Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
77 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 167
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
ble del Departamento de patrimonio arriba aludido con anterioridad a la concesión de licencia.
2.1.2. Grado 2.o Protección estructural E.
a) Bienes a los que se aplica.
Aquellos edificios, elementos y agrupaciones que por su valor histórico o artístico o su calidad arquitectónica, constructiva o tipológica se singularizan dentro del casco o del municipio.
b) Determinaciones.
Las obras a efectuar en los edificios o elementos sometidos a este grado de protección serán las tendentes a su conservación mejorando sus condiciones de habitabilidad o uso,
manteniendo su configuración estructural, su envolvente exterior y sus elementos significativos.
Por ello se permiten, con carácter general, de entre las obras tipificadas en el capítulo tercero de este documento, además de las autorizadas para el grado anterior, las obras de
acondicionamiento.
Se considerarán excepcionales en los bienes catalogados con este grado de protección
las actuaciones que, dentro de las permitidas, impliquen la utilización de materiales o técnicas distintas de las originales que den lugar a cambios de forma, color o textura y que
afecten a la envolvente exterior o a los elementos estructurales y significativos, excepcionalidad que dará lugar al repetido trámite de informe favorable del Departamento de Patrimonio Arquitectónico de la Comunidad de Madrid con anterioridad a la concesión de la licencia. Al igual que para los elementos catalogados en grado 1.o para estos se prohíbe
expresamente la fijación de elementos superpuestos, señalización y tendidos aéreos de
redes de servicios urbanos. El diseñado de las muestras publicitarias y de los elementos
de alumbrado público guardará el mismo respeto al carácter del elemento catalogado y a
su entorno que los exigidos para el grado 1.o.
2.1.3. Grado 3.o Protección ambiental. A1, A2, A3 o A4.
a) Bienes a los que se aplica.
— Edificios que aislados o en conjunto conforman tramos o áreas de calidad, en bien o
regular estado de conservación, aún cuando individualmente no presenten notables
valores arquitectónicos.
— Edificios que situados en áreas de calidad media o escasa, incluso mal estado de conservación, reúnen constantes tipologías interesantes.
— Espacios urbanos de calidad destacada.
b) Determinaciones.
Las obras que se efectúen en los edificios, elementos o conjuntos afectados de este grado
de protección tendrán por objeto adecuarlos a los usos y costumbres actuales sin pérdida de los valores ambientales y tipológicos que posees.
— Grado A1. Sobre los bienes inmuebles catalogados con protección ambiental que contengan en la ficha correspondiente la determinación A1 se permitirán, de entre las actuaciones tipificadas en el capítulo tercero de este documento, las enumeradas para los grados
anteriores y también las de reestructuración.
Asimismo se permitirán sobre bienes con determinación A1 las obras de ampliación que
reúnan todas y cada una de las condiciones siguientes:
• No implicar aumento de altura del bien catalogado.
• No implicar aumento de ocupación en planta cuyos efectos sean visibles desde la vía
pública.
• No existir determinaciones de protección de parcela contrarias a la ampliación solicitada.
• La ordenanza de la zona en que se halla concede al solar correspondiente edificabilidad
necesaria para permitir la ampliación solicitada, una vez descontada la consumida por
la edificación existente.
— Grado A2. Los bienes catalogados con protección ambiental con determinación A2 podrán ser objeto, además, de obras de ampliación que den lugar a aumento de ocupación
en planta visible desde espacios públicos, siempre que reúnan las condiciones restantes
señaladas en el párrafo anterior.
— Grado A3. Se permitirán obras de ampliación con aumento de altura pero sin aumento de
ocupación visible desde espacios públicos en aquellos bienes con protección ambiental
con determinación A3, que reúnan las condiciones restantes de edificabilidad remanente
y ausencia de protección de parcela que lo impida.
— Grado A4. La existencia de la determinación A4 hará posible la autorización de obras de
ampliación con aumento de ocupación visible desde espacios públicos y aumento de altura, siempre y cuando concurran las circunstancias restantes de edificabilidad suficiente
y de ausencia de protección que lo impida.
Se considerarán excepcionales para cualquier grado de protección ambiental las propuestas
de reestructuración que impliquen una intervención asimilables a las redistribución total de interior,
Pág. 293
BOCM-20210715-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
ble del Departamento de patrimonio arriba aludido con anterioridad a la concesión de licencia.
2.1.2. Grado 2.o Protección estructural E.
a) Bienes a los que se aplica.
Aquellos edificios, elementos y agrupaciones que por su valor histórico o artístico o su calidad arquitectónica, constructiva o tipológica se singularizan dentro del casco o del municipio.
b) Determinaciones.
Las obras a efectuar en los edificios o elementos sometidos a este grado de protección serán las tendentes a su conservación mejorando sus condiciones de habitabilidad o uso,
manteniendo su configuración estructural, su envolvente exterior y sus elementos significativos.
Por ello se permiten, con carácter general, de entre las obras tipificadas en el capítulo tercero de este documento, además de las autorizadas para el grado anterior, las obras de
acondicionamiento.
Se considerarán excepcionales en los bienes catalogados con este grado de protección
las actuaciones que, dentro de las permitidas, impliquen la utilización de materiales o técnicas distintas de las originales que den lugar a cambios de forma, color o textura y que
afecten a la envolvente exterior o a los elementos estructurales y significativos, excepcionalidad que dará lugar al repetido trámite de informe favorable del Departamento de Patrimonio Arquitectónico de la Comunidad de Madrid con anterioridad a la concesión de la licencia. Al igual que para los elementos catalogados en grado 1.o para estos se prohíbe
expresamente la fijación de elementos superpuestos, señalización y tendidos aéreos de
redes de servicios urbanos. El diseñado de las muestras publicitarias y de los elementos
de alumbrado público guardará el mismo respeto al carácter del elemento catalogado y a
su entorno que los exigidos para el grado 1.o.
2.1.3. Grado 3.o Protección ambiental. A1, A2, A3 o A4.
a) Bienes a los que se aplica.
— Edificios que aislados o en conjunto conforman tramos o áreas de calidad, en bien o
regular estado de conservación, aún cuando individualmente no presenten notables
valores arquitectónicos.
— Edificios que situados en áreas de calidad media o escasa, incluso mal estado de conservación, reúnen constantes tipologías interesantes.
— Espacios urbanos de calidad destacada.
b) Determinaciones.
Las obras que se efectúen en los edificios, elementos o conjuntos afectados de este grado
de protección tendrán por objeto adecuarlos a los usos y costumbres actuales sin pérdida de los valores ambientales y tipológicos que posees.
— Grado A1. Sobre los bienes inmuebles catalogados con protección ambiental que contengan en la ficha correspondiente la determinación A1 se permitirán, de entre las actuaciones tipificadas en el capítulo tercero de este documento, las enumeradas para los grados
anteriores y también las de reestructuración.
Asimismo se permitirán sobre bienes con determinación A1 las obras de ampliación que
reúnan todas y cada una de las condiciones siguientes:
• No implicar aumento de altura del bien catalogado.
• No implicar aumento de ocupación en planta cuyos efectos sean visibles desde la vía
pública.
• No existir determinaciones de protección de parcela contrarias a la ampliación solicitada.
• La ordenanza de la zona en que se halla concede al solar correspondiente edificabilidad
necesaria para permitir la ampliación solicitada, una vez descontada la consumida por
la edificación existente.
— Grado A2. Los bienes catalogados con protección ambiental con determinación A2 podrán ser objeto, además, de obras de ampliación que den lugar a aumento de ocupación
en planta visible desde espacios públicos, siempre que reúnan las condiciones restantes
señaladas en el párrafo anterior.
— Grado A3. Se permitirán obras de ampliación con aumento de altura pero sin aumento de
ocupación visible desde espacios públicos en aquellos bienes con protección ambiental
con determinación A3, que reúnan las condiciones restantes de edificabilidad remanente
y ausencia de protección de parcela que lo impida.
— Grado A4. La existencia de la determinación A4 hará posible la autorización de obras de
ampliación con aumento de ocupación visible desde espacios públicos y aumento de altura, siempre y cuando concurran las circunstancias restantes de edificabilidad suficiente
y de ausencia de protección que lo impida.
Se considerarán excepcionales para cualquier grado de protección ambiental las propuestas
de reestructuración que impliquen una intervención asimilables a las redistribución total de interior,
Pág. 293
BOCM-20210715-80
BOCM