Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 167
Altura libre de pisos:
La altura libre mínima de pisos será de dos metros cuarenta centímetros (2,4) salvo que exista normativa particular del uso al que esté dedicada la planta que marque una altura mínima inferior.
La altura libre mínima de los espacios bajo cubierta y de los bajos de escalera a partir de la
cual su superficie computará a efectos de edificabilidad será de 1,5 m.
En todo caso, no se superará la altura máxima del conjunto establecida en esta normativa.
Cubiertas:
Las cubiertas se recomiendan inclinadas con una inclinación comprendida entre 17° y 35°
(30% y 70% respectivamente).
La formación de cubiertas será libre, si bien se evacuarán las aguas sobre la propia parcela.
Los faldones serán uniformes, no pudiéndose producir interrupciones que den lugar a terrazas
o saltos en el tejado para formar balcones.
Los aleros tendrán un vuelo máximo de 60 cm.
Solo se podrán sobrepasar los planos de cubierta con elementos de instalaciones y seguridad
de la edificación tales como: paneles de captación solar, chimeneas de evacuación de humos y
vahos, pararrayos, antenas de televisión, etc. Cuando estos elementos no tengan homogeneidad
material con fachadas o cubiertas deberán ser de color tal que armonice con el resto de la edificación. En obras de nueva planta, estos elementos deberán formar parte de la cubierta siempre que
sea técnicamente posible.
Su tratamiento será coherente con el de la edificación.
Cuerpos volados: Se permiten todos.
Huecos: La composición de huecos será libre.
11.5.7. Condiciones de uso:
— Uso principal: Vivienda unifamiliar.
— Uso compatible: Aparcamiento en la planta baja o semisótano o en espacio libre de parcela y al servicio de la misma. No podrán existir rampas de acceso al garaje en el exterior de
la edificación.
— Uso terciario: Permitido en sus categorías 1.a o 2.a.
— Uso dotacional: Permitido en todas sus categorías.
— Uso industrial: Permitido en categoría 1.a.
— Uso de espacios libre y zonas verdes: Permitido.
— Usos prohibidos: Resto de usos y grados.
Se prohíbe expresamente el uso de aparcamiento en edificio exclusivo.
11.5.8. Condiciones estéticas y constructivas:
Los parámetros de fachada a vía pública o visibles desde esta y las medianerías serán de la
piedra de uso común en el núcleo o en su caso enfoscadas en los colores usuales en la zona.
Las cubiertas serán de teja u otro material cuya textura y color sea coherente con esta, siempre en tonos terrosos y rojizos. No se admitirán buhardillas de iluminación, áticos retranqueados ni
cualquier otra forma de cubierta no usual en la zona. Se permitirán huecos de iluminación en cubierta enrasados con esta.
Los cerramientos de parcela a vía pública podrán ser de piedra. La cantería podrá ser de mampostería o de la piedra usual al núcleo. La altura de los cerramientos podrá alcanzar 1,5 m, siendo
el primer metro de fábrica o macizo, obligatoriamente.
En la carpintería (puertas, cercos de ventanas, contraventanas y rejerías) y persianas o fraileros, se prohíbe el aluminio en su color, anodizado o bronce.
Se prohíbe expresamente dejar la planta baja o cualquier parte de la edificación sin cerramientos o acabado total o parcialmente.
— Plano unidades de ejecución suelo urbano.
ANEXO
UNIDADES DE EJECUCIÓN
Anexo Unidades de Ejecución en Suelo Urbano
Volumen V
Inventario
Inventario de edificaciones e instalaciones en Suelo No Urbanizable
Este Inventario es un censo de las construcciones terminadas o en realización existentes en el
suelo clasificado como no urbanizable. Mediante una ficha individual numerada de cada construcción se describen sus características generales y su situación.
BOCM-20210715-80
Pág. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021
B.O.C.M. Núm. 167
Altura libre de pisos:
La altura libre mínima de pisos será de dos metros cuarenta centímetros (2,4) salvo que exista normativa particular del uso al que esté dedicada la planta que marque una altura mínima inferior.
La altura libre mínima de los espacios bajo cubierta y de los bajos de escalera a partir de la
cual su superficie computará a efectos de edificabilidad será de 1,5 m.
En todo caso, no se superará la altura máxima del conjunto establecida en esta normativa.
Cubiertas:
Las cubiertas se recomiendan inclinadas con una inclinación comprendida entre 17° y 35°
(30% y 70% respectivamente).
La formación de cubiertas será libre, si bien se evacuarán las aguas sobre la propia parcela.
Los faldones serán uniformes, no pudiéndose producir interrupciones que den lugar a terrazas
o saltos en el tejado para formar balcones.
Los aleros tendrán un vuelo máximo de 60 cm.
Solo se podrán sobrepasar los planos de cubierta con elementos de instalaciones y seguridad
de la edificación tales como: paneles de captación solar, chimeneas de evacuación de humos y
vahos, pararrayos, antenas de televisión, etc. Cuando estos elementos no tengan homogeneidad
material con fachadas o cubiertas deberán ser de color tal que armonice con el resto de la edificación. En obras de nueva planta, estos elementos deberán formar parte de la cubierta siempre que
sea técnicamente posible.
Su tratamiento será coherente con el de la edificación.
Cuerpos volados: Se permiten todos.
Huecos: La composición de huecos será libre.
11.5.7. Condiciones de uso:
— Uso principal: Vivienda unifamiliar.
— Uso compatible: Aparcamiento en la planta baja o semisótano o en espacio libre de parcela y al servicio de la misma. No podrán existir rampas de acceso al garaje en el exterior de
la edificación.
— Uso terciario: Permitido en sus categorías 1.a o 2.a.
— Uso dotacional: Permitido en todas sus categorías.
— Uso industrial: Permitido en categoría 1.a.
— Uso de espacios libre y zonas verdes: Permitido.
— Usos prohibidos: Resto de usos y grados.
Se prohíbe expresamente el uso de aparcamiento en edificio exclusivo.
11.5.8. Condiciones estéticas y constructivas:
Los parámetros de fachada a vía pública o visibles desde esta y las medianerías serán de la
piedra de uso común en el núcleo o en su caso enfoscadas en los colores usuales en la zona.
Las cubiertas serán de teja u otro material cuya textura y color sea coherente con esta, siempre en tonos terrosos y rojizos. No se admitirán buhardillas de iluminación, áticos retranqueados ni
cualquier otra forma de cubierta no usual en la zona. Se permitirán huecos de iluminación en cubierta enrasados con esta.
Los cerramientos de parcela a vía pública podrán ser de piedra. La cantería podrá ser de mampostería o de la piedra usual al núcleo. La altura de los cerramientos podrá alcanzar 1,5 m, siendo
el primer metro de fábrica o macizo, obligatoriamente.
En la carpintería (puertas, cercos de ventanas, contraventanas y rejerías) y persianas o fraileros, se prohíbe el aluminio en su color, anodizado o bronce.
Se prohíbe expresamente dejar la planta baja o cualquier parte de la edificación sin cerramientos o acabado total o parcialmente.
— Plano unidades de ejecución suelo urbano.
ANEXO
UNIDADES DE EJECUCIÓN
Anexo Unidades de Ejecución en Suelo Urbano
Volumen V
Inventario
Inventario de edificaciones e instalaciones en Suelo No Urbanizable
Este Inventario es un censo de las construcciones terminadas o en realización existentes en el
suelo clasificado como no urbanizable. Mediante una ficha individual numerada de cada construcción se describen sus características generales y su situación.
BOCM-20210715-80
Pág. 290
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID