Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 167
por el riesgo de pérdida de los valores tipológicos que se supone poseer el elemento protegido, excepcionalidad que dará lugar al repetido trámite de informe favorable del Departamento de Patrimonio Arquitectónico de la Comunidad de Madrid previo a la concesión de licencia.
Se autorizarán asimismo con carácter excepcional dentro de cualquier grado de protección
ambiental y se someterán, por tanto, al mismo trámite antes señalado, las propuestas de actuación
que por imperativo de las reestructuración o acondicionamiento necesario para adecuarlos a los
nuevos usos propuestos o por aplicación necesaria de técnicas o materiales distintos de los originales, den lugar a modificaciones en su envolvente exterior visible desde espacios públicos próximos o lejanos que, sin pérdida de los valores ambientales y tipológicos existentes, afecten a su composición, colores y texturas.
En relación a la fijación de elementos superpuestos, se repite para este grado la prohibición
relativa a tendidos aéreos que se aplica a los dos grados anteriores y en cuanto a señalización, publicidad y alumbrado el diseño y colocación deberá asimismo orientarse al mantenimiento de los
valores ambientales propios de este grado 3.o.
2.2. Protección individualizada de parcelas.
2.2.1. Grado 1.o Protección global G.
a) Bienes a los que se aplica.
Parcelas que pueden considerarse bienes catalogables por contener intrínsecos relativos
a la calidad de los cerramientos del arbolado de la jardinería del amueblamiento o por
constituir unidad inseparable con el elemento o edificio que albergan.
b) Determinaciones.
Sobre las parcelas catalogadas con este grado de protección se permitirán solamente las
actuaciones encaminadas a la conversión de su integridad, de los valores que contienen,
y a la restauración de aquellos que se fueran degradados, de forma análoga a lo especificado para la protección integral de elementos.
En consecuencia se prohíben expresamente las actuaciones de segregación y las que supongan aumento de volumen o de ocupación, y sobre los cerramientos, elementos auxiliares, mobiliario, arbolado, y demás vegetación significativa que contengan se permiten solamente las labores de
mantenimiento, consolidación y recuperación con las mismas excepcionalidades y determinaciones
complementarias relativas a fijación de elementos extraños que para la citada protección integral de
elementos.
2.2.2. Grado 2.o Protección parcial P1 a P10.
a) Bienes a los que se aplica.
Parcelas que contienen alguno o algunos de los valores expresados para el grado anterior.
b) Determinaciones.
La catalogación de una parcela bajo este grado de protección vendrá acompañada de la
indicación en la ficha correspondiente con las determinaciones P1 a P10 de las partes o
aspectos a que dicha protección debe aplicarse, entre los que pueden encontrarse los siguientes, entre otros:
— P 1: Configuración espacial, superficie, forma, situación.
— P 2: Organización en planta.
— P 3: Volúmenes, cuantía y organización.
— P 4: Cerramientos en su totalidad.
— P 5: Partes señaladas de aquellos.
— P 6: Elementos auxiliares.
— P 7: Amueblamiento.
— P 8: Arbolado.
— P 9: Otra vegetación.
— P 10: Otras partes señaladas.
Sobre las partes o aspectos físicos por la protección se permitirán solamente las actuaciones encaminadas a la conservación de su integridad y de sus valores, y a la restauración
de aquellos que se hubieran degradado, de forma análoga a lo especificado para protección integral de elementos.
En consecuencia se prohíben expresamente para las parcelas catalogadas con este grado
de protección:
— Las actuaciones de segregación si la protección afecta a la configuración espacial mediante la determinación P1.
— Las que supongan aumento de ocupación en planta o cambios en su distribución y organización si la protección afecta a estos aspectos mediante la determinación P2.
— Las que impliquen aumento de volumen si existe la determinación P3.
Las determinaciones P4 a P10 delimitan, según el siguiente listado, los componentes de la
parcela afectados de protección, sobre los que solamente se permitirán las actuaciones
de mantenimiento, consolidación y recuperación tipificadas en el capítulo tercero de este
documento, con las mismas excepcionalidades y determinaciones complementarias que
BOCM-20210715-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 167
por el riesgo de pérdida de los valores tipológicos que se supone poseer el elemento protegido, excepcionalidad que dará lugar al repetido trámite de informe favorable del Departamento de Patrimonio Arquitectónico de la Comunidad de Madrid previo a la concesión de licencia.
Se autorizarán asimismo con carácter excepcional dentro de cualquier grado de protección
ambiental y se someterán, por tanto, al mismo trámite antes señalado, las propuestas de actuación
que por imperativo de las reestructuración o acondicionamiento necesario para adecuarlos a los
nuevos usos propuestos o por aplicación necesaria de técnicas o materiales distintos de los originales, den lugar a modificaciones en su envolvente exterior visible desde espacios públicos próximos o lejanos que, sin pérdida de los valores ambientales y tipológicos existentes, afecten a su composición, colores y texturas.
En relación a la fijación de elementos superpuestos, se repite para este grado la prohibición
relativa a tendidos aéreos que se aplica a los dos grados anteriores y en cuanto a señalización, publicidad y alumbrado el diseño y colocación deberá asimismo orientarse al mantenimiento de los
valores ambientales propios de este grado 3.o.
2.2. Protección individualizada de parcelas.
2.2.1. Grado 1.o Protección global G.
a) Bienes a los que se aplica.
Parcelas que pueden considerarse bienes catalogables por contener intrínsecos relativos
a la calidad de los cerramientos del arbolado de la jardinería del amueblamiento o por
constituir unidad inseparable con el elemento o edificio que albergan.
b) Determinaciones.
Sobre las parcelas catalogadas con este grado de protección se permitirán solamente las
actuaciones encaminadas a la conversión de su integridad, de los valores que contienen,
y a la restauración de aquellos que se fueran degradados, de forma análoga a lo especificado para la protección integral de elementos.
En consecuencia se prohíben expresamente las actuaciones de segregación y las que supongan aumento de volumen o de ocupación, y sobre los cerramientos, elementos auxiliares, mobiliario, arbolado, y demás vegetación significativa que contengan se permiten solamente las labores de
mantenimiento, consolidación y recuperación con las mismas excepcionalidades y determinaciones
complementarias relativas a fijación de elementos extraños que para la citada protección integral de
elementos.
2.2.2. Grado 2.o Protección parcial P1 a P10.
a) Bienes a los que se aplica.
Parcelas que contienen alguno o algunos de los valores expresados para el grado anterior.
b) Determinaciones.
La catalogación de una parcela bajo este grado de protección vendrá acompañada de la
indicación en la ficha correspondiente con las determinaciones P1 a P10 de las partes o
aspectos a que dicha protección debe aplicarse, entre los que pueden encontrarse los siguientes, entre otros:
— P 1: Configuración espacial, superficie, forma, situación.
— P 2: Organización en planta.
— P 3: Volúmenes, cuantía y organización.
— P 4: Cerramientos en su totalidad.
— P 5: Partes señaladas de aquellos.
— P 6: Elementos auxiliares.
— P 7: Amueblamiento.
— P 8: Arbolado.
— P 9: Otra vegetación.
— P 10: Otras partes señaladas.
Sobre las partes o aspectos físicos por la protección se permitirán solamente las actuaciones encaminadas a la conservación de su integridad y de sus valores, y a la restauración
de aquellos que se hubieran degradado, de forma análoga a lo especificado para protección integral de elementos.
En consecuencia se prohíben expresamente para las parcelas catalogadas con este grado
de protección:
— Las actuaciones de segregación si la protección afecta a la configuración espacial mediante la determinación P1.
— Las que supongan aumento de ocupación en planta o cambios en su distribución y organización si la protección afecta a estos aspectos mediante la determinación P2.
— Las que impliquen aumento de volumen si existe la determinación P3.
Las determinaciones P4 a P10 delimitan, según el siguiente listado, los componentes de la
parcela afectados de protección, sobre los que solamente se permitirán las actuaciones
de mantenimiento, consolidación y recuperación tipificadas en el capítulo tercero de este
documento, con las mismas excepcionalidades y determinaciones complementarias que
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