Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
Pág. 295
las especificadas en el apartado 2.1.1b correspondiente a determinaciones para protección integral de elementos:
— P 4: Cerramientos de parcela en su totalidad.
— P 6: Elementos auxiliares.
— P 7: Amueblamiento.
— P 8: Arbolado.
— P 9: Otra vegetación.
— P 10: Otros componentes a definir en cada caso.
Se detallan a continuación los objetivos, contenidos y efectos de los siete diferentes tipos de
obras cuyas denominaciones se han utilizado en el capítulo anterior.
3.1. Obras de mantenimiento.
Son las habituales derivadas del deber de conservación de los propietarios, y su finalidad es
la de mantener el edificio o elemento correspondiente en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar a su estructura portante ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características formales y funcionales tales como composición de huecos, materiales, colores, texturas,
usos existentes, etc.
Se agrupan bajo esta denominación, entre otras análogas, las intervenciones necesarias para
el cuidado y afianzamiento de cornisas y volados, la limpieza o reparación de canalones y bajantes,
los revocos de fachadas, la pintura, la reparación de cubiertas y el saneamiento de conducciones.
Si la obra de mantenimiento hiciera necesaria la utilización de técnicas o materiales distintos
de los originales que dieran lugar a cambios de colores o texturas, la solicitud de licencia vendrá
acompañada de la documentación complementaria que describa y justifique los cambios proyectados y sus efectos sobre el elemento y su entorno y permita la comparación con las soluciones originales.
3.2. Obras de consolidación.
Tienen por objeto, dentro del deber de conservación de los propietarios, mantener las condiciones de seguridad, a la vez que las de salubridad y ornato, afectando también a la estructura portante, pero sin alterar, como en el tipo anterior, características formales ni funcionales.
Se agrupan bajo esta denominación, entre otras análogas las actuaciones citadas en el epígrafe anterior que, además incluyen operaciones puntuales de afianzamiento, refuerzo o sustitución
de elementos estructurales dañados tales como elementos de forjados, vigas, soportes, muros portantes, elementos estructurales de cubierta recalces de cimientos, etc.
Si la consolidación incluyera necesariamente la utilización de materiales distintos de los originales, ya sea en la colocación de refuerzos o en la sustitución de elementos completos, se aportará como documentación complementaria la que describa y justifique la solución proyectada en comparación con la de partida que expresara suficientemente las implicaciones de funcionamiento
estructural compositivas, estéticas, formales y funcionales de la sustitución.
3.3. Obras de recuperación.
Son las encaminadas a la puesta en valor de un elemento catalogado restituyendo sus condiciones originales.
Dentro de esta denominación podrán estar comprendidas actuaciones de:
— Mantenimiento, remozando elementos existentes o eliminando los procedentes de reformas inconvenientes.
— Consolidación, asegurado, reforzado o sustituyendo elementos estructurales originales
dañados o cambiando los que alteren las condiciones originales por otros acordes con
ellas.
— Derribos parciales, eliminando así las partes que supongan una evidente degradación del
elemento catalogado y un obstáculo para su compresión histórica.
— Otras actuaciones encaminadas a recuperar las condiciones originales del elemento catalogado.
— La solicitud de licencia de obras de este tipo contendrá, además de la documentación requerida para las obras de régimen general o precisa para cumplimentar los apartados siguientes:
— Descripción documental del elemento catalogado, circunstancias de su construcción, características originales y evolución.
— Descripción fotográfica del elemento catalogado en su conjunto y de los parámetros originales que lo caracterizan, ya sean volumétricos, espaciales, estructurales, decorativos y
otros, así como de su relación con el entorno.
— Levantamiento cartográfico completo.
— Descripción pormenorizada del estado de conservación del elemento catalogado con planos en los que se señalen los puntos, zonas o instalaciones que requieren recuperación,
consolidación o mantenimiento.
BOCM-20210715-80
3. Definición de los distintos tipos de obras sobre bienes catalogados
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
Pág. 295
las especificadas en el apartado 2.1.1b correspondiente a determinaciones para protección integral de elementos:
— P 4: Cerramientos de parcela en su totalidad.
— P 6: Elementos auxiliares.
— P 7: Amueblamiento.
— P 8: Arbolado.
— P 9: Otra vegetación.
— P 10: Otros componentes a definir en cada caso.
Se detallan a continuación los objetivos, contenidos y efectos de los siete diferentes tipos de
obras cuyas denominaciones se han utilizado en el capítulo anterior.
3.1. Obras de mantenimiento.
Son las habituales derivadas del deber de conservación de los propietarios, y su finalidad es
la de mantener el edificio o elemento correspondiente en las debidas condiciones de higiene y ornato sin afectar a su estructura portante ni a su distribución interior, ni alterar el resto de sus características formales y funcionales tales como composición de huecos, materiales, colores, texturas,
usos existentes, etc.
Se agrupan bajo esta denominación, entre otras análogas, las intervenciones necesarias para
el cuidado y afianzamiento de cornisas y volados, la limpieza o reparación de canalones y bajantes,
los revocos de fachadas, la pintura, la reparación de cubiertas y el saneamiento de conducciones.
Si la obra de mantenimiento hiciera necesaria la utilización de técnicas o materiales distintos
de los originales que dieran lugar a cambios de colores o texturas, la solicitud de licencia vendrá
acompañada de la documentación complementaria que describa y justifique los cambios proyectados y sus efectos sobre el elemento y su entorno y permita la comparación con las soluciones originales.
3.2. Obras de consolidación.
Tienen por objeto, dentro del deber de conservación de los propietarios, mantener las condiciones de seguridad, a la vez que las de salubridad y ornato, afectando también a la estructura portante, pero sin alterar, como en el tipo anterior, características formales ni funcionales.
Se agrupan bajo esta denominación, entre otras análogas las actuaciones citadas en el epígrafe anterior que, además incluyen operaciones puntuales de afianzamiento, refuerzo o sustitución
de elementos estructurales dañados tales como elementos de forjados, vigas, soportes, muros portantes, elementos estructurales de cubierta recalces de cimientos, etc.
Si la consolidación incluyera necesariamente la utilización de materiales distintos de los originales, ya sea en la colocación de refuerzos o en la sustitución de elementos completos, se aportará como documentación complementaria la que describa y justifique la solución proyectada en comparación con la de partida que expresara suficientemente las implicaciones de funcionamiento
estructural compositivas, estéticas, formales y funcionales de la sustitución.
3.3. Obras de recuperación.
Son las encaminadas a la puesta en valor de un elemento catalogado restituyendo sus condiciones originales.
Dentro de esta denominación podrán estar comprendidas actuaciones de:
— Mantenimiento, remozando elementos existentes o eliminando los procedentes de reformas inconvenientes.
— Consolidación, asegurado, reforzado o sustituyendo elementos estructurales originales
dañados o cambiando los que alteren las condiciones originales por otros acordes con
ellas.
— Derribos parciales, eliminando así las partes que supongan una evidente degradación del
elemento catalogado y un obstáculo para su compresión histórica.
— Otras actuaciones encaminadas a recuperar las condiciones originales del elemento catalogado.
— La solicitud de licencia de obras de este tipo contendrá, además de la documentación requerida para las obras de régimen general o precisa para cumplimentar los apartados siguientes:
— Descripción documental del elemento catalogado, circunstancias de su construcción, características originales y evolución.
— Descripción fotográfica del elemento catalogado en su conjunto y de los parámetros originales que lo caracterizan, ya sean volumétricos, espaciales, estructurales, decorativos y
otros, así como de su relación con el entorno.
— Levantamiento cartográfico completo.
— Descripción pormenorizada del estado de conservación del elemento catalogado con planos en los que se señalen los puntos, zonas o instalaciones que requieren recuperación,
consolidación o mantenimiento.
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3. Definición de los distintos tipos de obras sobre bienes catalogados