Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 167

JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

Pág. 291

Cada ficha contiene un plano de localización a la escala adecuada y una foto en color que refleja el estado actual de la edificación. Se señalan además las siguientes características pormenorizadas en su correspondiente apartado:
— Núcleo urbano en el que se localiza dentro del término.
— Denominación.
— Descripción.
— Referencia catastral con número de parcela y de polígono.
— Características de la edificación referentes a su número de plantas, superficie construida,
materiales de construcción, estado de conservación y usos existentes.
— Características de los servicios con que cuenta: abastecimiento de agua, saneamiento o
depuración, suministro de energía eléctrica y acceso rodado.
— Observaciones indicando idoneidad o no de uso, condiciones de las instalaciones (medioambientales, higiénicas), situación jurídica actual, antigüedad, etc.
Entre los usos se distinguen cuatro categorías:
— Agrícolas y ganaderos.
— Residenciales vinculados a la explotación agraria.
— Residenciales no agrarios.
— Ni agropecuarios ni residenciales con especificación de uso.
Por último y tras las fichas se acompaña con un plano a escala 1:10.000 del total del término
ene l que se localizan en total de los edificios e instalaciones inventariados.
Anexo fichas de instalaciones en Suelo No Urbanizable
Parte tercera
Catálogo de bienes protegidos
NORMATIVA CATÁLOGO
1. Objeto. Contenido y alcance
El objetivo de este documento es la protección y conservación de los bienes inmuebles que
por sus valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos, artísticos, culturales, ambientales, paisajísticos, botánicos, forestales, agrícolas u otros, sean susceptibles de ser considerados como bienes
catalogables con arreglo a lo dispuesto en los artículos 12.1d y 25 de la Ley sobre el Régimen del
Suelo y Ordenación Urbana texto refundido aprobado por Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril (en
adelante Ley del Suelo), en el artículo 86 del Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto 2159/1978, de junio, y en los artículos 18, 19 y 21 a 23 de la Ley del Suelo en relación con el 87
del Reglamento citado.
El objetivo de protección y conservación que se persigue se instrumenta mediante la definición
de un conjunto de condiciones de actuación, uso y tramitación que con carácter complementario de
las establecidas en el Plan General o Normas Subsidiarias de este municipio son de aplicación a cualquier intervención sobre los bienes identificados y catalogados en este documento.
La inclusión en este Catálogo de los bienes por él identificados implica su exclusión del régimen general de edificación forzosa y la imposición del conjunto de condiciones referidas en el párrafo anterior a la vez que hace a las obras sobre ellos realizadas objeto de los bienes catalogados,
como se detalla en el capítulo cuarto de este documento. La aprobación definitiva del instrumento
de planeamiento del que este Catálogo forma parte implica asimismo, para los bienes en él incluidos, su exclusión parcial del régimen general de ruinas, a la vez que la declaración de utilidad pública que abre la vía a la expropiación forzosa que eventualmente podría llevarse a cabo en caso de
incumplimiento grave de los deberes de conservación que la ley establece, tal como se detalla y fundamenta asimismo en el capítulo cuarto de este documento.
Los bienes inmuebles de cualquier tipo afectados por incoación o declaración de Bien de Interés Cultural o de Espacio Natural Protegido se incluyen en este catálogo exclusivamente a efectos de anotación e identificación, estando sometidos al régimen de normativa y al control y disciplina competentes en las materias respectivas.

Se establecen seis tipos de protección netamente diferenciados a saber:
— Protección individualizada de elementos.
— Protección individualizada de parcelas.
— Protección de zonas urbanas.
— Protección de visualizaciones.
— Protección de yacimientos arqueológicos.
— Protección del medio urbano.
La protección de elementos se aplica a cada uno de los elementos aislados, espacios urbanos, edificios o agrupaciones de estos identificados como tales en el presente Catálogo. Se estruc-

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2. Tipos y grados de protección, clasificación de los bienes catalogados y determinaciones