Robregordo (BOCM-20210715-80)
Urbanismo. Normas subsidiarias de planeamiento y catálogo de bienes
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B.O.C.M. Núm. 167

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE JULIO DE 2021

11.5.4. Condiciones de parcela.
Parcela mínima:
Se considera parcela mínima edificable aquella que es capaz de acoger una vivienda habitable que cumpla con los mínimos establecidos en las presentes Normas.
Segregación y agregaciones:
A efectos de parcelaciones, reparcelaciones y agregaciones, las unidades resultantes deberán
cumplir las siguientes condiciones:
— Parcela mínima:
• N.D.1 = 700 m2.
• N.D.2 = 1.000 m2.
— Frente mínimo:
• N.D.1 = 18 m.
• N.D.2 = 30 m.
— Fondo mínimo:
• N.D.1 = 20 m.
• N.D.2 = 30 m.
No se permitirán nuevas parcelaciones ni agregaciones que generen parcelas sin frente a calle o espacio público.
11.5.5. Condiciones de posición de la edificación.
Serán las definidas en el correspondiente plano, diferenciándose la alineación oficial, linde entre espacio público y privado, de la línea de edificación.
Retranqueos mínimos.
— A la alineación oficial:
Las edificaciones se retranquearán de la alineación oficial una distancia mínima de:
• ND.1: 3 m.
• ND.2: 5 m.
— El resto de los linderos:
Las edificaciones se retranquearán a los linderos laterales y de fondo una distancia igual a:
• ND.1: 2/3 H.
• ND.2: 1 H.
Siendo H la altura correspondiente a la fachada que se retranquea, y como mínimo:
• ND.1: 3 m.
• Nd.2: 5 m.
Excepcionalmente, y solo mediante acuerdo notarial entre propietarios, ambos se podrán
adosar a uno de los linderos.
Retranqueo mínimo obligatorio.
Los retranqueos marcados en los planos son mínimos y obligatorios. Fuera de las líneas de retranqueo mínimo obligatorio no podrá haber ninguna otra edificación a excepción de pérgolas o cubriciones ligeras para aparcamiento nunca cerradas.
Los cuerpos volados no podrán sobresalir de las líneas de retranque mínimo obligatorio.
11.5.6. Condiciones de volumen:
Ocupación. La ocupación máxima de la parcela no podrá exceder de:
— ND.1: 40%.
— ND.2: 30%.
Edificabilidad. La edificabilidad máxima será de:
— ND.1: 0,3 m2/m2.
— ND.2: 0,25 m2/m2.
La aplicación de estos valores máximos vendrá limitada por la aplicación del resto de las condiciones establecidas en estas Normas.
Altura de la edificación:
La altura de la edificación se fija en un máximo de dos plantas y 5,5 metros a la parte inferior
del alero de cubierta en ambos grados.
En caso de terreno con desnivel mayor del 5% podrá llegarse a una altura de 6 m. en el paramento correspondiente a la cota más baja.
En caso de gran desnivel deberá escalonarse la distribución interior a las edificaciones de forma que se adapten al terreno sin sobrepasar los límites anteriormente establecidos. Este escalonamiento no se podrá traducir en particiones de la cubierta.
La altura se medirá desde la rasante del terreno natural. No se permiten movimientos de tierra
que modifiquen la rasante natural del terreno, reflejada en el plano.

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BOCM-20210715-80

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