivel natural del terreno y menos
de un metro cincuenta centímetros por debajo del mismo, en algún punto.
3. Formación de jardines cuando no se trate de los privados complementarios a la edificación de la parcela, que están exceptuados de licencia.
4. Instalación de cabinas telefónicas, casetas, transformadores y buzones de correos en
la vía pública.
Capítulo 4
Art. 4.1. Alcance y contenido.
4.1.1. Definición.
Regulan de forma general y para la totalidad del término municipal las condiciones de protección del medio ambiente y el patrimonio social arquitectónico, cultural y económico de la comunidad.
4.1.2. Contenido.
Si bien toda Normativa establecida por las Normas Subsidiarias se dirige a estos fines, en este capítulo se desarrollan específicamente las condiciones generales referentes a los siguientes extremos:
A. Protección medio-ambiental, ecológica y de los niveles de confort.
B. Protección paisajística y de la escena urbana.
C. Protección del patrimonio edificado.
D. Atenuación de impactos negativos en los edificios.
4.1.3. Responsabilidades.
La responsabilidad de la apariencia y conservación tanto del medio natural como del urbano
corresponde, en primer lugar, al Ayuntamiento y por tanto cualquier clase de actuación que les afecte deberá someterse a su criterio.
Consiguientemente al Ayuntamiento podrá denegar o condicionar la concesión de licencias de
obras, instalaciones o actividades que puedan resultar un atentado ambiental, estético o inconveniente para su emplazamiento, de acuerdo con lo establecido por estas Normas o a la interpretación del espíritu de conservación del núcleo urbano y el medio natural que las preside.
La responsabilidad alcanza a los particulares que deberán colaborar con el Ayuntamiento y entre sí para la consecución de los objetivos que se pretenden. Asimismo y en función de ello, todos
los ciudadanos tienen derecho a denunciar a las autoridades municipales y autonómicas las insta-
BOCM-20210715-80
Normas generales de protección
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
Pág. 247
3.
Ejecución de catas, pozos y sondeos de exploración cuando no se hubiere otorgado
licencia de obra mayor.
4. Colocación de grúas torre, ascensores, norias u otros aparatos elevadores para la
construcción.
5. Realización de trabajos de nivelación que no alteren en más de un metro las cotas naturales del terreno en algún punto, ni tengan relevancia o transcendencia a efectos de
medición de las alturas reguladoras del edificio.
6. Construcción o instalación de barracas provisionales de obra.
C. Pequeñas obras de reparación, modificación o adecentamiento de edificios.
1. Ejecución de pequeñas obras interiores en locales no destinados a viviendas que no
modifiquen su estructura y mejoren las condiciones de higiene y estética.
2. Pequeñas obras de adaptación, sustitución y reparación en viviendas y zonas comunes de edificios residenciales que no afecten a elementos estructurales.
3. Reparación de cubiertas y azoteas, siempre que no afecten a elementos estructurales.
4. Pintura, reparación de fachadas.
5. Colocación de puertas y persianas en huecos existentes.
6. Colocación de rejas.
7. Construcción, reparación o sustitución de tuberías de instalaciones, desagües y albañales.
8. Reparación o sustitución de balcones, repisas o elementos salientes.
9. Ejecución o modificación de aberturas que no afecten a elementos estructurales ni a
elementos de fachadas vivibles desde el espacio público.
10. Ejecución de aseos, en viviendas y locales existentes.
11. Construcción y modificación de escaparates que no afecten a la modificación de la dimensión de los huecos.
12. Construcción y sustitución de chimeneas y de elementos mecánicos de las instalaciones en terrazas o azoteas en edificios, que no están amparados por licencia de obra
mayor.
13. Reposición de elementos alterados por accidentes o deterioro de fachadas que no
afecten a más del 20% de la superficie de estas.
14. Aquellas señaladas expresamente como tales en los tipos de obras definidos en el Artículo 5.2 de estas Normas.
D. Obras en las parcelas y en la vía pública.
1. Establecimiento de vallas o cercas definitivas.
2. Trabajos de nivelación en el entorno del edificio construido siempre que con ello no se
produzcan variaciones en más de un metro sobre el nivel natural del terreno y menos
de un metro cincuenta centímetros por debajo del mismo, en algún punto.
3. Formación de jardines cuando no se trate de los privados complementarios a la edificación de la parcela, que están exceptuados de licencia.
4. Instalación de cabinas telefónicas, casetas, transformadores y buzones de correos en
la vía pública.
Capítulo 4
Art. 4.1. Alcance y contenido.
4.1.1. Definición.
Regulan de forma general y para la totalidad del término municipal las condiciones de protección del medio ambiente y el patrimonio social arquitectónico, cultural y económico de la comunidad.
4.1.2. Contenido.
Si bien toda Normativa establecida por las Normas Subsidiarias se dirige a estos fines, en este capítulo se desarrollan específicamente las condiciones generales referentes a los siguientes extremos:
A. Protección medio-ambiental, ecológica y de los niveles de confort.
B. Protección paisajística y de la escena urbana.
C. Protección del patrimonio edificado.
D. Atenuación de impactos negativos en los edificios.
4.1.3. Responsabilidades.
La responsabilidad de la apariencia y conservación tanto del medio natural como del urbano
corresponde, en primer lugar, al Ayuntamiento y por tanto cualquier clase de actuación que les afecte deberá someterse a su criterio.
Consiguientemente al Ayuntamiento podrá denegar o condicionar la concesión de licencias de
obras, instalaciones o actividades que puedan resultar un atentado ambiental, estético o inconveniente para su emplazamiento, de acuerdo con lo establecido por estas Normas o a la interpretación del espíritu de conservación del núcleo urbano y el medio natural que las preside.
La responsabilidad alcanza a los particulares que deberán colaborar con el Ayuntamiento y entre sí para la consecución de los objetivos que se pretenden. Asimismo y en función de ello, todos
los ciudadanos tienen derecho a denunciar a las autoridades municipales y autonómicas las insta-
BOCM-20210715-80
Normas generales de protección