Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 167
tura en tres grados de protección jerarquizados, que se denominan integral, estructural y ambiental, y que más adelante se describen.
La protección de parcelas puede ser complementaria de la de elementos, afectando a las parcelas de aquellos en cuya catalogación así se señale, o puede afectar directamente a las parcelas
que individualmente se cataloguen y supone la aplicación de ciertas condiciones que protegen los
valores derivados de las características de dichas parcelas, que más adelante se especifican. Se
aplica en dos grados, que se denominan global y parcial.
La protección de zonas urbanas se aplica a las actuaciones que afecten a los ámbitos inscritos en las delimitaciones que para cada una de ellas se acompañan, y toma la forma de ordenanzas específicas, que se redactan para cada una de las áreas delimitadas con el objeto de proteger
los valores existentes en ellas.
La protección de visualizaciones afecta a aquellas áreas en que las actuaciones de edificación
u otras podrían entorpecer o degradar la recepción o emisión de vistas de interés. El origen o destino de estas vistas pueden hallarse tanto dentro como fuera del término municipal objeto de este
documento. Toma la forma de delimitaciones y redacción de normativas relativas a volumen y estética de las actuaciones de edificación, así como limitaciones para otras posibles actuaciones (urbanización, extracciones, rellenos, vertidos, talas, etc.) que pudieran modificar de forma inconveniente el medio que se debe controlar para la protección de las citadas visualizaciones.
La protección de yacimientos arqueológicos se aplica a los ámbitos delimitados con este carácter en el catálogo e implica la imposición de determinadas normas precautorias de procedimiento en las actuaciones sobre esos ámbitos.
La protección del medio no urbano afecta a las zonas del término municipal cuyas delimitaciones acompañan a este catálogo y toma la forma de normativas específicas que regulan las actividades y usos a desarrollar en cada una de ellas.
Se enumera a continuación el conjunto de características y circunstancias que motivan la inclusión de cada sujeto de protección en los tipos y grados establecidos y las determinaciones que
les son de aplicación.
2.1. Protección individualizada de elementos.
2.1.1. Grado 1.o Protección integrar I.
a) Bienes a los que se aplica.
— Edificios, construcciones y elementos de excepcional valor arquitectónico y significación cultural o ciudadana, y los equiparables por sus valores a los monumentos declarados o incoados con arreglo a la legislación sobre patrimonio histórico español.
— Espacios públicos que constituyen ámbitos urbanos de excepcional valor significativo
por su configuración, calidad del conjunto de la edificación y tradición.
— Elementos significativos de valor de la escena urbana, tales como pavimentos, amueblamientos, etc.
b) Determinaciones.
Se permitirán solamente las actuaciones encaminadas a la conservación y puesta en valor
del edificio, elemento, espacio o agrupación catalogada dotándosele excepcionalmente
del uso o usos que, siendo compatibles con sus características y condiciones originales,
garanticen menor su permanencia.
En consecuencia, se permiten solamente con carácter general sobre los bienes así catalogados las obras cuyo fin sea la restauración que puede ser, de entre las tipificadas en el
capítulo tercero de este documento, las de mantenimiento de consolidación y de recuperación con prohibición expresa de todas las demás. En todo caso las aportaciones sucesivas de restauración deberán diferenciarse o documentarse, a efectos de investigación,
de la obra original.
Se prohíben asimismo expresamente las actuaciones de los particulares y empresas concesionarias de servicios relativas a fijación de elemento extraño a la naturaleza del propio
elemento catalogado con este grado de protección tal como tendido aéreo de redes de
energía, alumbrado o comunicación, señalización de tráfico, báculos de alumbrado, rótulos publicitarios, toldos, etc. Los elementos de señalización de las actividades que el elemento albergue, y los de alumbrado de sus inmediaciones, en caso de que se consideren
necesarios, se diseñarán expresamente dentro del espíritu de respeto al elemento catalogado, a su carácter y a su entorno.
Se permitirán excepcionalmente pequeñas actuaciones de acondicionamiento si la permanencia del edificio implicara necesariamente un cambio de uso y el nuevo a implantar
así lo exigiera, en cuyo caso la concesión de licencia de obras irá procedida del informe
favorable del departamento de Patrimonio Arquitectónico de la Comunidad de Madrid
competente en la materia.
Se considerarán excepcionales, asimismo, en los bienes catalogados con este grado de
protección, aquellas intervenciones que, dentro de una obra de las permitidas para este
grado, impliquen la utilización de una obra de las permitidas para este grado, impliquen la
utilización de materiales o técnicas distintas de las originales que den lugar a cambios de
formas, colores o texturas, excepcionalidad que implicara la necesidad de informe favora-
BOCM-20210715-80
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 167
tura en tres grados de protección jerarquizados, que se denominan integral, estructural y ambiental, y que más adelante se describen.
La protección de parcelas puede ser complementaria de la de elementos, afectando a las parcelas de aquellos en cuya catalogación así se señale, o puede afectar directamente a las parcelas
que individualmente se cataloguen y supone la aplicación de ciertas condiciones que protegen los
valores derivados de las características de dichas parcelas, que más adelante se especifican. Se
aplica en dos grados, que se denominan global y parcial.
La protección de zonas urbanas se aplica a las actuaciones que afecten a los ámbitos inscritos en las delimitaciones que para cada una de ellas se acompañan, y toma la forma de ordenanzas específicas, que se redactan para cada una de las áreas delimitadas con el objeto de proteger
los valores existentes en ellas.
La protección de visualizaciones afecta a aquellas áreas en que las actuaciones de edificación
u otras podrían entorpecer o degradar la recepción o emisión de vistas de interés. El origen o destino de estas vistas pueden hallarse tanto dentro como fuera del término municipal objeto de este
documento. Toma la forma de delimitaciones y redacción de normativas relativas a volumen y estética de las actuaciones de edificación, así como limitaciones para otras posibles actuaciones (urbanización, extracciones, rellenos, vertidos, talas, etc.) que pudieran modificar de forma inconveniente el medio que se debe controlar para la protección de las citadas visualizaciones.
La protección de yacimientos arqueológicos se aplica a los ámbitos delimitados con este carácter en el catálogo e implica la imposición de determinadas normas precautorias de procedimiento en las actuaciones sobre esos ámbitos.
La protección del medio no urbano afecta a las zonas del término municipal cuyas delimitaciones acompañan a este catálogo y toma la forma de normativas específicas que regulan las actividades y usos a desarrollar en cada una de ellas.
Se enumera a continuación el conjunto de características y circunstancias que motivan la inclusión de cada sujeto de protección en los tipos y grados establecidos y las determinaciones que
les son de aplicación.
2.1. Protección individualizada de elementos.
2.1.1. Grado 1.o Protección integrar I.
a) Bienes a los que se aplica.
— Edificios, construcciones y elementos de excepcional valor arquitectónico y significación cultural o ciudadana, y los equiparables por sus valores a los monumentos declarados o incoados con arreglo a la legislación sobre patrimonio histórico español.
— Espacios públicos que constituyen ámbitos urbanos de excepcional valor significativo
por su configuración, calidad del conjunto de la edificación y tradición.
— Elementos significativos de valor de la escena urbana, tales como pavimentos, amueblamientos, etc.
b) Determinaciones.
Se permitirán solamente las actuaciones encaminadas a la conservación y puesta en valor
del edificio, elemento, espacio o agrupación catalogada dotándosele excepcionalmente
del uso o usos que, siendo compatibles con sus características y condiciones originales,
garanticen menor su permanencia.
En consecuencia, se permiten solamente con carácter general sobre los bienes así catalogados las obras cuyo fin sea la restauración que puede ser, de entre las tipificadas en el
capítulo tercero de este documento, las de mantenimiento de consolidación y de recuperación con prohibición expresa de todas las demás. En todo caso las aportaciones sucesivas de restauración deberán diferenciarse o documentarse, a efectos de investigación,
de la obra original.
Se prohíben asimismo expresamente las actuaciones de los particulares y empresas concesionarias de servicios relativas a fijación de elemento extraño a la naturaleza del propio
elemento catalogado con este grado de protección tal como tendido aéreo de redes de
energía, alumbrado o comunicación, señalización de tráfico, báculos de alumbrado, rótulos publicitarios, toldos, etc. Los elementos de señalización de las actividades que el elemento albergue, y los de alumbrado de sus inmediaciones, en caso de que se consideren
necesarios, se diseñarán expresamente dentro del espíritu de respeto al elemento catalogado, a su carácter y a su entorno.
Se permitirán excepcionalmente pequeñas actuaciones de acondicionamiento si la permanencia del edificio implicara necesariamente un cambio de uso y el nuevo a implantar
así lo exigiera, en cuyo caso la concesión de licencia de obras irá procedida del informe
favorable del departamento de Patrimonio Arquitectónico de la Comunidad de Madrid
competente en la materia.
Se considerarán excepcionales, asimismo, en los bienes catalogados con este grado de
protección, aquellas intervenciones que, dentro de una obra de las permitidas para este
grado, impliquen la utilización de una obra de las permitidas para este grado, impliquen la
utilización de materiales o técnicas distintas de las originales que den lugar a cambios de
formas, colores o texturas, excepcionalidad que implicara la necesidad de informe favora-
BOCM-20210715-80
BOCM