Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
A efectos de su definición en proyectos, las obras de urbanización se desglosan en los siguientes grupos:
a) Excavaciones y movimientos de tierras.
b) Trazado.
c) Tratamiento del viario y los espacios libres.
d) Red de riego e hidrantes.
e) Redes de evacuación de aguas pluviales y residuales.
f) Red de distribución de agua.
g) Red de distribución de energía eléctrica.
h) Canalizaciones de telecomunicaciones.
i) Parques, jardines y acondicionamiento de espacios libres.
j) Alumbrado público.
Son proyectos generales de urbanización los que tiene por objeto el acondicionamiento, en
una o varias fases, de un área.
Los restantes proyectos de urbanización se considerarán proyectos parciales o proyectos de
obras ordinarias, según lo previsto en el artículo 67.3 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico
y se denominarán por su objeto u objetos específicos.
Son de aplicación a estos proyectos las condiciones generales reguladas por el Capítulo 10
de estas normas y lo establecido en el Art. 11.4.
A. Contenido.
Los Proyectos de Urbanización contendrán las determinaciones fijadas en el Artículo 15 de
la Ley del Suelo y los Artículos 69 y 70 del Reglamento de Planeamiento, además de las
siguientes:
— Ámbito de actuación a escala 1:500.
— Determinaciones de las Normas Subsidiarias para el ámbito del proyecto:
• Calificación pormenorizada del suelo.
• Definición de alineaciones y rasantes.
• Características específicas establecidas por las Normas de la Urbanización y la ordenanza correspondiente.
— Definición y diseño de elementos complementarios, acabados, texturas y coloraciones.
— Definición de plazos de ejecución, determinación y recepción provisional contados
desde la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización.
En los proyectos generales y en los parciales que comprendan más de una clase de obras,
cada una de ellas constituirá un capítulo independiente con toda la documentación específica correspondiente, sin perjuicio de su refundición unitaria en la memoria principal, en
el plan de obras y en el presupuesto general.
B. Tramitación.
La competencia para su formulación está regulada en el Artículo 141.1 del Reglamento de
Planeamiento.
3.2.6. Proyectos de Expropiación.
Contenido, Tramitación y Formulación.
Los Proyectos de expropiación forzosa para la ejecución de los sistemas y para actuaciones
aisladas en Suelo Urbano, se atendrán a lo dispuesto en el procedimiento de la ley de Expropiación
Forzosa y a lo regulado en los Artículos 197 y 198 del Reglamento de Gestión.
Los Proyectos de expropiación para la ejecución de un polígono o unidad de actuación por dicho sistema, contendrán en el expediente los documentos referidos en el Art. 202 del Reglamento
de Gestión, y el procedimiento será regulado en el Art. 199 y siguientes de dicho Reglamento.
En ambos casos, si se tratase de actuaciones en Suelo Urbano se aportarán planos a escala
1:500 de descripción de las fincas y bienes afectados. En Suelo No Urbanizable será suficiente la
escala 1:2.000 o en su caso la escala 1.5.000, sobre cartografía oficial de la Comunidad de Madrid.
3.2.7. Proyectos de Parcelación.
A. Contenido.
La parcelación, segregación o división material de terrenos, requerirá la redacción de un
Proyecto de Parcelación. Su contenido será el siguiente:
— Memoria de Información y Justificativa de la finalidad de la parcelación.
— Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos.
— Plano de situación en relación al término municipal, a escala 1:5.000 o más detallada,
sobre cartografía actual.
— Plano topográfico de delimitación de la finca matriz y de la segregada o de las fincas
resultantes de la parcelación. En suelo rústico, la finca matriz vendrá definida a escala 1:5.000 o más detallada, y la finca o parcelas segregadas a escala 1:2.000. En Suelo Urbano, la finca matriz se definirá a escala 1:1.000 o más detallada y las parcelas
resultantes a escala 1:500.
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BOCM-20210715-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
A efectos de su definición en proyectos, las obras de urbanización se desglosan en los siguientes grupos:
a) Excavaciones y movimientos de tierras.
b) Trazado.
c) Tratamiento del viario y los espacios libres.
d) Red de riego e hidrantes.
e) Redes de evacuación de aguas pluviales y residuales.
f) Red de distribución de agua.
g) Red de distribución de energía eléctrica.
h) Canalizaciones de telecomunicaciones.
i) Parques, jardines y acondicionamiento de espacios libres.
j) Alumbrado público.
Son proyectos generales de urbanización los que tiene por objeto el acondicionamiento, en
una o varias fases, de un área.
Los restantes proyectos de urbanización se considerarán proyectos parciales o proyectos de
obras ordinarias, según lo previsto en el artículo 67.3 del Reglamento de Planeamiento Urbanístico
y se denominarán por su objeto u objetos específicos.
Son de aplicación a estos proyectos las condiciones generales reguladas por el Capítulo 10
de estas normas y lo establecido en el Art. 11.4.
A. Contenido.
Los Proyectos de Urbanización contendrán las determinaciones fijadas en el Artículo 15 de
la Ley del Suelo y los Artículos 69 y 70 del Reglamento de Planeamiento, además de las
siguientes:
— Ámbito de actuación a escala 1:500.
— Determinaciones de las Normas Subsidiarias para el ámbito del proyecto:
• Calificación pormenorizada del suelo.
• Definición de alineaciones y rasantes.
• Características específicas establecidas por las Normas de la Urbanización y la ordenanza correspondiente.
— Definición y diseño de elementos complementarios, acabados, texturas y coloraciones.
— Definición de plazos de ejecución, determinación y recepción provisional contados
desde la aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización.
En los proyectos generales y en los parciales que comprendan más de una clase de obras,
cada una de ellas constituirá un capítulo independiente con toda la documentación específica correspondiente, sin perjuicio de su refundición unitaria en la memoria principal, en
el plan de obras y en el presupuesto general.
B. Tramitación.
La competencia para su formulación está regulada en el Artículo 141.1 del Reglamento de
Planeamiento.
3.2.6. Proyectos de Expropiación.
Contenido, Tramitación y Formulación.
Los Proyectos de expropiación forzosa para la ejecución de los sistemas y para actuaciones
aisladas en Suelo Urbano, se atendrán a lo dispuesto en el procedimiento de la ley de Expropiación
Forzosa y a lo regulado en los Artículos 197 y 198 del Reglamento de Gestión.
Los Proyectos de expropiación para la ejecución de un polígono o unidad de actuación por dicho sistema, contendrán en el expediente los documentos referidos en el Art. 202 del Reglamento
de Gestión, y el procedimiento será regulado en el Art. 199 y siguientes de dicho Reglamento.
En ambos casos, si se tratase de actuaciones en Suelo Urbano se aportarán planos a escala
1:500 de descripción de las fincas y bienes afectados. En Suelo No Urbanizable será suficiente la
escala 1:2.000 o en su caso la escala 1.5.000, sobre cartografía oficial de la Comunidad de Madrid.
3.2.7. Proyectos de Parcelación.
A. Contenido.
La parcelación, segregación o división material de terrenos, requerirá la redacción de un
Proyecto de Parcelación. Su contenido será el siguiente:
— Memoria de Información y Justificativa de la finalidad de la parcelación.
— Documentación acreditativa de la titularidad de los terrenos.
— Plano de situación en relación al término municipal, a escala 1:5.000 o más detallada,
sobre cartografía actual.
— Plano topográfico de delimitación de la finca matriz y de la segregada o de las fincas
resultantes de la parcelación. En suelo rústico, la finca matriz vendrá definida a escala 1:5.000 o más detallada, y la finca o parcelas segregadas a escala 1:2.000. En Suelo Urbano, la finca matriz se definirá a escala 1:1.000 o más detallada y las parcelas
resultantes a escala 1:500.
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