Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
Pág. 297
b) Las partes a demoler, o la totalidad del edificio en su caso, cuentan con declaración de estado de ruina física o económica irrecuperable.
En el primer supuesto, las actuaciones de demolición se regirán por lo establecido en las
determinaciones para obras de recuperación, acondicionamiento o reestructuración, e
irán precedidas de la aportación de la documentación complementaria allí indicada.
En el segundo supuesto, salvo que la situación sea de ruina inminente, y por ello causa de
peligro inmediato para bienes y personas, situación que se regula en el capítulo cuarto de
este documento, la demolición parcial o total vendrá precedida de la correspondiente licencia a cuya solicitud deberá acompañarse la documentación complementaria siguiente:
• Declaración de ruina con determinaciones de demolición de las partes en que se pretende actuar, tramitada con arreglo al procedimiento especial de ruinas en bienes catalogados que se regula en el capítulo 4 de este documento.
• Compromiso de reedificación con arreglo a lo determinado en epígrafe 3.7.3 siguiente.
3.7.2. Sobre bienes incluidos en protección de zonas urbanas.
Las obras de demolición sobre este tipo de bienes se regularán por el régimen general, por lo
que se verán afectados por la catalogación solamente por lo determinado en el siguiente epígrafe.
3.7.3. Compromisos de reedificación.
Dado que la demolición total o parcial de un elemento incluido en cualquiera de los tipos de protección establecidos en este catálogo que no viniera seguida de inmediato por una acción de reedificación, recuperación o acondicionamiento del solar podría producir un impacto negativo importante en los valores ambientales o de otro tipo que se protegen, con el fin de minimizar dicho impacto
en su duración, la concesión de la licencia de demolición total o parcial vendrá siempre precedida de
la formalización del compromiso de reedificación, recuperación o acondicionamiento solar.
Para ello, el Ayuntamiento requerirá con carácter previo a la concesión de licencia de derribo,
la aportación de la documentación siguiente:
— Proyecto Básico de la edificación que sustituirá a la que se quiere demoler, complementando con definición y descripción gráfica y escrita de acabado y detalles constructivos de
fachadas y cubiertas que deberá ajustarse a la normativa general de edificación, a la específica de la ordenanza correspondiente a esa área de protección y a las determinaciones de la declaración de ruina en su caso.
— Compromiso del solicitante de efectuar las acciones de demolición, acondicionamiento o
reedificación en el plazo que, siendo acorde con la envergadura de duchas acciones, establezca el ayuntamiento, que en ningún caso será superior a un año. El cumplimiento de
este compromiso podrá asegurarse mediante el establecimiento, por parte del Ayuntamiento, de garantías similares a las que los artículos 5,6 y 8 de la Ley de Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid (Ley 4/1984, de 10 de febrero) establecen
para asegurar el cumplimiento de compromisos relativos a obras de urbanización de promotores particulares.
4.1. Deberes generales de conservación de los bienes inmuebles.
4.1.1. Legislación vigente.
La Ley del Suelo establece en su artículo 181.1 con carácter general: los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones, y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.
El artículo 182 de la misma Ley añade:
1. Los Ayuntamientos y, en su caso, las Diputaciones Provinciales y las Comisiones Provinciales de Urbanismo podrán también ordenar, por motivos de interés turístico o estético, la ejecución de obras de conservación y de reforma en fachadas o espacios visibles desde la vía pública,
sin que estén previamente incluidas en plan alguno de ordenación.
2. Las obras se ejecutarán a costa de los propietarios si se contuvieran en el límite del deber
de conservación que les corresponda y con cargo a fondos de la entidad que lo ordene cuando lo
rebasaren para obtener mejoras de interés general*.
Los artículos 10 y 11 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, contienen determinaciones que desarrollan las arriba transcritas.
El límite del deber de conservación mencionado en el artículo 182.2 de la Ley del Suelo viene
determinado por el artículo 183.2 de la misma ley que dice:
“Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos:
a) Daño no reparable técnicamente por medios normales.
b) Coste de la reparación superior a 50% del valor actual del edificio o plantas afectadas.
c) Circunstancias urbanísticas que aconsejen la demolición del inmueble”.
BOCM-20210715-80
4. Normas de protección
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
Pág. 297
b) Las partes a demoler, o la totalidad del edificio en su caso, cuentan con declaración de estado de ruina física o económica irrecuperable.
En el primer supuesto, las actuaciones de demolición se regirán por lo establecido en las
determinaciones para obras de recuperación, acondicionamiento o reestructuración, e
irán precedidas de la aportación de la documentación complementaria allí indicada.
En el segundo supuesto, salvo que la situación sea de ruina inminente, y por ello causa de
peligro inmediato para bienes y personas, situación que se regula en el capítulo cuarto de
este documento, la demolición parcial o total vendrá precedida de la correspondiente licencia a cuya solicitud deberá acompañarse la documentación complementaria siguiente:
• Declaración de ruina con determinaciones de demolición de las partes en que se pretende actuar, tramitada con arreglo al procedimiento especial de ruinas en bienes catalogados que se regula en el capítulo 4 de este documento.
• Compromiso de reedificación con arreglo a lo determinado en epígrafe 3.7.3 siguiente.
3.7.2. Sobre bienes incluidos en protección de zonas urbanas.
Las obras de demolición sobre este tipo de bienes se regularán por el régimen general, por lo
que se verán afectados por la catalogación solamente por lo determinado en el siguiente epígrafe.
3.7.3. Compromisos de reedificación.
Dado que la demolición total o parcial de un elemento incluido en cualquiera de los tipos de protección establecidos en este catálogo que no viniera seguida de inmediato por una acción de reedificación, recuperación o acondicionamiento del solar podría producir un impacto negativo importante en los valores ambientales o de otro tipo que se protegen, con el fin de minimizar dicho impacto
en su duración, la concesión de la licencia de demolición total o parcial vendrá siempre precedida de
la formalización del compromiso de reedificación, recuperación o acondicionamiento solar.
Para ello, el Ayuntamiento requerirá con carácter previo a la concesión de licencia de derribo,
la aportación de la documentación siguiente:
— Proyecto Básico de la edificación que sustituirá a la que se quiere demoler, complementando con definición y descripción gráfica y escrita de acabado y detalles constructivos de
fachadas y cubiertas que deberá ajustarse a la normativa general de edificación, a la específica de la ordenanza correspondiente a esa área de protección y a las determinaciones de la declaración de ruina en su caso.
— Compromiso del solicitante de efectuar las acciones de demolición, acondicionamiento o
reedificación en el plazo que, siendo acorde con la envergadura de duchas acciones, establezca el ayuntamiento, que en ningún caso será superior a un año. El cumplimiento de
este compromiso podrá asegurarse mediante el establecimiento, por parte del Ayuntamiento, de garantías similares a las que los artículos 5,6 y 8 de la Ley de Medidas de Disciplina Urbanística de la Comunidad de Madrid (Ley 4/1984, de 10 de febrero) establecen
para asegurar el cumplimiento de compromisos relativos a obras de urbanización de promotores particulares.
4.1. Deberes generales de conservación de los bienes inmuebles.
4.1.1. Legislación vigente.
La Ley del Suelo establece en su artículo 181.1 con carácter general: los propietarios de terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular, edificaciones, y carteles deberán mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos.
El artículo 182 de la misma Ley añade:
1. Los Ayuntamientos y, en su caso, las Diputaciones Provinciales y las Comisiones Provinciales de Urbanismo podrán también ordenar, por motivos de interés turístico o estético, la ejecución de obras de conservación y de reforma en fachadas o espacios visibles desde la vía pública,
sin que estén previamente incluidas en plan alguno de ordenación.
2. Las obras se ejecutarán a costa de los propietarios si se contuvieran en el límite del deber
de conservación que les corresponda y con cargo a fondos de la entidad que lo ordene cuando lo
rebasaren para obtener mejoras de interés general*.
Los artículos 10 y 11 del Reglamento de Disciplina Urbanística aprobado por Real Decreto 2187/1978, de 23 de junio, contienen determinaciones que desarrollan las arriba transcritas.
El límite del deber de conservación mencionado en el artículo 182.2 de la Ley del Suelo viene
determinado por el artículo 183.2 de la misma ley que dice:
“Se declarará el estado ruinoso en los siguientes supuestos:
a) Daño no reparable técnicamente por medios normales.
b) Coste de la reparación superior a 50% del valor actual del edificio o plantas afectadas.
c) Circunstancias urbanísticas que aconsejen la demolición del inmueble”.
BOCM-20210715-80
4. Normas de protección