Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

B.O.C.M. Núm. 167

4.1.2. Deberes de los propietarios de los inmuebles.
En ampliación de las determinaciones legales antes referidas se consideran contenidos en el
deber de conservación de los propietarios de cualquier tipo de inmueble:
a) Los trabajos y obras que tengan por objeto el mantenimiento de los terrenos, urbanizaciones particulares, edificios, carteles e instalaciones de toda clase en las condiciones particulares que les sean propias en orden a su seguridad, salubridad y ornato público. En tales trabajos y obras se incluirán en todo caso las necesarias para asegurar y elementos
propios de las construcciones y a la reposición habitual de los componentes de tales elementos e instalaciones.
b) Las obras que, sin exceder en su coste de ejecución del cincuenta por ciento (50%) del valor actual del inmueble, repongan las construcciones e instalaciones a sus condiciones preexistentes de seguridad y salubridad, reparando o consolidando los elementos dañados
que afecten a su estabilidad o sirvan al mantenimiento de sus condiciones básicas de uso.
c) Las obras de conservación y reforma de fachadas y espacios visibles desde la vía pública
que, al amparo del artículo 182 de la Ley del Suelo pueda ordenar el Ayuntamiento, o subsidiariamente la Administración Autonómica, por motivos de interés estético o turístico,
que no excedan del 50% del valor actual del inmueble o supongan un incremento del valor del mismo.
4.1.3. Colaboración municipal y autónica.
Si el coste de ejecución de las obras a que se refieren los apartados b) y c) anteriores rebasará los límites establecidos en los mismos y existiesen razonas de utilidad pública o interés social que
aconsejaran la conservación del inmueble, el Ayuntamiento o subsidiariamente la Administración
Autonómica, con arreglo a lo establecido en el artículo 182.2 de la Ley del Suelo, podrá subvencionar el exceso del coste de la reparación excluyendo al inmueble del régimen previsto en el artículo
183.2 b) de la misma Ley y requiriendo al propietario la ejecución del conjunto de obra necesarias
hasta los límites antes citados.
4.1.4. Contribución de los inquilinos al deber de conservación.
Lo establecido en el punto 4.1.2 de este capítulo relativo a deberes de los propietarios de los
inmuebles se entiende sin perjuicio de las obligaciones y derechos que para los inquilinos se derivan de la legislación relativa a arrendamientos y, particularmente del artículo 11.o de la vigencia Ley
de Arrendamientos Urbanos.
4.2. Conservación específica del patrimonio catalogado.
4.2.1. Efectos de la catalogación.
La catalogación de los bienes identificados en este documento significa la declaración de la
existencia en ellos de determinados valores que la Ley del Suelo ordena proteger, como se recoge
en el primer párrafo del capítulo primero del mismo.
En base a la existencia de estos valores se les declara excluidos del régimen general de renovación urbana del Reglamento de Edificación Forzosa y Registro Municipal de Solares (Decreto
635/1964, de 5 de marzo) y también parcialmente del régimen general de declaración de estado ruinoso (arts. 183.2 de la Ley del Suelo y 23 y 25 del Reglamento de Disciplina Urbanística).
Contemplando el supuesto de que el Ayuntamiento o la Comunidad de Madrid pudieran verse obligados a aplicar el artículo 66 de la Ley del Suelo a alguno de los bienes catalogados, por incumplimiento del propietario correspondiente de los deberes de conservación que le competen y
en aplicación de los artículos 64.1 de la Ley del Suelo y 11.2 a) del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se declara mediante la inclusión en
este catálogo la utilidad pública de los bienes inmuebles aquí identificados.
La catalogación implica asimismo la inclusión de las obras de mantenimiento, consolidación,
recuperación, acondicionamiento y restauración de los bienes aquí identificados en los regímenes
de subvenciones, exenciones fiscales y beneficios del artículo 18.2 de la Ley del Suelo, del Real Decreto 224/1989, de 3 de marzo, y demás normativa vigente relativa a esta materia.
La aprobación de esta catálogo en grado de avance facultará a la Administración actuante para
decretar la suspensión del otorgamiento de todas aquellas licencias de parcelación, edificación, reforma, demolición o cualesquiera otras que supongan actuaciones contrarias a las normas en el incluidas y que afecten a bienes inmuebles por el catalogados, por el plazo de un año prorrogable a
otro año más una vez completado el trámite de información pública, así como para decretar la suspensión de los efectos de las ya concedidas y de contenido contrario a lo determinado en las referidas normas por el mismo plazo. (Artículos, 117, 118 y 119 del Reglamento de Planeamiento, en
consonancia con el artículo 16 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español).
La aprobación inicial determinará por sí sola las suspensiones referidas en el párrafo anterior
(art. 120 del Reglamento de Planeamiento).
4.2.2. Deberes de conservación de los bienes catalogados.
La catalogación de un bien inmueble comporta la obligación de su conservación, protección
y custodia tanto para el propietario como para la Administración en la parte que le corresponda.
Corresponde al propietario del inmueble catalogado realizar a su costa o al inquilino en los términos del artículo 110 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, al igual que a los de cualquier otro in-

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