Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
Pág. 239
con carácter específico en las fichas de atenuación de impactos. Todas las actuaciones que aquí se
permiten se vinculan a este último extremo en aquellos aspectos que les afecte.
En ningún caso podrán autorizarse obras de consolidación en alguno de los supuestos siguientes:
— Cuando el edificio ocupe suelos destinados a dotaciones y el uso sea incompatible con el
de la dotación.
— Cuando el edificio ocupe suelos destinados a viarios o espacios libres públicos.
— Cuando alberguen usos cuyo impacto sea lesivo para el medio ambiente o incumplan los
umbrales de emisión de contaminantes previstos en la legislación en materia de protección al medio ambiente, seguridad o salubridad.
— Cuando esté prevista por la Administración su demolición en el plazo de 15 años. Esta
consideración se extiende automáticamente a todas las actuaciones no amparadas por licencia u orden de ejecución.
Art. 2.5. Regulación de derechos y cargas de la propiedad del suelo.—Los derechos y obligaciones de los propietarios de los terrenos se regularán de modo diferenciado, de acuerdo con la
situación en que dichos predios se encuentran respecto a cada una de las clases de suelo y la calificación que resulta de la ordenación establecida por las Normas Subsidiarias. Los derechos y obligaciones que se derivan del conjunto de determinaciones de las Normas respecto al predio de que
se trate, se corresponde con los enunciados de la Ley del Suelo; el cumplimiento de los derechos
y obligaciones se efectuará ajustándose a lo dispuesto en el Reglamento de Gestión que desarrolla la Ley y con las especificaciones que en relación a ello contiene la presente normativa.
Capítulo 3
Art. 3.1. Condiciones generales para su desarrollo.
3.1.1. La aplicación de estas Normas se llevará a cabo según las determinaciones que se establecen en las Normas Particulares para cada clase de suelo, cuya determinación se define en los
planos de Ordenación.
3.1.2. En desarrollo de lo establecido por las presentes Normas Subsidiarias y de los Objetivos marcados, el Ayuntamiento o la Administración actuante en su caso, podrá proceder según las
distintas clases de suelo a la aplicación de los procedimientos de gestión y de ejecución que se detallan en estas Normas Generales.
3.1.3. Los particulares podrán colaborar en la formulación de los instrumentos de planeamiento precisos para el desarrollo del contenido de estas Normas Subsidiarias, así como colaborar
en la gestión o ejecución tal y como se señala a continuación.
Art. 3.2. Tipos de planes y proyectos.
3.2.1. Objeto.
La aplicación de los siguientes planes y proyectos tiene por objeto el desarrollo de actuaciones urbanísticas concretas definidas para cada clase de suelo en las Normas Particulares o de actuaciones definidas posteriormente por los procedimientos correspondientes, siempre que no contradigan los objetivos de Planeamiento de las Normas Subsidiarias, así como la representación
formal de los derechos de los particulares de acuerdo con lo definido por las mismas.
3.2.2. Tipos.
Los planes y Proyectos que puedan desarrollar estas Normas Subsidiarias, son además de los
establecidos en la Ley del Suelo, los siguientes, para los cuales estas normas establecen determinaciones específicas:
— Planes Especiales.
— Ordenanzas Especiales.
— Proyectos de Urbanización.
— Proyectos de Obras Ordinarias.
— Proyectos de Expropiación.
— Proyectos de Parcelación.
— Proyectos de Edificación.
3.2.3. Planes Especiales.
A. Contenido:
Los planes especiales que se redacten en desarrollo de las Normas Subsidiarias habrán
de contener el grado de precisión adecuado para la definición correcta de sus objetivos,
lo que exigirá la ampliación de la escala de determinaciones del documento de Normas.
El contenido mínimo será el establecido en el Art. 76. Y siguientes del Reglamento de Planeamiento.
Según su finalidad podrán formularse los siguientes tipos de Planes Especiales:
1. De Mejora Urbana, cuando tengan por finalidad la reurbanización de áreas urbanas
homogéneas, la ordenación detallada y delimitación de los espacios públicos, la programación de obras y proyectos, la definición de las características de la urbaniza-
BOCM-20210715-80
Desarrollo de las normas urbanísticas
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con carácter específico en las fichas de atenuación de impactos. Todas las actuaciones que aquí se
permiten se vinculan a este último extremo en aquellos aspectos que les afecte.
En ningún caso podrán autorizarse obras de consolidación en alguno de los supuestos siguientes:
— Cuando el edificio ocupe suelos destinados a dotaciones y el uso sea incompatible con el
de la dotación.
— Cuando el edificio ocupe suelos destinados a viarios o espacios libres públicos.
— Cuando alberguen usos cuyo impacto sea lesivo para el medio ambiente o incumplan los
umbrales de emisión de contaminantes previstos en la legislación en materia de protección al medio ambiente, seguridad o salubridad.
— Cuando esté prevista por la Administración su demolición en el plazo de 15 años. Esta
consideración se extiende automáticamente a todas las actuaciones no amparadas por licencia u orden de ejecución.
Art. 2.5. Regulación de derechos y cargas de la propiedad del suelo.—Los derechos y obligaciones de los propietarios de los terrenos se regularán de modo diferenciado, de acuerdo con la
situación en que dichos predios se encuentran respecto a cada una de las clases de suelo y la calificación que resulta de la ordenación establecida por las Normas Subsidiarias. Los derechos y obligaciones que se derivan del conjunto de determinaciones de las Normas respecto al predio de que
se trate, se corresponde con los enunciados de la Ley del Suelo; el cumplimiento de los derechos
y obligaciones se efectuará ajustándose a lo dispuesto en el Reglamento de Gestión que desarrolla la Ley y con las especificaciones que en relación a ello contiene la presente normativa.
Capítulo 3
Art. 3.1. Condiciones generales para su desarrollo.
3.1.1. La aplicación de estas Normas se llevará a cabo según las determinaciones que se establecen en las Normas Particulares para cada clase de suelo, cuya determinación se define en los
planos de Ordenación.
3.1.2. En desarrollo de lo establecido por las presentes Normas Subsidiarias y de los Objetivos marcados, el Ayuntamiento o la Administración actuante en su caso, podrá proceder según las
distintas clases de suelo a la aplicación de los procedimientos de gestión y de ejecución que se detallan en estas Normas Generales.
3.1.3. Los particulares podrán colaborar en la formulación de los instrumentos de planeamiento precisos para el desarrollo del contenido de estas Normas Subsidiarias, así como colaborar
en la gestión o ejecución tal y como se señala a continuación.
Art. 3.2. Tipos de planes y proyectos.
3.2.1. Objeto.
La aplicación de los siguientes planes y proyectos tiene por objeto el desarrollo de actuaciones urbanísticas concretas definidas para cada clase de suelo en las Normas Particulares o de actuaciones definidas posteriormente por los procedimientos correspondientes, siempre que no contradigan los objetivos de Planeamiento de las Normas Subsidiarias, así como la representación
formal de los derechos de los particulares de acuerdo con lo definido por las mismas.
3.2.2. Tipos.
Los planes y Proyectos que puedan desarrollar estas Normas Subsidiarias, son además de los
establecidos en la Ley del Suelo, los siguientes, para los cuales estas normas establecen determinaciones específicas:
— Planes Especiales.
— Ordenanzas Especiales.
— Proyectos de Urbanización.
— Proyectos de Obras Ordinarias.
— Proyectos de Expropiación.
— Proyectos de Parcelación.
— Proyectos de Edificación.
3.2.3. Planes Especiales.
A. Contenido:
Los planes especiales que se redacten en desarrollo de las Normas Subsidiarias habrán
de contener el grado de precisión adecuado para la definición correcta de sus objetivos,
lo que exigirá la ampliación de la escala de determinaciones del documento de Normas.
El contenido mínimo será el establecido en el Art. 76. Y siguientes del Reglamento de Planeamiento.
Según su finalidad podrán formularse los siguientes tipos de Planes Especiales:
1. De Mejora Urbana, cuando tengan por finalidad la reurbanización de áreas urbanas
homogéneas, la ordenación detallada y delimitación de los espacios públicos, la programación de obras y proyectos, la definición de las características de la urbaniza-
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Desarrollo de las normas urbanísticas