Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 167
ción, así como cualesquiera otras análogas dirigidas a la mejora de la red de espacios
públicos, siempre que no otorguen aprovechamientos urbanísticos no previstos en
estas Normas.
2. De Protección, cuando tengan por finalidad la rehabilitación integrada de la totalidad o
parte del núcleo urbano, la fijación de ordenanzas para la catalogación, la mejora de
la edificación, la pormenorización de usos o la ordenación detallada de áreas, así
como cualesquiera otras dirigidas a la protección y mejora de la edificación o el espacio público.
3. De Infraestructuras y Servicios, cuando tengan por finalidad la definición pormenorizada de los trazados y características de las redes de infraestructuras y servicios, la programación de obras y proyectos o cualesquiera otras análogas. En ningún caso estos
Planes podrán sustituir a los proyectos de urbanización o de obras.
4. De Mejora del Medio Rural, cuando tengan por finalidad la restitución del uso agrícola
del suelo, la mejora de las infraestructuras, redes y servicios para el uso agropecuario, la restitución del paisaje, la protección de zonas de especial valor agrícola, así
como cualesquiera otras análogas, dirigidas a la protección y mejora del suelo no urbanizable.
Plan Especial de Protección del Núcleo Urbano:
Caso de formularse un Plan Especial en la totalidad del núcleo urbano, con el objetivo señalado en el punto 2, este incorporará las siguientes precisiones:
— Medidas precisas para el fomento y consecución de los usos agrícolas, pecuarios y
recreativos existentes como complemento y factor enriquecedor de la vida urbana.
— Medidas precisas para la preservación del paisaje y el perfil del núcleo, delimitando
cuidadosamente áreas receptoras y emisoras de vistas y definiendo las características para su especial protección.
El Plan contemplará un estudio tipológico de la edificación a conservar, con levantamiento
de planos a escala mínima 1:50 y establecerá las determinaciones pormenorizadas para
cada tipo de obra para cada uno de los elementos estructurantes en cada tipología o edificio, al objeto de lograr las máximas condiciones de confort junto a la garantía de la pervivencia de las trazas y tipologías tradicionales.
La Memoria Justificativa recogerá las conclusiones del análisis urbanístico, razonando los
criterios para la adopción de las determinaciones de planeamiento. Expondrá justificadamente los extremos siguientes:
— Razones que han aconsejado la formulación del Plan Especial.
— Relación existente entre las determinaciones y previsiones del Plan Especial y las correspondientes de las Normas Subsidiarias.
— Incorporación, en su caso, al tratamiento de las diversas zonas que contemple el plan
las medidas cautelares de investigación arqueológica previa precisas.
— Razones del dimensionamiento del equipamiento comunitario en función de las necesidades de la población y de las actividades previstas en el territorio ordenado.
— Razones por las que se destinan a uso público o privado los diferentes terrenos y edificios.
— Articulación, en forma de sistema, de los elementos comunitarios fundamentales de la
ordenación y de su integración con los sistemas establecidos por las Normas Subsidiarias.
— Estudio de las consecuencias sociales y económicas de su ejecución, y señalamiento
de las medidas que garanticen la defensa de los intereses de la población afectada.
En todo caso, la escala mínima será 1:500 y el ámbito tomará como referencia el establecido en los planos de estas Normas Subsidiarias.
B. Tramitación:
Los Planes Especiales se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el
Art. 43 de la Ley del Suelo y Art. 147 y 148 y concordantes del Reglamento de Planeamiento, en relación con el Decreto Comunitario 69/1.983 de 30 de junio.
C. Formulación:
La competencia para su formulación según el tipo de Plan Especial de que se trate, será el
regulado en los Artículos 143 a 148 del Reglamento de Planeamiento y en el Art. 27 de la
Ley sobre Ordenación Territorial de la Comunidad de Madrid.
3.2.4. Ordenanzas Especiales.
Se consideran Ordenanzas Especiales todas aquellas disposiciones de carácter general y
competencia municipal que regula aspectos relacionados con la aplicación del planeamiento, los
usos del suelo, las actividades y las obras en los edificios. Las Ordenanzas Especiales se atendrán
a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la ley de Régimen Local.
3.2.5. Proyectos de Urbanización y de obras ordinarias.
Los proyectos de urbanización tienen por objeto la definición técnica precisa para la realización de las obras de acondicionamiento urbanístico del suelo, en ejecución de lo determinado pro
las Normas Subsidiarias y Planes Especiales de Protección.
BOCM-20210715-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 167
ción, así como cualesquiera otras análogas dirigidas a la mejora de la red de espacios
públicos, siempre que no otorguen aprovechamientos urbanísticos no previstos en
estas Normas.
2. De Protección, cuando tengan por finalidad la rehabilitación integrada de la totalidad o
parte del núcleo urbano, la fijación de ordenanzas para la catalogación, la mejora de
la edificación, la pormenorización de usos o la ordenación detallada de áreas, así
como cualesquiera otras dirigidas a la protección y mejora de la edificación o el espacio público.
3. De Infraestructuras y Servicios, cuando tengan por finalidad la definición pormenorizada de los trazados y características de las redes de infraestructuras y servicios, la programación de obras y proyectos o cualesquiera otras análogas. En ningún caso estos
Planes podrán sustituir a los proyectos de urbanización o de obras.
4. De Mejora del Medio Rural, cuando tengan por finalidad la restitución del uso agrícola
del suelo, la mejora de las infraestructuras, redes y servicios para el uso agropecuario, la restitución del paisaje, la protección de zonas de especial valor agrícola, así
como cualesquiera otras análogas, dirigidas a la protección y mejora del suelo no urbanizable.
Plan Especial de Protección del Núcleo Urbano:
Caso de formularse un Plan Especial en la totalidad del núcleo urbano, con el objetivo señalado en el punto 2, este incorporará las siguientes precisiones:
— Medidas precisas para el fomento y consecución de los usos agrícolas, pecuarios y
recreativos existentes como complemento y factor enriquecedor de la vida urbana.
— Medidas precisas para la preservación del paisaje y el perfil del núcleo, delimitando
cuidadosamente áreas receptoras y emisoras de vistas y definiendo las características para su especial protección.
El Plan contemplará un estudio tipológico de la edificación a conservar, con levantamiento
de planos a escala mínima 1:50 y establecerá las determinaciones pormenorizadas para
cada tipo de obra para cada uno de los elementos estructurantes en cada tipología o edificio, al objeto de lograr las máximas condiciones de confort junto a la garantía de la pervivencia de las trazas y tipologías tradicionales.
La Memoria Justificativa recogerá las conclusiones del análisis urbanístico, razonando los
criterios para la adopción de las determinaciones de planeamiento. Expondrá justificadamente los extremos siguientes:
— Razones que han aconsejado la formulación del Plan Especial.
— Relación existente entre las determinaciones y previsiones del Plan Especial y las correspondientes de las Normas Subsidiarias.
— Incorporación, en su caso, al tratamiento de las diversas zonas que contemple el plan
las medidas cautelares de investigación arqueológica previa precisas.
— Razones del dimensionamiento del equipamiento comunitario en función de las necesidades de la población y de las actividades previstas en el territorio ordenado.
— Razones por las que se destinan a uso público o privado los diferentes terrenos y edificios.
— Articulación, en forma de sistema, de los elementos comunitarios fundamentales de la
ordenación y de su integración con los sistemas establecidos por las Normas Subsidiarias.
— Estudio de las consecuencias sociales y económicas de su ejecución, y señalamiento
de las medidas que garanticen la defensa de los intereses de la población afectada.
En todo caso, la escala mínima será 1:500 y el ámbito tomará como referencia el establecido en los planos de estas Normas Subsidiarias.
B. Tramitación:
Los Planes Especiales se tramitarán de acuerdo con el procedimiento establecido en el
Art. 43 de la Ley del Suelo y Art. 147 y 148 y concordantes del Reglamento de Planeamiento, en relación con el Decreto Comunitario 69/1.983 de 30 de junio.
C. Formulación:
La competencia para su formulación según el tipo de Plan Especial de que se trate, será el
regulado en los Artículos 143 a 148 del Reglamento de Planeamiento y en el Art. 27 de la
Ley sobre Ordenación Territorial de la Comunidad de Madrid.
3.2.4. Ordenanzas Especiales.
Se consideran Ordenanzas Especiales todas aquellas disposiciones de carácter general y
competencia municipal que regula aspectos relacionados con la aplicación del planeamiento, los
usos del suelo, las actividades y las obras en los edificios. Las Ordenanzas Especiales se atendrán
a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de la ley de Régimen Local.
3.2.5. Proyectos de Urbanización y de obras ordinarias.
Los proyectos de urbanización tienen por objeto la definición técnica precisa para la realización de las obras de acondicionamiento urbanístico del suelo, en ejecución de lo determinado pro
las Normas Subsidiarias y Planes Especiales de Protección.
BOCM-20210715-80
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